Las tres palabras sueltas de hoy nos remiten al Código Civil español y a otros tantos conceptos que tienen su origen etimológico en el idioma griego. En primer lugar, la expresión contrato sinalagmático se refiere a las obligaciones bilaterales y recíprocas que contraen, por ejemplo, quienes formalizan un contrato de compraventa (Art. 1445 CC) en el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente; es decir, la naturaleza esencial de este contrato es bien sencilla: dos partes celebran un acuerdo en el que se obligan recíprocamente, de modo que el vendedor tiene la obligación de entregar una cosa al comprador y éste de pagar su precio por ella. Desde la época de la Grecia clásica, esas obligaciones mutuas se denominan sinalagmas y de ahí lo de sinalagmático.
El segundo concepto se refiere a los acreedores quirografarios. Cuando dos personas firman un contrato “a mano” –quiro, en griego– sin que intervenga ningún notario, el crédito de estos acreedores no tendrá ninguna preferencia a la hora de poder cobrarlo. Recordemos que el Art. 1921 CC establece que los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen (es decir, la prelación de créditos regulada en los Arts. 1926 CC y siguientes). El acreedor quirografario quedará englobado en el cajón de sastre del pago de los demás créditos y será uno de los últimos que pueda cobrar del remanente que vaya sobrando –si queda algo– tras haber satisfecho todas las demás deudas que sí que estaban garantizadas.
Por último, si el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos (Art. 667 CC) se denomina testamento, éste puede adoptar diversas formas que se engloban en testamentos especiales (militar, marítimo y realizado en un país extranjero) y comunes (abierto o cerrado –en función de si el testador revela o no su última voluntad ante quien lo autoriza– y ológrafo). Nos encontramos ante un testamento ológrafo cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el Art. 688. Este precepto señala que sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad y, para que sea válido, deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue; es decir, su última voluntad deberá estar escrita entera a mano, todo –olo, en griego– de su puño y letra.
Una corrección, que se te habrá pasado, el contrato sinalagmático lo has redactado mal, debería de quedar tal que así: "dos partes celebran un acuerdo en el que se obligan recíprocamente, de modo que el vendedor tiene la obligación de entregar una cosa al comprador y éste de pagar su precio por ella".
ResponderEliminarInteresante artículo, soy estudiante y no conocía el concepto de acreedor quirografario.
Un saludo
Antes de nada, tocayo, gracias por leer mi blog; en cuanto a tu comentario, puede que tu definición de un contrato sinalagmático sea más precisa que la que yo he transcrito en cursiva, pero así es el contenido del Art. 1445 del Código Civil.
EliminarNo sé si me has entendido mal o he sido yo el que se ha expresado de manera no correcta. No me refiero a que esté dando otra definición diferente a la del artículo, sino que en este has expresado que "el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa al vendedor", por lo que me ha parecido que has tenido un pequeño lapsus, creo.
EliminarCierto Carlos, perdona; evidentemente, no te había entendido. Ahora mismo lo corrijo. Muchas gracias ;-)
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar¡Enhorabuena amigo! que buen blog, la información contenida en él resulta bastante útil sobre todo porque te has enfocado en el origen etimológico de las palabras lo cual, como te digo, le resulta bastante útil a quien lo sepa apreciar; conociendo la raíces de un termino puedes descubrir el significado de otras con la misma raíz. Tu blog me ha gustado mucho, me he enterado de cosas que no sabía así que quedo atento a tus publicaciones.
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