
En los Evangelios, sin embargo, el Nuevo Testamento nos ofrece un cambio de actitud. San Mateo (Mt. 5, 31) recuerda las palabras de Cristo: También se dijo [a los antiguos]: Si alguno despide a su mujer, déle libelo de repudio. Pero yo os digo que todo el que despide a su mujer, excepto en caso de concubinato, la expone a cometer adulterio y el que se casa con una mujer repudiada comete adulterio; palabras que comparte con san Lucas (Lc. 16,18). Aunque la Ley mosaica permitía el divorcio, el Cristianismo proclamó que el matrimonio era indisoluble: El hombre dejará, pues, a su padre y a su madre y juntarse ha con su mujer y los dos no compondrán sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre (Mc. 10, 6-8). De ahí que los teólogos afirmen que Jesucristo abolió el libelo de repudio.
En el ámbito musulmán, en cambio, el repudio continúa siendo hoy en día un privilegio exclusivo de los hombres. Gracias a esta práctica, el marido puede poner fin a su matrimonio, unilateralmente y de forma más sencilla, rápida y barata que acudiendo a un proceso de divorcio, aunque también tenga que autorizarlo un juez. Recordemos que, en el Islam, el matrimonio no se configura como una institución –y mucho menos como un sacramento– sino como un contrato.
Junto a ese repudio unilateral (talaq) que el marido puede revocar, también existe el kohl; este repudio conlleva una compensación económica para la esposa, es irrevocable y se considera como una vía intermedia entre el talaq y el tatliq o divorcio judicial. Por su parte, la esposa nunca puede repudiar a su marido; tan solo puede intentar divorciarse de su cónyuge alegando –y demostrando– alguna de las causas que se hayan tipificadas, como el maltrato cruel o la ausencia del marido.
La sentencia 1637/2006, de 25 de enero, del Tribunal Supremo español lo ha resumido de la siguiente manera: La legislación islámica ha puesto por regla general el repudio en manos del esposo, concediéndole la prerrogativa individual para pronunciar el mismo en relación con la esposa al ser considerado, por dicha legislación, como el responsable de la institución matrimonial, de las cargas que se derivan de la misma, de la manutención de los hijos así como con la obligación de correr con las cargas que derivan del divorcio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario