Hoy se cumplen doscientos años de la promulgación de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, conocida popularmente como La Pepa porque las Cortes Generales que estuvieron celebrando sesiones en la Isla de León (actual San Fernando) desde septiembre de 1810, en plena Guerra de la Independencia, se reunieron en el oratorio de san Felipe Neri, de Cádiz, y la proclamaron el 19 de marzo de 1812 –festividad de san José– durante la ausencia y cautividad de Fernando VII, para el buen gobierno y recta administración del Estado y en una evidente alusión satírica –una costumbre muy gaditana– al nombre del llamado rey intruso: José I Bonaparte.
Aquella primera Carta Magna netamente española –con permiso del denostado Estatuto de Bayona que Napoleón impuso a los representantes del clero y la nobleza españoles convocados en aquella ciudad francesa el 6 de julio de 1808– se inspiró en los textos constitucionales de los Estados Unidos (de 1787) y Francia (1791), al proclamar la libertad individual, la separación de poderes y la soberanía nacional, en oposición al absolutismo de la época; estableciendo una monarquía moderada hereditaria, de confesión católica, apostólica, romana y una sola Cámara (las Cortes) que debía renovarse en su totalidad cada dos años siguiendo un complicado sistema de elección mediante juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia que la Constitución reguló profusamente a lo largo de 69 artículos.
De los 315 artículos restantes –es la más extensa de nuestra historia– podemos destacar, entre otras cuestiones, el reconocimiento de los fueros castrense y eclesiástico; la creación de un Supremo Tribunal de Justicia; la prohibición de ejercer cualquier otra religión que no fuese la católica; la libertad de escribir, imprimir y publicar sin necesidad de licencia o el Derecho del reo a que se le manifieste, en el plazo de 24 horas, la causa de su prisión y el nombre de su acusador. Estos y otros derechos y libertades, como la inviolabilidad del domicilio, se encuentran mencionados a lo largo del texto sin que haya un epígrafe ex profeso que los regule (algo que no sucedería hasta la Constitución de 1869).
Por avatares de la historia, la Carta Magna doceañera estuvo vigente durante tres épocas distintas: entre 1812 y 1814, año en el que Fernando VII retomó el absolutismo; en el trienio liberal, de 1820 a 1823, y durante unos meses, de 1836 a 1837, en lo que se redactó un nuevo texto constitucional.
Aquella primera Carta Magna netamente española –con permiso del denostado Estatuto de Bayona que Napoleón impuso a los representantes del clero y la nobleza españoles convocados en aquella ciudad francesa el 6 de julio de 1808– se inspiró en los textos constitucionales de los Estados Unidos (de 1787) y Francia (1791), al proclamar la libertad individual, la separación de poderes y la soberanía nacional, en oposición al absolutismo de la época; estableciendo una monarquía moderada hereditaria, de confesión católica, apostólica, romana y una sola Cámara (las Cortes) que debía renovarse en su totalidad cada dos años siguiendo un complicado sistema de elección mediante juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia que la Constitución reguló profusamente a lo largo de 69 artículos.
De los 315 artículos restantes –es la más extensa de nuestra historia– podemos destacar, entre otras cuestiones, el reconocimiento de los fueros castrense y eclesiástico; la creación de un Supremo Tribunal de Justicia; la prohibición de ejercer cualquier otra religión que no fuese la católica; la libertad de escribir, imprimir y publicar sin necesidad de licencia o el Derecho del reo a que se le manifieste, en el plazo de 24 horas, la causa de su prisión y el nombre de su acusador. Estos y otros derechos y libertades, como la inviolabilidad del domicilio, se encuentran mencionados a lo largo del texto sin que haya un epígrafe ex profeso que los regule (algo que no sucedería hasta la Constitución de 1869).
Salvador Viniegra | La promulgación de la Constitución de 1812 (1912) |
Por avatares de la historia, la Carta Magna doceañera estuvo vigente durante tres épocas distintas: entre 1812 y 1814, año en el que Fernando VII retomó el absolutismo; en el trienio liberal, de 1820 a 1823, y durante unos meses, de 1836 a 1837, en lo que se redactó un nuevo texto constitucional.
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