A comienzos del siglo XIX –como ponen en contexto los profesores Quintero y Almarza- las noticias políticas y militares provenientes de España y que llegaron a la Capitanía General de Venezuela en el primer trimestre de 1810 no fueron alentadoras por tres motivos principales: primero, la familia real Borbón permanecía prisionera por Napoleón Bonaparte en Bayona; segundo, la Junta Suprema Central fracasó en su intento por contener el avance del ejército francés y darle estabilidad al gobierno español; en su lugar, se nombró un Consejo de Regencia de dudosa legitimidad para los americanos, que se refugió en el último reducto libre de presencia francesa en la Península Ibérica: Andalucía; tercero, era cuestión de tiempo para que España fuera conquistada definitivamente por las tropas napoleónicas poniendo en riesgo los territorios de Ultramar. En esta crítica coyuntura, (…) establecer contactos oportunos en el escenario internacional americano fue una prioridad política (…); por ese motivo, la junta caraqueña envió a fines de 1810 al canónigo José Cortés de Madariaga a Santafé de Bogotá para suscribir con el gobierno de Cundinamarca un Tratado de alianza y federación entre los Estados [1].
La investigadora Restrepo Mejía señala al respecto que, en ese momento, las provincias de la Nueva Granada reasumieron la soberanía y constituyeron gobiernos provisionales. A partir de 1811 estas provincias se erigieron en Estados y declararon su independencia de España. (…) los tratados eran considerados como herramientas por medio de los cuales se constituían los cuerpos políticos. Este es el caso, por ejemplo, del tratado que firmaron Cundinamarca y Caracas en mayo de 1811. Las dos provincias se comprometían a actuar como un “mismo cuerpo político” [2].
Los tres autores se refieren al Tratado de Alianza y Federación entre los Estados de Cundinamarca y Venezuela que se firmó en Santafé [Bogotá, capital cundinamarquesa y colombiana], el 28 de mayo de 1811, por su primer presidente, Jorge Tadeo Lozano [1781-1816], y el mencionado José Cortés de Madariaga [1766-1826], en el que ambas naciones reafirmaron que: Habrá amistad, alianza y unión federativa entre los dos Estados, garantizándose mutuamente la integridad de los territorios de sus respectivos Departamentos, auxiliándose mutuamente en los casos de paz y guerra, como miembros de un mismo cuerpo político, y en cuanto pertenezca al interés común de los Estados federados. (…) El objeto principal de este Tratado es asegurarse mutuamente los dos Estados contratantes la libertad é independencia que acaban de conquistar, y en caso de verse atacados por cualquiera Potencia extraña, sea la que fuere, con el objeto de privarlos de esta libertad é independencia, en el todo ó en alguna parte, harán causa común y sostendrán la guerra á toda costa, sin deponer las armas hasta que estén asegurados de que no se le despojará de aquellos preciosos bienes. Es decir, una buena muestra del principio de defensa colectiva.
Las juntas de gobierno de Cundinamarca y de Caracas establecieron así el apoyo mutuo en la causa de la independencia pero estipuló que cada cual se gobernaría según su propia constitución y sus propias leyes. Se trataba de una alianza en materia de política exterior y de soporte militar en la causa común de independencia. Incluso se estableció el criterio del uti possidetis juris (…) para efectos de definir los límites territoriales [3]. A pesar de que este acuerdo cundinamarqués-venezolano nunca llegó a ser ratificado, la doctrina suele considerarlo el primer tratado bilateral de Latinoamérica –(…) fue muy significativo para el Derecho internacional americano, pues con él se iniciaron oficialmente las relaciones colombo-venezolanas [4]- y, por su trascendencia, ya que forma parte del mismo derecho constitucional colombiano [5].
PD: por alusiones, uti possidetis iuris (como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis) es una regla general de derecho internacional aplicable en la determinación de las fronteras de los Estados nacidos de un proceso descolonizador, que reconoce y acepta como fronteras internacionales, en la fecha de la sucesión colonial, tanto las antiguas delimitaciones administrativas establecidas dentro de un mismo imperio colonial como las fronteras ya fijadas entre colonias pertenecientes a dos imperios coloniales distintos [DPEJ].
Citas: [1] QUINTERO, I. & ALMARZA, A. R. “La independencia de las Provincias Unidas en Sud-América vista desde Venezuela”. En: Prismas - Revista de Historia Intelectual, 2016, vol. 20, nº 2, p. 207. [2] RESTREPO MEJÍA, I. “La soberanía del ‘pueblo’ durante la época de la Independencia, 1810-1815”. En: Historia crítica, 2005, nº 29, pp. 101 y 119. [3] RODRÍGUEZ GÓMEZ, J. C. “Tensiones políticas alrededor del federalismo colombiano en el siglo XIX”. En: COVILLA MARTÍNEZ, J. C. & LONDOÑO ULLOA, J. E. ¿Unitaria o federal? Estudios sobre la configuración del nivel intermedio en Colombia y algunas referencias internacionales. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2014, p. 19. [4] ORTEGA RICAURTE, C. Biografía de Jorge Tadeo Lozano [DBE. Real Academia de la Historia]. [5] URIBE VARGAS, D. Las constituciones de Colombia: Perspectiva histórica y sociológica. Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 2007, p. 81.
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