viernes, 28 de septiembre de 2018

Las cuatro leyes de la escritura, de Solange Pellat

Aunque en el campo de la Grafología, este autor es considerado como un verdadero referente en la materia, lo cierto es que apenas se conocen datos biográficos de [Edmond] Solange Pellat; de modo que, por ejemplo, la Bibliothèque nationale de France (BnF) –que conserva dieciséis obras suyas (entre libros, actas y artículos)– tan solo menciona que nació en París en 1875 y que falleció el 17 de noviembre de 1931. Por la portada de su estudio L'écriture caressante (1903) sabemos que fue miembro del Consejo de la Societé de Graphologie y por otro volumen de 1906 que participó en el I Congrès international des sciences de l'écriture con una ponencia en la que defendió la ayuda que la grafología podía prestar a la educación. En España, el tomo 43 de la Enciclopedia Espasa-Calpe [Madrid (1966), p. 136] añade tres nuevos apuntes: que era hijo del físico y profesor de La Sorbona Joseph Solange Henry Pellat (1850-1909), que estudió en el Liceo Louis-le-Grand del Barrio Latino de París y que ejerció la profesión de perito calígrafo de los tribunales.
 
Entre la producción bibliográfica de Pellat destacan sus dos obras cumbres: Les lois de l'écriture (1927) y L´Universalité des lois de l'écriture (1928) donde desarrolló el concepto de que Les lois graphonomiques sont indépendantes des alphabets employés (las leyes grafonómicas son independientes del alfabeto empleado); una idea que acuñó en el artículo Le geste graphique, publicado en el tomo 80 de la Revue Philosophique de la France et de l'Étranger, el segundo semestre de 1915 [p. 319].
 
En este punto conviene explicar que el término “Grafonomía” [graphonomie], acuñado por él mismo, se define como una de las ciencias de la escritura cuyo objeto de estudio es el examen científico de los elementos gráficos que componen la escritura manuscrita (presión, velocidad, espacio, forma…) y su interrelación en el proceso escritural, según la experta en pericia caligráfica Mª José Mártir Alario [El análisis grafonómico (2015). Almería: Círculo Rojo].
 
Siguiendo la investigación de Miguel Ángel Robles (*): La acción de escribir se descompone en una serie de gestos o movimientos que se fijan en el papel y se realizan de acuerdo con las leyes de la física y los principios de la fisiología; por lo que es lógico pensar que si puede individualizarse la escritura de cada persona es porque está sometida a unas determinadas leyes. Junto al principio de que estas leyes sean independientes del alfabeto que se emplea al escribir, Pellat formuló cuatro leyes generales:
  1. Ley del impulso cerebral: el gesto gráfico está sometido a la influencia inmediata del cerebro. El órgano que escribe [ya sean manos, pies, boca o incluso el antebrazo de un lisiado] no modifica la forma de aquél si funciona normalmente y está adaptado suficientemente a su función.
  2. Ley de la acción del yo: cuando uno escribe, el yo está en acción, pero el sometimiento casi inconsciente de esta actuación pasa por alternativas continuas de intensidad y debilidad. Adquiere el máximo de intensidad cuando tiene que realizar un esfuerzo, es decir, en los comienzos, y el mínimo cuando el movimiento de la escritura viene secundado por el impulso adquirido, o sea, en los finales. Observando que en ello hay un fenómeno que actúa de manera continua en las personas normales, que tienen conciencia de que escriben. Desaparece en los alineados, que trazan series de palabras a la manera de los autómatas. Y tiene consecuencias que explican las comprobaciones hechas desde hace mucho tiempo por los grafólogos, sin conocerlo.
  3. Ley de la marca del esfuerzo: No se puede modificar voluntariamente en un momento dado la escritura natural más que dejando en su trazado la señal del esfuerzo realizado para lograr el cambio. Añadiendo acertadamente –según Robles– que la marca del esfuerzo para obtener un cambio –detención brusca, gancho, aceramiento, brisado, desviación, etc.– puede confundirse a simple vista con la señal de una distracción, de una ligera interrupción de redacción o de una incertidumbre de ánimo, pero existe desde el momento en que hay una intervención momentánea de la voluntad.
  4. Ley de la permanencia de los caracteres: El que escribe en circunstancias en que el acto de escribir es particularmente difícil, traza instintivamente, o bien formas de letras que le son más habituales, o bien formas sencillas y fáciles de construir. Y añade que (…) esta ley es consecuencia del principio del mínimo esfuerzo, que ejerce notoriamente su influencia en personas que se ponen a escribir ocasionalmente con la mano izquierda, en las que añaden interlineados en un texto, en las que se encuentran en un vehículo en marcha y, en fin, en las que están enfermas en la cama. Esta noción tan sencilla no es, desgraciadamente, tenida siempre en cuenta por los que trabajan para la Justicia. Desempeña un papel importante en las peritaciones sobre anónimos, en escritos fraudulentos y en testamentos ológrafos, muchos de los cuales son redactados por personas muy debilitadas fisiológicamente.

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