El 15 de junio de 1989, la Junta General del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Barcelona aprobó sus nuevos Estatutos y los presentó al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña para que procediera a inscribirlos; sin embargo, el Colegio de Abogados de Barcelona los impugnó al considerar que no se adecuaban a la legalidad vigente porque empleaban la expresión “o toga” en su Art. 17.h). Contra esta decisión, los graduados sociales interpusieron un recurso contencioso-administrativo, por entender que aquella resolución administrativa vulneraba el principio de igualdad (Art. 14 de la Constitución); pero el 10 de octubre de 1990, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a los abogados y acordó rectificar los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona en lo referente al uso de la toga en los Tribunales laborales.
Se recurrió en apelación al Tribunal Supremo y su sentencia 216/1992, de 20 de enero, resolvió que aunque en la reglamentación de los graduados sociales, vigente en aquel momento, sólo se aludía al traje profesional, el problema radicaba en las funciones procesales que les reconocía la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Art. 440.3, al disponer que en los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación podrá ser ostentada por Graduado Social colegiado y en la conexión de este precepto con el contenido en el Art. 187.1º LOPJ al ordenar que en audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango (donde no se citaba a los Graduados Sociales).
Por ese motivo, según este colectivo profesional, a la identidad de sus funciones procesales con las de los Procuradores en los concretos procesos para los que se les ha reconocido esta capacidad, igual también ha de ser su derecho –o incluso deber legal– a usar la toga. El Supremo reconoció que esa identidad funcional existía efectivamente pero concluyó que los intervinientes en el proceso que se citaban tenían un rasgo ordinario común a todas ellas, el de ser Licenciados en Derecho, porque, dentro de sus respectivas competencias y funciones, su cometido abarca la totalidad de los casos e incidencias jurídicas que puedan acontecer en cualquier clase de procesos; y que esta no era la situación de los graduados sociales. Su falta de titulación adecuada para intervenir en todos los procesos los colocaba en un plano de especialización motivada por la insuficiencia de la preparación jurídica que reciben para enfrentarse a los problemas generales del Derecho, lo que explicaba razonablemente, según esta sentencia, que el legislador no los hubiera incluido al expresar a quiénes se extiende el deber de usar la toga en las actuaciones forenses.
La conclusión que estableció el Tribunal Supremo sobre el derecho al uso de la toga fue que: no ofrece duda que el legislador podrá mantener su uso en el ámbito mencionado o ampliarlo a quien estime oportuno. Pero lo que no procede es extenderlo mediante una interpretación jurisdiccional no derivada de los términos precisos y claros de la norma y tampoco exigida por el Art. 14 de la Constitución.
Como una sentencia no podía extender ese derecho a los Graduados Sociales, hubo que esperar a un acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprobó el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes para que su Art. 33 estableciera expresamente quiénes usarán toga: Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados.
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