El 23 de septiembre de 1995, la Audiencia Provincial de Alicante condenó a tres procesados por asesinato, robo y delito contra la salud pública; pero, basándose en su derecho a valerse de todos los medios de prueba pertinentes y que sean necesarios para su defensa, uno de los condenados interpuso un extenso recurso ante el Tribunal Supremo. La parte recurrente solicitó (…) que se le tomase declaración bajo los efectos de alguna sustancia que, conocida vulgarmente como el suero de la verdad, facilitase la exploración del subconsciente y ayudase a determinar si ha existido fabulación en las declaraciones prestadas en la Comisaría de Policía y ante el Juez de Instrucción cuando afirma que no ha tenido participación en la precipitación al vacío de [la víctima]. Dicha prueba fue rechazada por la Audiencia Provincial.
La respuesta del Alto Tribunal español (STS 4435/1997, de 23 de junio) fue muy clara y tajante: esta Sala, en las sentencias de 28 de abril de 1992 y 26 de noviembre de 1991, ha manifestado que la confesión arrancada mediante torturas, hipnosis o sueros de la verdad está prohibida implícitamente por el Art. 15 de la Constitución; y añadió: tampoco es admisible cuando la solicitan los propios imputados ya que la dignidad humana y la libertad o autonomía de la voluntad no son negociables. El ordenamiento jurídico (…) ha de velar por estos valores explícitos en el texto constitucional. El imputado no puede invitar a que le torturen ni a que le inyecten fármacos que le lleven a una pérdida de su libertad. Si a ello se accede, el ser humano ha perdido no solo su libertad sino también su dignidad y grandeza.
En su segundo fundamento de derecho, la sentencia concluye afirmando que la persona a la que se le imputa la comisión de un hecho delictivo, tiene derecho a guardar silencio y a reservarse aquellos datos o hechos que considere perjudiciales a sus intereses, para lo que es necesario disfrutar de un absoluto dominio de la voluntad. Su declaración tiene el contenido que ha querido darle, sin que sea más o menos cierta por el hecho de que posteriormente realice otra bajo los efectos de los llamados sueros de la verdad. Si se admite científicamente, cosa discutible, que el suero de la verdad impide alterar la veracidad de lo declarado, tenemos que reconocer que la voluntad se encuentra cautiva y bajo los efectos enervantes de los fármacos suministrados. Ello nos lleva a considerar que si el resultado de la declaración fuera desfavorable para el imputado, sus consecuencias no podían ser aceptadas por el sistema, al ser el producto de su falta de voluntad para regular el contenido de lo declarado. En su consecuencia, es claro que la prueba solicitada carecía de pertinencia y, por tanto, debía ser rechazada como acertadamente hizo la Audiencia Provincial.
Esta sentencia es muy importante porque sentó una jurisprudencia que, desde entonces, ha sido invocada habitualmente al hablar del suero de la verdad; por ejemplo, en el auto 245/2010, de 15 de junio, de la Audiencia Provincial de Cádiz, el magistrado la cita expresamente: el inculpado se ofrece a declarar bajo los efectos del denominado suero de la verdad, que como es sabido, siempre se han rechazado de plano por la jurisprudencia (valga por todas, la STS de 23 de junio de 1997).
El suero de la verdad –como ha señalado Antonio L. Manzanero en su magnífico libro Memoria de testigos, Pirámide, 2010)– tuvo su origen en una solución al 2 por ciento de clorhidrato mórfico y al 0,1 por ciento de bromhidrato de escopolamina que el Dr. Robert House diseñó, en 1918, para inyectárselo a los sospechosos hasta alcanzar el automatismo onírico, que supuestamente vencería la resistencia a colaborar.
La respuesta del Alto Tribunal español (STS 4435/1997, de 23 de junio) fue muy clara y tajante: esta Sala, en las sentencias de 28 de abril de 1992 y 26 de noviembre de 1991, ha manifestado que la confesión arrancada mediante torturas, hipnosis o sueros de la verdad está prohibida implícitamente por el Art. 15 de la Constitución; y añadió: tampoco es admisible cuando la solicitan los propios imputados ya que la dignidad humana y la libertad o autonomía de la voluntad no son negociables. El ordenamiento jurídico (…) ha de velar por estos valores explícitos en el texto constitucional. El imputado no puede invitar a que le torturen ni a que le inyecten fármacos que le lleven a una pérdida de su libertad. Si a ello se accede, el ser humano ha perdido no solo su libertad sino también su dignidad y grandeza.
En su segundo fundamento de derecho, la sentencia concluye afirmando que la persona a la que se le imputa la comisión de un hecho delictivo, tiene derecho a guardar silencio y a reservarse aquellos datos o hechos que considere perjudiciales a sus intereses, para lo que es necesario disfrutar de un absoluto dominio de la voluntad. Su declaración tiene el contenido que ha querido darle, sin que sea más o menos cierta por el hecho de que posteriormente realice otra bajo los efectos de los llamados sueros de la verdad. Si se admite científicamente, cosa discutible, que el suero de la verdad impide alterar la veracidad de lo declarado, tenemos que reconocer que la voluntad se encuentra cautiva y bajo los efectos enervantes de los fármacos suministrados. Ello nos lleva a considerar que si el resultado de la declaración fuera desfavorable para el imputado, sus consecuencias no podían ser aceptadas por el sistema, al ser el producto de su falta de voluntad para regular el contenido de lo declarado. En su consecuencia, es claro que la prueba solicitada carecía de pertinencia y, por tanto, debía ser rechazada como acertadamente hizo la Audiencia Provincial.
Esta sentencia es muy importante porque sentó una jurisprudencia que, desde entonces, ha sido invocada habitualmente al hablar del suero de la verdad; por ejemplo, en el auto 245/2010, de 15 de junio, de la Audiencia Provincial de Cádiz, el magistrado la cita expresamente: el inculpado se ofrece a declarar bajo los efectos del denominado suero de la verdad, que como es sabido, siempre se han rechazado de plano por la jurisprudencia (valga por todas, la STS de 23 de junio de 1997).
El suero de la verdad –como ha señalado Antonio L. Manzanero en su magnífico libro Memoria de testigos, Pirámide, 2010)– tuvo su origen en una solución al 2 por ciento de clorhidrato mórfico y al 0,1 por ciento de bromhidrato de escopolamina que el Dr. Robert House diseñó, en 1918, para inyectárselo a los sospechosos hasta alcanzar el automatismo onírico, que supuestamente vencería la resistencia a colaborar.
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