viernes, 4 de agosto de 2023

La «Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra» (2010)

El 22 de diciembre de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución A/RES/60/192 que proclamó 2008 como Año Internacional del Planeta Tierra con el fin de poner de relieve la importancia de las ciencias de la Tierra; cuya enseñanza proporciona a la humanidad instrumentos para el uso sostenible de los recursos naturales y para construir la infraestructura científica esencial para el desarrollo sostenible. Un año más tarde, una nueva resolución del órgano principal y plenario de la ONU -la A/RES//63/278, de 22 de abril de 2009- designó esa misma fecha, el 22 de abril, para celebrar cada año el Día Internacional de la Madre Tierra; una expresión común utilizada para referirse al planeta Tierra en diversos países y regiones, lo que demuestra la interdependencia existente entre los seres humanos, las demás especies vivas y el planeta que todos habitamos. Sobre ese término, el diplomático nicaragüense Miguel D`Escoto afirmó que: (…) muchos europeos se oponían a ese nombre, los americanos decían que eso de Madre Tierra tenia olor a indígena, ellos eran demasiado sofisticados, pero lo logramos y se declaró con unanimidad [1]. Aquel documento concluyó invitando a todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las partes interesadas a observar el Día Internacional de la Madre Tierra y crear conciencia al respecto, según proceda.

En ese contexto, al año siguiente se celebró la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra en Tiquipaya (Cochabamba, Bolivia), del 20 al 22 de abril 2010; marco en el que se aprobó la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra. En su conferencia, D´Escoto señaló al respecto que no es nuestra intención reemplazar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tratamos de complementar, tratamos de enriquecerla, tratamos de que dejemos ese exagerado antropocentrismo y que veamos la totalidad de lo que somos (…) [1].

La breve Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra se estructura en un preámbulo y cuatro artículos. En la parte expositiva, la Conferencia recordó que todos somos parte de la Madre Tierra, una comunidad indivisible vital de seres interdependientes e interrelacionados con un destino común; reconoció con gratitud que la Madre Tierra es fuente de vida, alimento, enseñanza, y provee todo lo que necesitamos para vivir bien; se mostró convencida de que una comunidad de vida interdependiente no es posible reconocer derechos solamente a los seres humanos, sin provocar un desequilibrio en la Madre Tierra; afirmó que para garantizar los derechos humanos es necesario reconocer y defender los derechos de la Madre Tierra y de todos los seres que la componen, y que existen culturas, prácticas y leyes que lo hacen; y, finalmente, se hizo un llamamiento a que se adoptase como propósito común para todos los pueblos y naciones del mundo, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, se responsabilicen por promover mediante la enseñanza, la educación, y la concientización, el respeto a estos derechos reconocidos en esta Declaración.

La parte dispositiva afirmó que la Madre Tierra es un ser vivo; una comunidad única, indivisible y autorregulada, de seres interrelacionados que sostiene, contiene y reproduce a todos los seres que la componen; los derechos inherentes de la Madre Tierra son inalienables en tanto derivan de la misma fuente de existencia y, al igual que los seres humanos tienen derechos humanos, todos los demás seres de la Madre Tierra también tienen derechos que son específicos a su condición y apropiados para su rol y función dentro de las comunidades en los cuales existen (Art. 1).

A continuación, el Art. 2 enumeró aquellos derechos inherentes de la Madre Tierra: a) Derecho a la vida y a existir; b) Derecho a ser respetada; c) Derecho a la regeneración de su biocapacidad y continuación de sus ciclos y procesos vitales libres de alteraciones humanas; d) Derecho a mantener su identidad e integridad como seres diferenciados, auto-regulados e interrelacionados; e) Derecho al agua como fuente de vida; f) Derecho al aire limpio; g) Derecho a la salud integral; h) Derecho a estar libre de contaminación, polución y desechos tóxicos o radioactivos; i) Derecho a no ser alterada genéticamente y modificada en su estructura amenazando su integridad o funcionamiento vital y saludable; y j) Derecho a una restauración plena y pronta por las violaciones a los derechos reconocidos en esta Declaración causados por las actividades humanas. Este precepto concluye afirmando que cada ser tiene el derecho a un lugar y a desempeñar su papel en la Madre Tierra para su funcionamiento armónico y que todos los seres tienen el derecho al bienestar y a vivir libres de tortura o trato cruel por los seres humanos.

Como todos los derechos conllevan una serie de obligaciones, éstas se establecen en el Art. 3: 1. Todos los seres humanos son responsables de respetar y vivir en armonía con la Madre Tierra; 2. Los seres humanos, todos los Estados, y todas las instituciones públicas y privadas deben: a) Actuar acorde a los derechos y obligaciones reconocidos en esta Declaración; b) Reconocer y promover la aplicación e implementación plena de los derechos y obligaciones establecidos en esta Declaración; c) Promover y participar en el aprendizaje, análisis, interpretación y comunicación sobre cómo vivir en armonía con la Madre Tierra de acuerdo con esta Declaración; d) Asegurar de que la búsqueda del bienestar humano contribuya al bienestar de la Madre Tierra, ahora y en el futuro; e) Establecer y aplicar efectivamente normas y leyes para la defensa, protección y conservación de los Derechos de la Madre Tierra; f) Respetar, proteger, conservar, y donde sea necesario restaurar la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra; g) Garantizar que los daños causados por violaciones humanas de los derechos inherentes reconocidos en la presente Declaración se rectifiquen y que los responsables rindan cuentas para restaurar la integridad y salud de la Madre Tierra; h) Empoderar a los seres humanos y a las instituciones para defender los derechos de la Madre Tierra y todos los seres que la componen; i) Establecer medidas de precaución y restricción para prevenir que las actividades humanas conduzcan a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o alteración de los ciclos ecológicos; j) Garantizar la paz y eliminar las armas nucleares, químicas y biológicas; k) Promover y apoyar prácticas de respeto a la Madre Tierra y todos los seres que la componen, acorde a sus propias culturas, tradiciones y costumbres; y l) Promover sistemas económicos en armonía con la Madre Tierra y acordes a los derechos reconocidos en esta Declaración.

Para concluir, la Declaración termina definiendo que el término “ser” incluye los ecosistemas, comunidades naturales, especies y todas las otras entidades naturales que existen como parte de la Madre Tierra.

Desde entonces, varios países latinoamericanos -en especial, Bolivia-han instado a la ONU para que debata la aprobación de la mencionada Declaración Universal sobre los Derechos de la Madre Tierra, sin lograrlo; aunque, por el momento, sí que fue adoptada por el PARLATINO durante la XXVII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, celebrada en Panamá el 2 de diciembre de 2011.

Cita: [1] D`ESCOTO, M. “Panel Derechos de la Madre Tierra. Conferencia impartida el 21 de abril 2010”. En: Discursos y Documentos Seleccionados. Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra. La Paz: Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 2010, pp. 138 y 139.

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