viernes, 9 de marzo de 2012

¿Puede un ayuntamiento prohibir el uso del burka?

El 8 de octubre de 2010, el Ayuntamiento de Lérida se convirtió en el primer consistorio español que modificó su Ordenanza de Civismo y Convivencia para introducir la prohibición de acceder o permanecer en los espacios o locales destinados al uso o servicio público, a las personas que porten velo integral, pasamontañas, casco integral u otras vestimentas o accesorios que impidan la identificación y la comunicación visual de las personas, siempre que así se prohíba o limite por la normativa reguladora específica; tipificando una nueva infracción leve sancionable con una multa de 30 a 600 euros. En poco tiempo, su iniciativa fue secundada por más de una docena de municipios no sólo de Cataluña sino de Baleares, Madrid o Andalucía.

La Asociación Watani por la Libertad y la Justicia presentó una serie de alegaciones ante el Ayuntamiento ilerdense para lograr la suspensión de estas modificaciones, su anulación y la de sus actos complementarios, pero una resolución municipal del 25 de octubre de 2010 lo desestimó y Watani interpuso un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Un auto de este órgano judicial de 12 de enero de 2011 suspendió, cautelarmente, la polémica modificación reglamentaria hasta que dictara sentencia, lo que se produjo el 7 de junio de 2011.

En su fundamento segundo, la sentencia catalana señala que la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite a las Corporaciones Locales reglamentar sin previa habilitación legal, dictando Ordenanzas en toda materia que sea de su competencia, si al hacerlo no contradice ni vulnera la legislación vigente; y, en cuanto a su potestad sancionadora, se la atribuye expresamente los Arts. 4.1º.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al establecer que, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios (…) las potestades de ejecución forzosa y sancionadora; y 139 de la misma norma: para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas.

En consecuencia, la sentencia del TSJ catalán concluyó que, como la infracción regulada por el consistorio de Lérida tiene encaje (…) en uno de los criterios de antijuridicidad contemplados en la LBRL –la perturbación de la tranquilidad del resto de personas usuarias del servicio o del espacio público municipal– el Ayuntamiento ostenta plenas competencias para, de forma limitada a esos espacios municipales, establecer la prohibición de acceder a los mismos o permanecer en su interior con vestimentas o accesorios tales como velo integral, pasamontañas, casco integral u otros que oculten el rostro, y tipificar como infracción leve su incumplimiento.

Asimismo, a la luz de los pronunciamientos del TEDH, la resolución también hace referencia a que, en este caso, se cumplen todas y cada una de las exigencias dictadas por la Corte de Estrasburgo: una restricción de este tipo debe cumplir las exigencias del apartado 2 del Art. 9 [del Convenio de Roma de 1950]; es decir: estar prevista por la ley [la medida debe tener una base en derecho interno, que sea accesible y con una formulación lo suficientemente precisa], perseguir una o varias de las finalidades legitimas que enumera el precepto [los fines que se persiguen son la protección de los derechos y libertades ajenas y del orden público] y ser necesaria en una sociedad democrática para alcanzarlas. En este punto, los magistrados señalaron que fue necesaria porque el uso del burka o similar, portado exclusivamente por mujeres (es un hecho notorio y por tanto exento de la necesidad de ser probado), resulta difícilmente conciliable con uno de los valores y principios irrenunciables en nuestra sociedad, y del cual España es un país pionero en la defensa, promoción y efectividad, cual es el de la efectiva igualdad entre mujeres y hombres, y ello con independencia de que su uso sea voluntario o no.

Ante la ausencia de una normativa, estatal o autonómica, que regule la prohibición del uso de los velos integrales (niqab o burka) en los espacios públicos españoles –como ha sucedido en Francia, Bélgica u Holanda– los conflictos se irán dilucidando en el ámbito más cercano a los ciudadanos (el local) y tendrá que ser la jurisprudencia quien vaya marcando el criterio a seguir. Por lo pronto, la Asociación Watani ya ha anunciado que apelará la decisión del TSJ catalán.

El 14 de febrero de 2013, el Tribunal Supremo resolvió parcialmente ese recurso, afirmando que los Ayuntamientos no tienen competencia para regular esa materia que debería ser legislada por las Cortes Generales (más info).

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