El 3 de septiembre de 1994, un joven de trece años llamado Marcos A.V. se cayó de su bici mientras jugaba en Ballobar (Huesca), ocasionándose lesiones en una pierna, sin aparente importancia, según el relato de los hechos que declaró probados la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 20 de noviembre de 1996. A los tres días de producirse aquella caída, sus padres lo llevaron al ambulatorio porque sangraba por la nariz, pero tampoco se le dio mayor importancia; sin embargo, el 8 de septiembre volvió a perder sangre y, en la Policlínica de Fraga (Huesca), decidieron trasladarlo al Hospital Arnáu de Vilanova, en Lérida. Allí, los médicos detectaron que el menor se encontraba en una situación con alto riesgo hemorrágico prescribiendo para neutralizarla una transfusión de seis centímetros cúbicos de plaquetas, pero los padres les dijeron que su religión [Testigos de Jehová] no permitía la aceptación de una transfusión de sangre por lo que pidieron algún tratamiento alternativo distinto a la transfusión, siendo informados (…) de que no conocían ningún otro. Ante esta situación, los padres solicitaron el alta de su hijo para ser llevado a otro centro donde se le pudiera aplicar un tratamiento alternativo, petición (...) a la que no accedió el centro hospitalario por considerar que con ella peligraba la vida del menor, que también profesaba activamente la misma religión que sus progenitores por lo que rechazó, consciente y seriamente, la realización de una transfusión en su persona porque consideraban que la Biblia, que Dios, no autorizaba la práctica de una transfusión de sangre aunque estuviera en peligro la vida.
El hospital de Lérida logró que el Juzgado de guardia autorizase la práctica de la transfusión en el caso de que fuera imprescindible para salvar la vida del menor y, aunque los padres acataron la decisión, aceptándola como una voluntad que les era impuesta en contra de la suya y de sus convicciones religiosas, fue el propio Marcos quien, sin intervención alguna de sus padres, la rechazó con auténtico terror, reaccionando agitada y violentamente en un estado de gran excitación que los médicos estimaron muy contraproducente, pues podía precipitar una hemorragia cerebral. Al no poder convencer al niño, los médicos desistieron y le dieron el alta voluntaria.
Con el historial clínico, los padres viajaron al Hospital Universitario Materno-infantil del Vall D`Hebrón (Barcelona), donde se le diagnosticó un síndrome de pancetopenia grave debido a una aplaxia medular o a infiltración leucémica, considerando urgente nuevamente la práctica de una transfusión para neutralizar el riesgo de hemorragia y anemia y proceder, a continuación, a realizar las pruebas diagnósticas pertinentes para determinar la causa de la pancetopenia e iniciar luego su tratamiento. Ante su negativa a someterse a la transfusión, se trasladaron a un centro privado –el Hospital General de Cataluña– que les reiteró la inexistencia de un tratamiento alternativo y la necesidad de la transfusión, que fue nuevamente rechazada por los acusados y por su hijo, por sus convicciones religiosas, al considerarla pecado.
La familia regresó a su casa de Ballobar, pero el 14 de septiembre, el médico local fue a visitar al niño y constató que el menor empeoraba progresivamente por anemia aguda posthemorrágica y que requería con urgencia hemoderivados. Un auto del Juzgado de instrucción de Fraga, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, autorizó la entrada en su domicilio para que el menor recibiera asistencia médica; se le trasladó a Barbastro, donde llegó en coma profundo totalmente inconsciente, procediéndose a la realización de la transfusión ordenada judicialmente, sin contar con la voluntad de los acusados quienes, como siempre, no intentaron en ningún momento impedirla una vez había sido ordenada por una voluntad ajena a ellos. Por orden médica, el niño fue trasladado al Hospital Miguel Servet de Zaragoza, donde Marcos llegó con signos clínicos de descerebración por hemorragia cerebral, falleciendo a las 21h30 del 15 de septiembre de 1994.
El Ministerio Fiscal imputó a los padres de Marcos como autores de un delito de homicidio por omisión (Art. 138 CP), con el atenuante de obrar por estímulos tan poderosos que producen obcecación y la circunstancia agravante de parentesco, por lo que solicitó para ambos la pena de cuatro años de prisión.
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