miércoles, 30 de agosto de 2023

¿En qué se diferencian las expresiones «Derecho Comunitario», «Derecho Europeo» y «Derecho Comunitario Europeo»?

El Art. 21.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado dispone que el pleno del supremo órgano consultivo del Gobierno español deberá ser consultado, entre otros asuntos, sobre los anteproyectos de leyes que hayan de dictarse en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo. A continuación, el Art. 21.2 añade que la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los siguientes asuntos: (…) Disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo. Estos preceptos son tan solo dos ejemplos de los dos centenares de normas españolas que se refieren al concepto de «Derecho Comunitario Europeo», en su conjunto. Los resultados se disparan si buscamos tan solo «Derecho Comunitario» o «Derecho Europeo». ¿Cómo los podemos diferenciar para aplicarlos de forma correcta?

Vamos a partir de dos bases: como el Art. 47 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que la Unión tiene personalidad jurídica; en consecuencia, el Art. 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se refiere a la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión. Ese ordenamiento jurídico de la Unión Europea es el que, en una anterior etapa del proceso de integración del Viejo Continente, se denominó «Derecho Comunitario» [es decir, el Derecho europeo antes de constituirse la Unión Europea (DPEJ)] cuando aún se hablaba de las Comunidades Europeas [Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA); Comunidad Económica Europea (CEE) y Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom)]. Pero la fecha clave fue el 1 de noviembre de 1993; ese día entró en vigor el Tratado de la Unión Europea que se había firmado el 7 de febrero de 1992 en Maastricht [ciudad que no se encuentra en Holanda sino en la vecina provincia de Limburgo (Países Bajos)] para avanzar en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa; a partir de entonces, aquel «Derecho Comunitario» se convirtió en «Derecho Europeo», entendido como el Derecho de la Unión Europea.

Coloquialmente, la unión de ambos términos en una sola voz común, «Derecho Comunitario Europeo» vendría a referirse a todo el acervo jurídico que, en su conjunto, regula hoy en día a esta singular asociación económica y política única en el mundo -en palabras del Ministerio de Asuntos Exteriores español (*)- tanto en su etapa previa de las Comunidades Europeas como en la actual de la Unión.

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