Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
miércoles, 16 de septiembre de 2026
El desconocido proyecto de Moynier para establecer una jurisdicción penal internacional en 1872
viernes, 28 de agosto de 2026
Sobre el Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado
Por alusiones, la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, bajo la dependencia de la Secretaría General Técnica de ese departamento, es el máximo órgano de la Administración General del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas (Art. 1); y, entre otras funciones, a la Oficina le compete -por ejemplo- la traducción oficial al castellano de los tratados y convenios internacionales en que sea parte el Reino de España [y] de los documentos de carácter diplomático, consular o administrativo del Ministerio de Asuntos Exteriores; así como el cotejo de las traducciones de tratados, convenios internacionales y otros textos redactados en lenguas extranjeras cuya publicación en castellano sea preceptiva en virtud del ordenamiento legal vigente.
En cuanto al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, el Art. 6 dispone que estará integrado por quienes, previa la superación del oportuno proceso selectivo y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos, hayan obtenido la condición de traductores o de intérpretes, o ambas, mediante su nombramiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La condición concreta corresponderá a las características y denominación de la plaza a la que hayan optado en el proceso selectivo. Los títulos de Traductor Jurado o Intérprete Jurado los otorga el mencionado Ministerio de AA.EE. (Art. 8).
A continuación, el Art. 9 los define: Los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados son profesionales a los que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha otorgado sus respectivos títulos tras la superación de los exámenes o, en su caso, la acreditación del cumplimiento de los requisitos que disponga al respecto la normativa vigente en cada momento para la obtención del título mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales, incluidas las disposiciones del Derecho de la Unión Europea. Aclarando que: Los títulos de Traductor Jurado o Intérprete Jurado no confieren a sus titulares la condición de funcionario público ni suponen el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública.
Para acceder a estos títulos, el Art. 10 prevé que la Oficina de Interpretación de Lenguas convocará exámenes de traducción y de interpretación entre el castellano y las lenguas extranjeras que en cada convocatoria se determinen. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación otorgará el título de Traductor Jurado o de Intérprete Jurado, según corresponda, a quienes superen los mencionados exámenes. Para poder participar en estas pruebas será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Poseer un título español de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado o Graduado (…). Y c) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Una vez obtenido el título de Traductor Jurado o de Intérprete Jurado (Art. 12) el ejercicio de la actividad quedará condicionado a la realización de los trámites de verificación de su firma y sello en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o las Oficinas Consulares, de acuerdo con las circunstancias de cada caso. Se les inscribe de oficio en un Registro de Traductores Jurados e Intérpretes Jurados (Art. 13), pueden solicitar un carné (Art. 15) [en su argot: «el carné de T-IJ»] y fijarán libremente los honorarios que deban percibir por sus actuaciones (Art. 16).
Este Reglamento aprobado por el Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, es el vigente desarrollo reglamentario para determinar los requisitos para que las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tengan carácter oficial, de acuerdo con la disposición adicional 16ª de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Concluimos con una distinción que no se explica en su marco jurídico pero que conviene aclarar: ¿qué diferencia a un Traductor Jurado de un Intérprete Jurado? Muy sencillo; pero, en caso de duda, nos basta con recordar la primera película que se rodó en el interior de la ONU: «La intérprete» («The Interpreter», 2005) dirigida por Sydney Pollack, con Nicole Kidman y Sean Penn. Un Intérprete Jurado -como el personaje de la conocida actriz australoestadounidense- presta sus servicios lingüísticos de forma oral -por ejemplo, simultáneamente, de un idioma a otro, como en ese filme; o esa discreta persona que acompaña al líder político en una reunión con otros mandatarios y le da la interpretación en voz baja- mientras que los Traductores Jurados redactan, por escrito, la traducción de una lengua a otra.
miércoles, 26 de agosto de 2026
Ejemplos de organizaciones de investigación no gubernamentales: SIPRI, GRIP y BICC
1) En 1964, Suecia conmemoró 150 años ininterrumpidos de paz y, para celebrarlo, su primer ministro, Tage Erlander, propuso crear un centro que estudiase tanto las condiciones necesarias para el establecimiento de una paz duradera como la solución pacífica de los conflictos internacionales. Dos años más tarde, una Comisión Real presidida por la diplomática Alva Myrdal emitió un informe en el que propuso crear el Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de la Paz [Stockholms internationella fredsforskningsinstitut - The Stockholm International Peace Research Institute (SIPRI)] pero con la recomendación de que sus estudios se centraran en el armamento (control, limitación y reducción) y tuvieran en un marcado carácter práctico y aplicado. Finalmente, el 1 de julio de 1966, el Parlamento de Suecia creó el SIPRI, con la personalidad jurídica de una fundación independiente. Desde entonces, el Instituto ha alcanzado un gran prestigio por sus recopilaciones de datos y análisis (desde 1969 publica un Anuario imprescindible en este campo). Se rige por los Estatutos que el Gobierno sueco aprobó el 19 de mayo de 1994 y tiene su sede en la ciudad de Solna, en el área metropolitana estocolmés.
2) En plena Guerra Fría, el economista valón Bernard Adam estableció el Grupo de investigación y de información sobre paz y seguridad [Groupe de Recherche et d’Information sur la Paix et la Sécurité (GRIP)] en Bruselas (Bélgica), en 1979, para -como su propio nombre indica- investigar y difundir la información obtenida sobre cuestiones relativas a la paz y seguridad internacionales en cuatro grandes ámbitos: la gestión, prevención y resolución de conflictos armados; sus repercusiones en el medioambiente; las políticas de seguridad y defensa (en particular, el África Ecuatorial); y la producción, comercio, uso y control de armamentos. En 1990, el Secretario General de las Naciones Unidas, Javier Pérez de Cuéllar, otorgó al GRIP el título de «Mensajero de la Paz» en reconocimiento a su valiosa contribución a los procesos de paz. Destaca por su carácter interdisciplinario (Política, Derecho y Sociología).
3) Por último, el Centro Internacional de Estudios de Conflictos de Bonn [Bonn International Centre for Conflict Studies (BICC)] se fundó en 1994 en la antigua capital alemana como una sociedad limitada, sin ánimo de lucro, gracias al apoyo financiero del Estado de Renania del Norte-Westfalia. Su cambio de denominación -como se pudo comprobar en la Decisión (PESC)- se debió a que, en principio, su actuación se centraba en la conversión a usos civiles de instalaciones y equipos militares; pero, en la actualidad, se trata de un instituto internacional e independiente que se dedica a la investigación y el asesoramiento político sobre las condiciones, la dinámica y las consecuencias de los conflictos violentos, con el objetivo de contribuir a un mundo más pacífico. Cada año publica el Índice de Militarización Global (IMG) [Global Militarisation Index (GMI)]. Con datos de 2023 (los últimos publicados a la hora de redactar esta entrada) ese peculiar ránking de países con mayor gasto militar lo encabezan Ucrania, Israel, Líbano, Armenia y Catar. Desde 2014, el BICC -a su vez- se enmarca dentro del ámbito más amplio de la Johannes Rau Research Foundation (JRF).
lunes, 24 de agosto de 2026
¿Qué es la «agricultura social»?
El propio CESE es consciente de que la agricultura social se presenta en formas muy diversas, por lo que no es fácil ofrecer una definición única. Esta diversidad queda patente en la terminología, que presenta matices diferentes, pero alude a enfoques muy similares para restablecer la salud y el bienestar en combinación con una actividad agrícola. Encontramos las ideas de «agricultura social» (social farming), «agricultura asistencial» (care farming), «terapia basada en la naturaleza» (nature-based therapy), «intervenciones basadas en la naturaleza» (nature-based interventions), «jardinería o agricultura terapéutica» (gardening/farming therapy), «terapia agrícola» (farming therapy), etc. Aun así, recuerda un dictamen que elaboró la década anterior [NAT/539-EESC-2012-1236, de 12 de diciembre de 2012. «La agricultura social: los servicios asistenciales ecológicos y las políticas sociosanitarias»] en el que ya entonces definió la agricultura social como «un conjunto de actividades que utilizan los recursos agrarios, tanto vegetales como animales, para generar prestaciones sociales en las zonas rurales o periurbanas, como rehabilitación, terapia, empleo protegido, educación a lo largo de toda la vida y otras actividades que contribuyen a la integración social». Y añadió que: Principalmente son cuatro los ámbitos que siguen revistiendo importancia para la agricultura social: a) las actividades terapéuticas con animales y vegetales (intervenciones basadas en la naturaleza); b) la integración laboral y social; c) la educación, en particular para grupos vulnerables; d) los servicios sociales de carácter comunitario con predominio de actividades agrícolas.
Como es habitual en estos dictámenes, el Comité cita algunas referencias legislativas previas adoptadas por los Estados miembros de la UE sobre este tema; por ejemplo, en Italia, la agricultura social quedó consagrada en su legislación mediante la Ley n.º 141, de 2015 (Legge 18 agosto 2015, n.º 141 – Disposizioni in materia di agricoltura sociale). En Eslovaquia, la Ley n.º 112 de 2018 sobre economía social y emprendimiento social establece un marco de apoyo a las empresas sociales inscritas, también en el sector agrícola. En Chequia, desde el 1 de enero de 2025 está en vigor la Ley n.º 468/2024 sobre la empresa social de integración, que completa el sistema de políticas activas de empleo y de empleo en el mercado laboral protegido.
Finalmente, el dictamen del CESE propone introducir la condición de agricultor social; reconoce la necesidad de enfoques innovadores, que ya ofrece la agricultura social, para los habitantes de las ciudades con necesidades específicas de cuidados no profesionales o de salud mental (lo que puede contribuir a la creación de oportunidades de empleo); y anima a la entrada de nuevos agentes y a un relevo generacional en las zonas rurales basado en actividades de agricultura social que la hagan más atractiva para los jóvenes agricultores, las mujeres, las familias y otros agentes procedentes de la agricultura, el ámbito social, la educación o la comunidad local. Lo cual contribuirá no solo a diversificar las explotaciones agrícolas, sino también a frenar la despoblación rural y a favorecer la inclusión ecológica y el crecimiento de la estructura educativa de la población rural.
Esta última recomendación del Comité enlaza con la «Estrategia de relevo generacional en la agricultura» [COM(2025) 872 final, de 21 de octubre de 2025]. En esta Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el CESE y el CdR, el ejecutivo comunitario ya incluyó la promoción de la agricultura social [fomentar el voluntariado con vocación asistencial y social en las explotaciones agrícolas mediante la participación del Cuerpo Europeo de Solidaridad, apoyando al mismo tiempo a los Estados miembros en el desarrollo de iniciativas destinadas a jóvenes agricultores que ofrezcan servicios sociales y asistenciales accesibles en las zonas rurales] entre las acciones propuestas en el marco de la PAC actual y en la propuesta de la PAC 2028-2034. Y, por cierto, nos brindó otra definición de la agricultura social (o agricultura terapéutica): se refiere al uso de actividades agrícolas para la prestación de servicios sanitarios, sociales o educativos a grupos en situación de vulnerabilidad, lo que permite al mismo tiempo diversificar las actividades agrícolas y contribuir al desarrollo rural.
PD: en España, aunque la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, la menciona expresamente -sin llegar a definirla- utiliza la misma expresión de «agricultura social» pero se refiere al modelo sobre el que se ha basado la producción primaria de alimentos en Aragón. En esa misma línea, la misma Comunidad Autónoma adoptó la Ley 2/2025, de 15 de mayo, para modificar la citada Ley 6/2023, de 23 de febrero. No contamos con ninguna otra referencia en nuestro ordenamiento jurídico.
viernes, 14 de agosto de 2026
La lección magistral de Andrés Laguna sobre Europa
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| Plaza de Andrés Laguna (Segovia) |
miércoles, 12 de agosto de 2026
El «Tratado de paz del eclipse»
El citado Libro Primero -que se inicia con el rapto de Helena y la expedición de los griegos contra Troya- dedica el pasaje LXXIV a narrar la historia que rodeó el «Tratado de paz del eclipse» (con el siguiente mapa nos situaremos mejor):
(…) De este principio, no queriendo después Alyattes [Aliates, rey de Lidia] entregar los Escitas á pesar de las reclamaciones de Cyaxares [Ciáxares, rey de Media], se originó entro Lydios [lidios] y Medos una guerra que duró cinco años, en cuyo tiempo la victoria se declaró alternativamente por unos y otros. En las diferentes batallas que se dieron, hubo una nocturna en el año sexto de la guerra que ambas naciones proseguían con igual suceso, porque en medio de la batalla misma se les convirtió el día repentinamente en noche; mutación que Thales Milesio [Tales de Mileto] había predicho a los Jonios, fijando el término de ella en aquel año mismo en que sucedió. Entónces Lydios y Medos, viendo el día convertido en noche, no solo dejaron la batalla comenzada, sino que tanto los unos como los otros se apresuraron a poner fin a sus discordias con un tratado de paz. Los intérpretes y medianeros de esta pacificación fueron Syémnesis el Cilice, y Labyneto el Babilonio; los cuales, no solo les negociaron la reconciliación mutua, sino que aseguraron la paz, uniéndolos con el vínculo del matrimonio; pues ajustaron que Alyattes diese su hija Aryénis por mujer á Astyages, hijo de Cyaxares. Entre estas naciones las ceremonias solemnes de la confederación vienen á ser las mismas que entre los Griegos, y solo tienen de particular que, haciéndose en los brazos una ligera incisión, se lamen mutuamente la sangre [1].
Aquel «Tratado de paz del eclipse» puso fin a la denominada Batalla del río Halis (actual Kizilirmak, en turco, que desemboca en el mar Negro), presumiblemente, el 28 de mayo de 585 a.C. donde se enfrentaron los reinos de Lidia y Media en el Noreste de la Península de Anatolia (la parte asiática de Turquía). El acontecimiento -se refiere al eclipse- aterrorizó tanto a los ejércitos medo y lidio, enfrentados aquel día en la batalla del río Halis, que depusieron las armas, según cuenta Heródoto, y acordaron una tregua. [Los monarcas] pensaban que los dioses les enviaban un mensaje amenazador. Tales creía que la Luna estaba pasando entre el sol y esa superficie de nuestro planeta, generando una sombra [4].
Citas: [1] HERÓDOTO. Los nueve libros de la Historia. Madrid: Librería de Hernando, 1898, pp. 18, 59 y 60. [2] SÁNCHEZ JIMÉNEZ, F. “Heracles en Heródoto. Una aproximación al tratamiento de la figura del héroe en el historiador de Halicarnaso”. En: Baética, Estudios de Historia Moderna y Contemporánea, 2011, nº 33, p. 193. [3] DE LAMA DE LA CRUZ, V. “Introducción”. En: HERÓDOTO. Los Nueve Libros de la Historia. Madrid: Edaf, 1989. pp. 10 y 11. [4] GRAYLING, A. C. La era del ingenio. El siglo XVII y el nacimiento de la mente moderna. Barcelona: Ariel, 2017.
viernes, 7 de agosto de 2026
«El derecho a negarse a matar» de Seán MacBride
Junto a ese ya de por sí significativo currículum, /sían macbráid/ también desempeñó importantes funciones en el marco del Sistema de las Naciones Unidas; por ejemplo: en 1974 fue nombrado Comisionado de la ONU para Namibia con dedicación exclusiva [dos años más tarde, el Consejo de Seguridad encomió sus incansables esfuerzos por hallar una solución al problema de Namibia de conformidad con la justicia y la dignidad de la población de ese Territorio]; y, en 1977, la UNESCO lo nombró presidente de la Comisión Internacional para el Estudio de los Problemas de la Comunicación. Sus dieciséis miembros -en gran medida representantes del abanico ideológico, político, económico y geográfico del mundo; entre los que también se encontraba el escritor colombiano Gabriel García Márquez- alcanzaron un grado sorprendente de acuerdo y, como resultado, en 1980, presentaron el denominado «Informe MacBride» [«Un solo mundo, voces múltiples: comunicación e información en nuestro tiempo»]. Asimismo, fue vicepresidente de la Organización Europea para la Cooperación Económica (origen de la actual OCDE cuando se gestionó el «Plan Marshall») y, como firme defensor del panafricanismo, fue uno de los redactores de la Carta de la Organización para la Unidad Africana [actual Unión Africana (UA)] para que el nuevo orden internacional que iba surgiendo en los años 60 reconociera las aspiraciones de todos los pueblos del mundo.
En 1971, The International Peace Bureau publicó el libro «The Right to Refuse to Kill: A New Guide to Conscientious Objection and Service Refusal» [una pequeña obra que en castellano se tituló: El derecho a negarse a matar: Una nueva dimensión del derecho moral y legal a rechazar el servicio y las órdenes militares] en la que MacBride escribió el prólogo (en calidad de presidir esta organización internacional fundada en 1891).
Aunque, desde las últimas décadas del siglo XX, el reconocimiento internacional de los objetores de conciencia ha cambiado sustancialmente, en su época fue una obra muy novedosa. Su contenido fue consecuencia directa de que la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa (actual PACE) adoptase la Resolución 337 (1967), de 26 de enero, relativa al derecho a la objeción de conciencia, con fundamento en el Art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que obliga a los países miembros a respetar la libertad de conciencia y de religión del individuo. La Asamblea Parlamentaria afirmó entonces que: I) Las personas obligadas al servicio militar que, por motivos de conciencia o por razón de una convicción profunda de orden religioso, ético, moral, humanitario, filosófico o de análoga naturaleza, rehúsen realizar el servicio con armas, deben tener un derecho subjetivo a ser dispensados de tal servicio. II) En los Estados democráticos, fundados sobre el principio de la preeminencia del derecho, se debe considerar que el derecho citado en el punto anterior deriva lógicamente de los derechos fundamentales del individuo, garantizados por el Art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Según MacBride: (...) De esta manera, y por primera vez, una institución internacional oficial ha reconocido el derecho personal del individuo a no estar sujeto a la obligación del servicio militar por motivos de conciencia o a causa de una convicción profunda de orden (1) religioso, (2) ético, (3) moral, (4) humanitario, (5) filosófico, (6) u otro de la misma naturaleza. Esta definición es importante por que incluye no sólo las razones de conciencia, sino también convicciones profundas en relación con uno de los seis factores que acabamos de enumerar. Esta resolución es particularmente importante porque deduce este derecho del Artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Dicho artículo es el que garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (…).
Y, aunque reconoce su carácter puramente declarativo y, por lo tanto, que no vincule desde un punto de vista jurídico, añade: En consecuencia, a partir de la interpretación del artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos contenida en la Resolución 337 del Consejo de Europa, parece razonable afirmar que el artículo 18 de la Declaración Universal [de los Derechos Humanos (DUDH)] y el artículo 18 del Pacto de la ONU [sobre los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)] reconocen igualmente el derecho subjetivo de todo individuo, por las razones indicadas en la Resolución 337, a ser dispensado de la obligación de cumplir el servicio militar. Además, el Pacto de la ONU precisa que no se puede llevar a cabo ninguna presión para restringir el derecho a profesar una creencia libremente adoptada.
A continuación, el autor irlandés se refiere a la proscripción de la guerra que: (…) La Carta de las Naciones Unidas convierte virtualmente toda guerra en ilegal y prohíbe explícitamente el recurso a la amenaza o al uso de la fuerza, ya sea contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, ya sea para todo objetivo incompatible con los fines de las Naciones Unidas. Y, en ese contexto, consideró que negarse a cumplir el servicio militar o a obedecer determinadas órdenes ya no es una cuestión puramente de conciencia; en muchos casos es un derecho legal o incluso una obligación derivada del derecho internacional.
Y concluye: En resumen, un soldado, ya sea conscripto o voluntario, que participe en un conflicto armado puede cometer un delito de acuerdo con el derecho internacional definido por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los convenios humanitarios, los diversos Convenios de Derechos Humanos, los Principios de Núremberg, el Convenio sobre el Genocidio o la costumbre internacional. Para él no será una eximente aducir que ha actuado obedeciendo a su gobierno o a su superior [MACBRIDE, S. “El derecho a negarse a matar: Una nueva dimensión del derecho moral y legal a rechazar el servicio y las órdenes militares”. En: Mientras Tanto, 1991, nº 45, pp. 61-70].
Pinacografía: Harry Aaron Kernoff | Portrait of Sean MacBride (1958) | Detalle.
viernes, 3 de julio de 2026
¿Quién redacta los «eurocódigos»?
En el Diario Oficial de la Unión Europea, el CEN se menciona en más de quinientos actos jurídicos; por ejemplo, (…) La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en los que solicite al Comité Europeo de Normalización que revise la norma EN ISO [Reglamento (UE) 2026/1030 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026]; o el acero inoxidable es un tipo de acero especial cuya propiedad fundamental es la resistencia a la corrosión. Esta propiedad se debe a la utilización de diversos productos de aleación (cromo, níquel, molibdeno) en el proceso de fabricación. Con arreglo a la norma del Comité Europeo de Normalización EN 10020: 5.222.1, todo acero cuyo contenido en cromo sea de al menos el 10,5 % y cuyo contenido en carbono sea igual o inferior al 1,2 % puede considerarse acero inoxidable [Decisión de la Comisión, de 21 de enero de 1998]; por citar tan solo dos supuestos.
Todos esos precedentes normativos pueden transmitir la errónea sensación de que el CEN es uno de los servicios interinstitucionales que asisten y apoyan la labor de las instituciones europeas o incluso una de sus múltiples agencias reguladoras… pero no es así. Aunque tiene su sede en Bruselas (Bélgica), en realidad, como reconoce el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) español, el Comité Europeo de Normalización [Comité Européen de Normalisation o European Committee for Standardization (CEN)] es una organización no lucrativa privada cuya misión es fomentar la economía europea en el negocio global, el bienestar de ciudadanos europeos y el medio ambiente proporcionando una infraestructura eficiente a las partes interesadas para el desarrollo, mantenimiento y distribución de especificaciones y sistemas estándares coherentes. El CEN fue fundado en 1961. Sus veintinueve miembros nacionales representan a veinticinco estados miembros de la UE, tres países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) [EFTA] y los países candidatos a la UE y a la AELC, y trabajan juntos para desarrollar estándares europeos (EN) [abreviatura del inglés: Euronorm]: en varios sectores. Se trata de mejorar el entorno del mercado único europeo para mercancías y servicios y de colocar a Europa en la economía global (*). Otra buen muestra del denominado «Efecto Bruselas».
Y añade: Más de 60.000 expertos técnicos así como federaciones de negocios, consumidores y otras organizaciones sociales interesadas están implicadas en la red del CEN que alcanza a 460 millones de personas. CEN está contribuyendo a los objetivos de la UE y al espacio económico europeo con estos estándares técnicos voluntarios que promueven el libre comercio, la seguridad del trabajador y los consumidores, la interoperabilidad de las redes, la protección del medio ambiente, la investigación y otros beneficios (*).
Para llevar a cabo esa labor, el CEN elabora los «eurocódigos» sobre ámbitos muy diversos; por ejemplo, el Eurocódigo 8: Proyecto de estructuras sismorresistentes se aplica al proyecto y a la construcción de edificios y obras de ingeniería civil en regiones sísmicas. Su objetivo es asegurar que, en caso de terremotos: se protejan las vidas humanas; se limite el daño; y las estructuras importantes para la protección civil continúen operativas. Todo ello, sin olvidar que, la naturaleza aleatoria de los sismos y los recursos limitados disponibles para mitigar sus efectos hacen que sea sólo parcialmente posible alcanzar estas metas y que solamente se pueda medir en términos probabilísticos. El grado de protección que se puede proporcionar a las diferentes categorías de edificios, el cual es sólo medible en términos probabilísticos, es un problema de distribución óptima de recursos y, por tanto, se espera que varíe de un Estado a otro dependiendo de la importancia relativa de riesgo sísmico respecto a los riesgos de otro origen y de los recursos económicos globales.
Concluimos con la definición de «eurocódigo» que nos brinda la Orden Circular 1/2019, de 18 de marzo, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento: Los Eurocódigos son un conjunto de normas europeas (EN) de carácter voluntario, cuyo ámbito de aplicación es el proyecto estructural y geotécnico de las obras de ingeniería civil y edificación. Cabe recordar que han sido redactados por el Comité Europeo de Normalización, por encargo y bajo mandato de la Comisión Europea.
lunes, 29 de junio de 2026
El origen del «Kuvendi» [la Asamblea de Albania]
PD: + info:
- Las vírgenes juradas [«burrneshë»] de Albania
- La venganza de sangre según el «Kanun» de Albania
- ¿Qué es la iniciativa «Open Balkan»? [Albania, Macedonia del Norte y Serbia].
















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