
Aquella primera Carta Magna netamente española –con permiso del denostado Estatuto de Bayona que Napoleón impuso a los representantes del clero y la nobleza españoles convocados en aquella ciudad francesa el 6 de julio de 1808– se inspiró en los textos constitucionales de los Estados Unidos (de 1787) y Francia (1791), al proclamar la libertad individual, la separación de poderes y la soberanía nacional, en oposición al absolutismo de la época; estableciendo una monarquía moderada hereditaria, de confesión católica, apostólica, romana y una sola Cámara (las Cortes) que debía renovarse en su totalidad cada dos años siguiendo un complicado sistema de elección mediante juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia que la Constitución reguló profusamente a lo largo de 69 artículos.
De los 315 artículos restantes –es la más extensa de nuestra historia– podemos destacar, entre otras cuestiones, el reconocimiento de los fueros castrense y eclesiástico; la creación de un Supremo Tribunal de Justicia; la prohibición de ejercer cualquier otra religión que no fuese la católica; la libertad de escribir, imprimir y publicar sin necesidad de licencia o el Derecho del reo a que se le manifieste, en el plazo de 24 horas, la causa de su prisión y el nombre de su acusador. Estos y otros derechos y libertades, como la inviolabilidad del domicilio, se encuentran mencionados a lo largo del texto sin que haya un epígrafe ex profeso que los regule (algo que no sucedería hasta la Constitución de 1869).
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Salvador Viniegra | La promulgación de la Constitución de 1812 (1912) |
Por avatares de la historia, la Carta Magna doceañera estuvo vigente durante tres épocas distintas: entre 1812 y 1814, año en el que Fernando VII retomó el absolutismo; en el trienio liberal, de 1820 a 1823, y durante unos meses, de 1836 a 1837, en lo que se redactó un nuevo texto constitucional.
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