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miércoles, 16 de septiembre de 2026

El desconocido proyecto de Moynier para establecer una jurisdicción penal internacional en 1872

(…) por sus esfuerzos humanitarios para ayudar a los soldados heridos y fomentar el entendimiento internacional, en 1901, el Comité Noruego decidió otorgar el Premio Nobel de la Paz al fundador del Comité Internacional de la Cruz Roja e impulsor del Convenio de Ginebra: el filántropo suizo Henry Dunant (1828-1910) [ex aequo con el político francés Frédéric Passy (1822-1912) por su trayectoria profesional en favor de las conferencias internacionales de paz, la diplomacia y el arbitraje y como máximo exponente del movimiento pacifista internacional]. Fueron los primeros laureados que recibieron este prestigioso galardón. Como sabemos, gracias al apoyo tanto de la Sociedad Ginebrina de Utilidad Pública como del Gobierno helvético, Dunant y otras cuatro personas -en la imagen inferior: el general Guillaume-Henri Dufour, el abogado Gustave Moynier y los doctores Theodore Maunoir y Louis Appia [la llamada Comisión de los Cinco]- crearon la Cruz Roja el 29 de octubre de 1863 y, casi un año más tarde, el 22 de agosto de 1864, lograron que dieciséis países europeos se reunieran en su ciudad natal para formular el Convenio para el amejoramiento de la suerte de los militares heridos de los ejércitos en campaña; a partir de aquella pionera iniciativa, comenzó a gestarse el cuerpo jurídico de la Convención de Ginebra, formado en la actualidad por cuatro convenios, dos protocolos adicionales y cerca de cien convenios internacionales de desarrollo con el objetivo básico de salvaguardar y proteger a las víctimas de los conflictos armados, aunando dos conceptos que, hasta ese momento, parecían irreconciliables: la guerra y el derecho. Formalmente, había nacido el Derecho Internacional Humanitario (DIH).


En ese contexto, lamentablemente, la sombra de la figura de Dunant acabó eclipsando la gran labor que desempeñó su «amigo» Moynier con quien mantuvo divergencias, ciertamente reales, de modo que, hasta 1864, los temperamentos de Moynier y de Dunant se oponen, sin duda, se rozan, mostrando a partir de entonces falta de caridad hacia Dunant cuando este, victima de reveses financieros, creyó deber emprender el camino del exilio; y cuando pareció ignorar que las ideas generosas de Dunant habían significado, no obstante, la señal de su propio ascenso en la creación y la difusión de la Cruz Roja, y quizá también en el ámbito mas general del derecho internacional. Aun cuando Moynier, hasta su muerte, en 1910, haya utilizado expresiones injustas relativas a Dunant, tampoco hay que olvidar que el activo en favor del notable jurista es muy voluminoso, y que sus desvíos humanos quedaron ampliamente compensados con sus actos [1].

Charles Giron
Gustave Moynier, philanthrope genevois (1900)

Según la profesora Petit de Gabriel: (…) En 1862, siendo Moynier presidente de la Société d’utilité publique genevoise, apareció el libro de Henry Dunant, «Un recuerdo de Solferino» [y] Moynier era el hombre de acción que Dunant necesitaba para impulsar su proyecto [2]. No olvidemos que el abogado suizo presidió la Conférence internationale de Ginebra (1863) que estableció la Cruz Roja (cuyo Comité Internacional también dirigió, entre 1864 y 1910); cofundó el Instituto de Derecho Internacional (IDDI) en 1873, con el objetivo de crear un órgano de opinión jurídica del mundo civilizado en materia de Derecho Internacional; y, entre medias, aún tuvo la iniciativa de establecer un órgano judicial internacional para la prevención y la represión de las violaciones del Convenio de Ginebra, en 1872, para enjuiciar precisamente los delitos cometidos contra el DIH; sin duda, un claro precedente histórico de la actual Corte Penal Internacional (CPI) que apenas se conoce.

Como señaló Christopher Keith Hall -asesor jurídico de la Secretaría International de Amnistía International en Londres- (…) Hasta que Moynier propuso la institución de un tribunal permanente, casi todos los procesos por infracciones contra el derecho humanitario corrían a cargo no de los tribunales ordinarios o de un tribunal penal internacional, sino de tribunales ad hoc constituidos por uno de los beligerantes, generalmente el vencedor. Al parecer, el primer tribunal penal internacional ad hoc fue el de jueces de ciudades de Alsacia, Austria, Alemania y Suiza, que se constituyó, en 1474, para juzgar a Peter de Hagenbach por homicidio, violación, perjurio y otros delitos contrarios a las «leyes de Dios y de los hombres» durante la ocupación de la ciudad de Breisach; sin embargo, habrían de pasar casi cuatro siglos hasta que alguien considerara seriamente la idea de un tribunal penal internacional permanente [3].


Louis Gabriel Gustave Moynier [/gustáv muanié/] nació el 21 de septiembre de 1826 en Ginebra (Suiza) donde falleció el 21 de agosto de 1910. (…) pertenecía a la burguesía ginebrina. La revolución en 1846 obligó a su padre a abandonar Ginebra, por lo que Gustave Moynier se licenció en Derecho por la Facultad de París en 1850. Comenzó su vida profesional colegiándose como abogado en Ginebra con una tesis sobre los interdictos en Derecho romano. Ejerció por poco tiempo, pues enseguida siguió su vocación natural, altruista y caritativa, la cual habría de desarrollarse en tres instituciones a lo largo de su vida: la Société d’utilité publique genevoise, la Cruz Roja, y el Instituto de Derecho Internacional. Su participación en cada una de ellas está, por demás, estrechamente interrelacionada [2].

Aunque (…) Moynier no era inicialmente partidario de la institución de un tribunal penal internacional permanente [porque] abrigaba la esperanza de que los Estados Partes en el Convenio de Ginebra promulgarian leyes por las que se impusieran graves penas a los infractores [3]; (…) varios meses después, estalló la guerra francoprusiana [1870-1871; con una muy dolorosa victoria alemana para los franceses]. La prensa y la opinión pública de ambos bandos difundían atrocidades. Moynier se vio obligado a reconocer que «[...] una sanción puramente moral» es «insuficiente para contener las pasiones desatadas». Además, aunque ambos bandos se acusaron mutuamente de infringir el Convenio, no fueron capaces de castigar a los responsables o, al menos, de promulgar la legislación necesaria. Por consiguiente, en una reunión del Comité Internacional de la Cruz Roja celebrada el 3 de enero de 1872, presentó una propuesta de creación, mediante tratado, de un tribunal internacional, que se publico en el Bulletin International des Sociétés de secours aux militaires blessés el 28 de enero (predecesor de la Revista Internacional de la Cruz Roja), con el titulo: Note sur la création d'une institution judiciaire internationale propre a prevenir et a reprimer les infractions à la Convention de Genève [3].

Recordemos que el texto de la Convención de Ginebra de 1864 no contiene ninguna disposición relativa a la prevención o represión de los comportamientos contrarios a las normas que enuncia. (…) Tampoco los artículos adicionales de 1868 contienen ningún mandato dirigido a los Estados respecto a cómo hacer cumplir la convención o cómo reprimir sus violaciones [pero] fue la crudeza de la [mencionada] guerra de 1870 la que puso de manifiesto los verdaderos fallos de la Convención de 1864. Durante la guerra de 1870 tomaron parte en las operaciones de asistencia más de 14 sociedades nacionales de socorro, así como el Comité Internacional de la Cruz Roja. A pesar de todo, tras la guerra lo que quedó fue el recuerdo de las numerosas y flagrantes violaciones del convenio y, en general, de las normas del Derecho de la guerra -aún no codificadas en aquel momento, pero ya tomando cuerpo consuetudinario- [2].

En el desarrollo de su propuesta, Moynier examinó, a su vez, los poderes legislativos, judiciales y ejecutivos en relación con el derecho penal antes de concluir que es necesario contar con una institución internacional para reemplazar los tribunales nacionales [3].


El 3 de enero de 1872 -al tiempo que se celebraba en la Sala de Conferencias del Ayuntamiento de Ginebra el primer arbitraje internacional por la “Cuestión del Alabama”- el abogado presentó su Proyecto de convenio relativo a la institución de un órgano judicial internacional para la prevención y la represión de las violaciones del Convenio de Ginebra. La propuesta constaba de diez breves artículos. El tribunal sería, en efecto, una institución permanente, que se activaría automáticamente en caso de guerra entre las partes (Art. 1). El presidente de la Confederación Suiza habría de elegir por sorteo a tres juzgadores (denominados árbitros pero con funciones mas próximas a las de los jueces que a las de los árbitros) procedentes de Estados signatarios neutrales, y los beligerantes habrían de elegir a los otros dos (Art. 2.1). Si hubiera más de dos beligerantes, los que fuesen aliados escogerían a un solo juzgador (Art. 2.3). Si uno de los Estados signatarios neutrales que hubieran designado a un juzgador se convirtiera en beligerante durante la guerra, habría una nueva elección mediante sorteo para sustituir a ese juez (Art. 2.4). El tribunal no dispondría de una sede permanente, sino que los cinco juzgadores se reunirían lo antes posible en la localidad elegida provisionalmente por el presidente de la Confederación Suiza (Art. 2.2). Los jueces decidirían entre si el lugar en el que se reunirían (Art. 3.1), lo que permitiría que el tribunal pudiera reunirse donde resultara más conveniente a los acusados y a los testigos.

Y añade Hall: La propuesta dejaba a criterio discrecional de los juzgadores, cada vez que se convocara el tribunal, la decisión con respecto a los detalles de la organización del tribunal y del pertinente procedimiento (Art. 3.1); sin embargo, ciertos aspectos del procedimiento habrían de ser invariables en todos los casos. El tribunal celebraría una vista contradictoria (Art, 4.3) y dictaría en cada caso una sentencia absolutoria o condenatoria (Art. 5.1). El Estado demandante desempeñaría el papel de la acusación pública. Si se determinase la culpabilidad del acusado (lo que sugería que la carga de la prueba correspondería al demandante), el tribunal dictaría sentencia, de conformidad con el derecho internacional, que se recogería en un nuevo tratado independiente del Convenio de Ginebra (Art. 5.2). Solo se permitiría la presentación de denuncias por «los Gobiernos interesados» (Art. 4.1), ya que Moynier temía que el tribunal se viera desbordado por demandas frívolas [3].

Aquella Institution judiciaire internationale fue una ilustre propuesta doctrinal formulada a finales del siglo XIX que no se retomaría -sin éxito- hasta bien entrado el siglo XX con la frustrada iniciativa tomada en el seno de la Sociedad de Naciones (Convención de [16 de noviembre de] 1937 para la Creación de un Tribunal Penal Internacional), [pero que, al final, en el siglo XXI] ha tenido finalmente reflejo en la realidad del derecho internacional [5] en la actual CPI, cuando entró en vigor el Estatuto de Roma el 1 de julio de 2002.

Citas: [1] RUEGGER, P. “Gustave Moynier”. En: International Review of the Red Cross, 1976, nº 7, pp. 348 y 349. [2] PETIT DE GABRIEL, E. W. “La propuesta del Tribunal Penal Internacional de Gustave Moynier, un proyecto antiguo recientemente rescatado (1872-1998)”. En: CARRILLO SALCEDO, J.A. (Coord.) La criminalización de la barbarie: la Corte Penal Internacional. Madrid: CGPJ, 2000, pp. 34, 41 y 42. [3] HALL, C.K. “The first proposal for a permanent international criminal court”. En: International Review of the Red Cross, 1998, nº 322, pp. 64 a 67. [4] ALCAIDE-FERNÁNDEZ, J. “Orden público y Derecho Internacional. Desarrollo normativo y déficit institucional”. En: AA.VV. Soberanía del Estado y Derecho Internacional. Homenaje al profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo. Córdoba, Sevilla, Málaga: Universidad de Córdoba, Universidad de Sevilla, Universidad de Málaga, 2005, p. 104.

PD: con esta entrada el blog ha sobrepasado ya los 6.000.000 de visitas.

viernes, 28 de agosto de 2026

Sobre el Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado

El Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación [aprobado por el Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, que derogó el anterior Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto (que fue la versión inicial de esta regulación)] persigue cinco objetivos, de acuerdo con su propio preámbulo: 1) Actualizar las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas; 2) Fijar las competencias de dicha Oficina en materia de traducción e interpretación en el ámbito de la Administración General del Estado; 3) Fijar la composición del Cuerpo de Traductores e Intérpretes, su nueva denominación, y las funciones de sus integrantes; 4) Regular la obtención de los títulos de Traductor Jurado e Intérprete Jurado, y 5) Llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Su parte expositiva también recalca una singularidad española: Por lo que se refiere a los Traductores-Intérpretes Jurados se plantea una importante novedad, basada en, por una parte, la peculiaridad del título en España, ya que comprende tanto la traducción como la interpretación (circunstancia que solo se da en Polonia y Rumanía en el entorno de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza) y las consecuencias que ello tiene en relación con el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países del ámbito geográfico mencionado.

Por alusiones, la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, bajo la dependencia de la Secretaría General Técnica de ese departamento, es el máximo órgano de la Administración General del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas (Art. 1); y, entre otras funciones, a la Oficina le compete -por ejemplo- la traducción oficial al castellano de los tratados y convenios internacionales en que sea parte el Reino de España [y] de los documentos de carácter diplomático, consular o administrativo del Ministerio de Asuntos Exteriores; así como el cotejo de las traducciones de tratados, convenios internacionales y otros textos redactados en lenguas extranjeras cuya publicación en castellano sea preceptiva en virtud del ordenamiento legal vigente.

En cuanto al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, el Art. 6 dispone que estará integrado por quienes, previa la superación del oportuno proceso selectivo y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos, hayan obtenido la condición de traductores o de intérpretes, o ambas, mediante su nombramiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La condición concreta corresponderá a las características y denominación de la plaza a la que hayan optado en el proceso selectivo. Los títulos de Traductor Jurado o Intérprete Jurado los otorga el mencionado Ministerio de AA.EE. (Art. 8).

A continuación, el Art. 9 los define: Los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados son profesionales a los que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha otorgado sus respectivos títulos tras la superación de los exámenes o, en su caso, la acreditación del cumplimiento de los requisitos que disponga al respecto la normativa vigente en cada momento para la obtención del título mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales, incluidas las disposiciones del Derecho de la Unión Europea. Aclarando que: Los títulos de Traductor Jurado o Intérprete Jurado no confieren a sus titulares la condición de funcionario público ni suponen el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública.

Para acceder a estos títulos, el Art. 10 prevé que la Oficina de Interpretación de Lenguas convocará exámenes de traducción y de interpretación entre el castellano y las lenguas extranjeras que en cada convocatoria se determinen. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación otorgará el título de Traductor Jurado o de Intérprete Jurado, según corresponda, a quienes superen los mencionados exámenes. Para poder participar en estas pruebas será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Poseer un título español de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado o Graduado (…). Y c) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Una vez obtenido el título de Traductor Jurado o de Intérprete Jurado (Art. 12) el ejercicio de la actividad quedará condicionado a la realización de los trámites de verificación de su firma y sello en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o las Oficinas Consulares, de acuerdo con las circunstancias de cada caso. Se les inscribe de oficio en un Registro de Traductores Jurados e Intérpretes Jurados (Art. 13), pueden solicitar un carné (Art. 15) [en su argot: «el carné de T-IJ»] y fijarán libremente los honorarios que deban percibir por sus actuaciones (Art. 16).

Este Reglamento aprobado por el Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, es el vigente desarrollo reglamentario para determinar los requisitos para que las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tengan carácter oficial, de acuerdo con la disposición adicional 16ª de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Concluimos con una distinción que no se explica en su marco jurídico pero que conviene aclarar: ¿qué diferencia a un Traductor Jurado de un Intérprete Jurado? Muy sencillo; pero, en caso de duda, nos basta con recordar la primera película que se rodó en el interior de la ONU: «La intérprete» («The Interpreter», 2005) dirigida por Sydney Pollack, con Nicole Kidman y Sean Penn. Un Intérprete Jurado -como el personaje de la conocida actriz australoestadounidense- presta sus servicios lingüísticos de forma oral -por ejemplo, simultáneamente, de un idioma a otro, como en ese filme; o esa discreta persona que acompaña al líder político en una reunión con otros mandatarios y le da la interpretación en voz baja- mientras que los Traductores Jurados redactan, por escrito, la traducción de una lengua a otra.

miércoles, 26 de agosto de 2026

Ejemplos de organizaciones de investigación no gubernamentales: SIPRI, GRIP y BICC

El anexo de la Decisión (PESC) 2017/2283 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, en apoyo de un mecanismo mundial de información sobre armas pequeñas y armas ligeras (APAL) ilícitas y otras armas y municiones convencionales ilícitas, a fin de reducir el riesgo de su comercio ilegal; en especial, amplió la frecuencia y la duración de las investigaciones sobre el terreno en materia de circulación de APAL y otras armas y municiones convencionales en las zonas afectadas por conflictos; dando prioridad a los países que preocupan especialmente a los Estados miembros [de la Unión Europea], entre ellos Irak, Libia, Malí, Sudán del Sur, Somalia, Siria y Yemen. Este instrumento jurídico comunitario previó que las organizaciones de investigación no gubernamentales, entre otras, el Centro Internacional para la Conversión de Bonn (BICC, por sus siglas en inglés) [desde 2021, Centro Internacional de Estudios de Conflictos de Bonn], el Grupo de investigación y de información sobre paz y seguridad (GRIP, por sus siglas en inglés), el Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de la Paz (SIPRI) (…) tuvieran acceso a la información obtenida. Los vemos siguiendo un orden cronológico:

1) En 1964, Suecia conmemoró 150 años ininterrumpidos de paz y, para celebrarlo, su primer ministro, Tage Erlander, propuso crear un centro que estudiase tanto las condiciones necesarias para el establecimiento de una paz duradera como la solución pacífica de los conflictos internacionales. Dos años más tarde, una Comisión Real presidida por la diplomática Alva Myrdal emitió un informe en el que propuso crear el Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de la Paz [Stockholms internationella fredsforskningsinstitut - The Stockholm International Peace Research Institute (SIPRI)] pero con la recomendación de que sus estudios se centraran en el armamento (control, limitación y reducción) y tuvieran en un marcado carácter práctico y aplicado. Finalmente, el 1 de julio de 1966, el Parlamento de Suecia creó el SIPRI, con la personalidad jurídica de una fundación independiente. Desde entonces, el Instituto ha alcanzado un gran prestigio por sus recopilaciones de datos y análisis (desde 1969 publica un Anuario imprescindible en este campo). Se rige por los Estatutos que el Gobierno sueco aprobó el 19 de mayo de 1994 y tiene su sede en la ciudad de Solna, en el área metropolitana estocolmés.

2) En plena Guerra Fría, el economista valón Bernard Adam estableció el Grupo de investigación y de información sobre paz y seguridad [Groupe de Recherche et d’Information sur la Paix et la Sécurité (GRIP)] en Bruselas (Bélgica), en 1979, para -como su propio nombre indica- investigar y difundir la información obtenida sobre cuestiones relativas a la paz y seguridad internacionales en cuatro grandes ámbitos: la gestión, prevención y resolución de conflictos armados; sus repercusiones en el medioambiente; las políticas de seguridad y defensa (en particular, el África Ecuatorial); y la producción, comercio, uso y control de armamentos. En 1990, el Secretario General de las Naciones Unidas, Javier Pérez de Cuéllar, otorgó al GRIP el título de «Mensajero de la Paz» en reconocimiento a su valiosa contribución a los procesos de paz. Destaca por su carácter interdisciplinario (Política, Derecho y Sociología).

3) Por último, el Centro Internacional de Estudios de Conflictos de Bonn [Bonn International Centre for Conflict Studies (BICC)] se fundó en 1994 en la antigua capital alemana como una sociedad limitada, sin ánimo de lucro, gracias al apoyo financiero del Estado de Renania del Norte-Westfalia. Su cambio de denominación -como se pudo comprobar en la Decisión (PESC)- se debió a que, en principio, su actuación se centraba en la conversión a usos civiles de instalaciones y equipos militares; pero, en la actualidad, se trata de un instituto internacional e independiente que se dedica a la investigación y el asesoramiento político sobre las condiciones, la dinámica y las consecuencias de los conflictos violentos, con el objetivo de contribuir a un mundo más pacífico. Cada año publica el Índice de Militarización Global (IMG) [Global Militarisation Index (GMI)]. Con datos de 2023 (los últimos publicados a la hora de redactar esta entrada) ese peculiar ránking de países con mayor gasto militar lo encabezan Ucrania, Israel, Líbano, Armenia y Catar. Desde 2014, el BICC -a su vez- se enmarca dentro del ámbito más amplio de la Johannes Rau Research Foundation (JRF).

lunes, 24 de agosto de 2026

¿Qué es la «agricultura social»?

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) -uno de los dos órganos consultivos de la Unión Europea, junto al Comité de las Regiones (CdR)- aprobó el dictamen «La agricultura social como herramienta de innovación en el sector» (Social farming as a tool for innovation in agriculture) en su sección competente de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el 26 de junio de 2026. En su opinión, la agricultura social tiene un carácter multidimensional que abarca varias políticas diferentes (enfoque transversal), a saber, la agricultura, el desarrollo rural, el trabajo social, la sanidad, la educación, el medio ambiente y la economía social, que requieren un enfoque coordinado e integrado; constituye un marco innovador en el sector agrícola que, ante todo, ofrece soluciones positivas basadas en actividades agrícolas a problemas sociales y sanitarios de ámbito local; y proporciona al entorno rural componentes estéticos, protectores, culturales, recreativos, paisajísticos, históricos, educativos, medioambientales y sociales en términos de integración social, inclusión, bienestar, educación y aumento de la confianza de las comunidades.

El propio CESE es consciente de que la agricultura social se presenta en formas muy diversas, por lo que no es fácil ofrecer una definición única. Esta diversidad queda patente en la terminología, que presenta matices diferentes, pero alude a enfoques muy similares para restablecer la salud y el bienestar en combinación con una actividad agrícola. Encontramos las ideas de «agricultura social» (social farming), «agricultura asistencial» (care farming), «terapia basada en la naturaleza» (nature-based therapy), «intervenciones basadas en la naturaleza» (nature-based interventions), «jardinería o agricultura terapéutica» (gardening/farming therapy), «terapia agrícola» (farming therapy), etc. Aun así, recuerda un dictamen que elaboró la década anterior [NAT/539-EESC-2012-1236, de 12 de diciembre de 2012. «La agricultura social: los servicios asistenciales ecológicos y las políticas sociosanitarias»] en el que ya entonces definió la agricultura social como «un conjunto de actividades que utilizan los recursos agrarios, tanto vegetales como animales, para generar prestaciones sociales en las zonas rurales o periurbanas, como rehabilitación, terapia, empleo protegido, educación a lo largo de toda la vida y otras actividades que contribuyen a la integración social». Y añadió que: Principalmente son cuatro los ámbitos que siguen revistiendo importancia para la agricultura social: a) las actividades terapéuticas con animales y vegetales (intervenciones basadas en la naturaleza); b) la integración laboral y social; c) la educación, en particular para grupos vulnerables; d) los servicios sociales de carácter comunitario con predominio de actividades agrícolas.

Como es habitual en estos dictámenes, el Comité cita algunas referencias legislativas previas adoptadas por los Estados miembros de la UE sobre este tema; por ejemplo, en Italia, la agricultura social quedó consagrada en su legislación mediante la Ley n.º 141, de 2015 (Legge 18 agosto 2015, n.º 141 – Disposizioni in materia di agricoltura sociale). En Eslovaquia, la Ley n.º 112 de 2018 sobre economía social y emprendimiento social establece un marco de apoyo a las empresas sociales inscritas, también en el sector agrícola. En Chequia, desde el 1 de enero de 2025 está en vigor la Ley n.º 468/2024 sobre la empresa social de integración, que completa el sistema de políticas activas de empleo y de empleo en el mercado laboral protegido.

Finalmente, el dictamen del CESE propone introducir la condición de agricultor social; reconoce la necesidad de enfoques innovadores, que ya ofrece la agricultura social, para los habitantes de las ciudades con necesidades específicas de cuidados no profesionales o de salud mental (lo que puede contribuir a la creación de oportunidades de empleo); y anima a la entrada de nuevos agentes y a un relevo generacional en las zonas rurales basado en actividades de agricultura social que la hagan más atractiva para los jóvenes agricultores, las mujeres, las familias y otros agentes procedentes de la agricultura, el ámbito social, la educación o la comunidad local. Lo cual contribuirá no solo a diversificar las explotaciones agrícolas, sino también a frenar la despoblación rural y a favorecer la inclusión ecológica y el crecimiento de la estructura educativa de la población rural.

Esta última recomendación del Comité enlaza con la «Estrategia de relevo generacional en la agricultura» [COM(2025) 872 final, de 21 de octubre de 2025]. En esta Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el CESE y el CdR, el ejecutivo comunitario ya incluyó la promoción de la agricultura social [fomentar el voluntariado con vocación asistencial y social en las explotaciones agrícolas mediante la participación del Cuerpo Europeo de Solidaridad, apoyando al mismo tiempo a los Estados miembros en el desarrollo de iniciativas destinadas a jóvenes agricultores que ofrezcan servicios sociales y asistenciales accesibles en las zonas rurales] entre las acciones propuestas en el marco de la PAC actual y en la propuesta de la PAC 2028-2034. Y, por cierto, nos brindó otra definición de la agricultura social (o agricultura terapéutica): se refiere al uso de actividades agrícolas para la prestación de servicios sanitarios, sociales o educativos a grupos en situación de vulnerabilidad, lo que permite al mismo tiempo diversificar las actividades agrícolas y contribuir al desarrollo rural.

PD: en España, aunque la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, la menciona expresamente -sin llegar a definirla- utiliza la misma expresión de «agricultura social» pero se refiere al modelo sobre el que se ha basado la producción primaria de alimentos en Aragón. En esa misma línea, la misma Comunidad Autónoma adoptó la Ley 2/2025, de 15 de mayo, para modificar la citada Ley 6/2023, de 23 de febrero. No contamos con ninguna otra referencia en nuestro ordenamiento jurídico.


Para la profesora María Hernández-Hernández: (...) La agricultura social, fenómeno emergente en las áreas periurbanas de los países europeos, atribuye nuevas funciones y significado a la práctica agrícola más allá de su función productiva. Comprende a todas aquellas actividades que emplean los recursos de la agricultura y de la zootecnia para promover acciones terapéuticas, de inserción social y laboral y otros servicios útiles para la vida cotidiana de las comunidades locales (...). Es una forma de capacitar a personas “frágiles” (física o psíquicamente), pero también una práctica social innovadora al crear nuevos lugares de empleo para población en riesgo de exclusión social [HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Mª. "Recomposición de las relaciones ciudad-campo: agriculturas periurbanas, calidad, seguridad y democracia alimentarias". En: AA.VV. Naturaleza, territorio y ciudad en un mundo global. Madrid: UAM Ediciones, 2017, pp. 1344 y 1345]. En la imagen, entrada a la "Huerta sin puerta" del pucelano Barrio de la Victoria.

viernes, 14 de agosto de 2026

La lección magistral de Andrés Laguna sobre Europa

Para que no se cumpla aquella vieja frase proverbial de que nadie es profeta en su tierra, hace ya más de un siglo que el abogado segoviano Mariano Sáez y Romero describía con estas palabras tan elogiosas el origen de la actual Plaza del Doctor Laguna en la ciudad del acueducto: DOCTOR ANDRÉS LAGUNA (Plazuela de): Está entre las plazuelas de los Huertos y de San Facundo. Era anteriormente un espacio sin nombre, no tan extenso como ahora, pues le ocupaba en parte el convento de Premostratenses de los Huertos, y en 1875, a iniciativa de D. Mariano Llovet, alcalde que era de Segovia, se acordó designarle con el nombre del médico insigne. Laguna constituye con Bravo y Colmenares, la trinidad cúspide de los segovianos más ilustres. El edificio convento sirvió después para oficinas de Hacienda, que luego se trasladaron al inmediato edificio del Parador mansión antigua de los Arias Dávila, cuando se demolió el vetusto caserón conventual en 1890. Tiene ahora esta plazuela crecidos árboles y algunos bancos de piedra, es lugar de esparcimiento y sirve de recreo a los muchachos de las escuelas nacionales de 1ª enseñanza que hay en locales construidos al efecto en la contigua calle del Banco [1]. Por alusiones, esa ilustre «trinidad» a la que se refería Sáez la integraron -por orden cronológico- el noble comunero Juan Bravo (ca. 1484-1521), el médico Andrés Laguna (ca. 1510-1559) y el historiador Diego de Colmenares (1586-1651) que, precisamente, fue uno de los primeros biógrafos del doctor.

Plaza de Andrés Laguna (Segovia)

Centrándonos en el harto conocido y, aún más, apreciado [2] médico segoviano -hasta el punto de que, ya en 1605, pocos años después de su fallecimiento, el propio Miguel de Cervantes lo puso en boca del ingenioso hidalgo de la Mancha en el capítulo XVIII de su I Parte (…) Con todo eso —respondió don Quijote—, tomara yo ahora más aína un cuartal de pan o una hogaza y dos cabezas de sardinas arenques, que cuantas yerbas describe Dioscórides, aunque fuera el ilustrado por el doctor Laguna [3]- resulta paradójico que se le califique como una de las figuras más relevantes en el campo de la ciencia española del siglo XVI, sus obras son testimonio verdadero de su continua labor, pero quitando lo que en ellas dice de su vida, ésta se ha perdido para nosotros [2]. De hecho, no se sabe a ciencia cierta ni siquiera cuándo vino al mundo en Segovia (los expertos oscilan en algún momento entre 1499 y 1511) en el seno de una familia de judíos conversos.

Laguna, en tiempos llenos de interés y de dificultades para Europa [4] siguió los pasos profesionales de su padre y comenzó sus estudios en las Universidades de Salamanca y de París, donde logró el Bachillerato en Medicina en 1534. De alma renacentista y viajera, se trasladó después a Ruán, Lisboa, Alcalá, Toledo, Londres, Gante, Metz, Colonia, Viterbo, Bolonia, Venecia, Roma, Augsburgo, Segovia y Guadalajara donde acudió invitado por el Duque del Infantado y falleció el 28 de diciembre de 1559 (fecha y lugar que tampoco están exentos de polémicas).


Como humanista, su experiencia vital entre Francia y Alemania resultó decisiva para dar su lección magistral sobre el dolor de la Europa cansada de desgarrarse a sí misma [5] en el Paraninfo de la Universidad de Colonia, a las siete de la tarde del 22 de enero de 1543 con el título: Europa heautentimorumene, hoc est miserere se discrucians, suamque calamitatem deplorans; es decir, que míseramente a sí misma se atormenta y lamenta su propia desgracia; en la que defendió la paz de las naciones europeas y su unidad frente al Imperio Otomano.

Veamos el contexto en que se produjo su discurso, bajo el reinado de Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico, del que fue su médico de cámara: (…) Desde el día de San Juan (24 de junio) de 1540 al mismo día de cinco años después se afincó en Metz (Lorena) contratado por el Consejo ciudadano en calidad de médico municipal. (…) En esa ciudad se enfrentaban, año tras año, católicos y protestantes, partidarios del imperio, de la monarquía francesa o de los príncipes alemanes. (…) Tras asistir a los enfermos en la terrible epidemia de peste de 1542 -durante el Renacimiento se denominaba peste a cualquier contagio epidémico- la peste negra seguía siendo una enfermedad incurable con una gran incidencia humana, social y económica, ante la cual no había remedio. Para Laguna, con la guerra y el hambre, era una de las tres infernales furias, incapaces de ser atajadas por la ciencia y la cultura de su época, desatadas por las pugnas políticas, en su tiempo, entre el emperador Carlos, Francisco I de Francia y los príncipes protestantes, alemanes u holandeses. Tras el exceso de trabajo ocasionado por la pestilencia, obtuvo un permiso para atender a una invitación de la universidad de Colonia, entre diciembre de 1542 y marzo de 1543 [6].

Colonia era una ciudad más leal al emperador. No tenía las divisiones de la fronteriza ciudad de Metz. En ella se alojó en casa del rector Adolfo Eicholtz y a las siete de la tarde del día 22 de enero de 1543, por iniciativa de su anfitrión, pronunció en el aula magna de la universidad su famoso discurso, «Europa que a sí misma se atormenta», ante una concurrencia de príncipes y varones doctos. En su discurso, excesivamente retórico y efectista, mantuvo una postura pacifista, entonces acorde con la política imperial. Criticó a los ejércitos que sólo se diferencian por el color de la cruz de sus banderas. Defendió la idea de una Europa unida, en paz, bajo una misma religión cristiana aunque ya no católica, por la división entre católicos y protestantes. Se alejó del antiguo ideal del Sacro Imperio, definido por su catolicidad, pero conservó la creencia en una Europa cristiana, en donde se aprecia la asunción de la realidad más que un sentimiento de tolerancia. La unidad se vería reforzada por una misma cultura de raíz greco-latina, y el garante de la unidad sería el emperador Carlos, presentado como defensor de Europa frente al peligro externo de los turcos [6].


(…) Es de suponer que la significación del tema y la fama del orador despertaron gran interés en aquel selecto auditorio -recordemos que en aquel Aula Mayor concurrieron los mayores príncipes eclesiásticos y seglares de aquellos estados, con lo más granado de aquella República y Universidad- y que produjera una gran impresión cuantas consideraciones hizo Laguna acerca del estado de Europa y los posibles remedios [4].

Como vemos, se trata de un exhorto a (…) la concordia, invitando a los europeos a reforzar sus lazos culturales comunes, frente a sus diferencias ideológicas y religiosas [7]; en el que instó a los flamencos, hugonotes y ortodoxos que llenaban el salón a la tolerancia, la comprensión y la concordia. Admirable lección de cultura y civilidad dada en pleno siglo del humanismo [8]. (…) Tal debió de ser la grandiosidad de la sesión y el contenido del escrito, que mereció ser impreso «en el acto mismo» -dice un biógrafo- y dedicarlo al Arzobispo de Colonia [5].

NB: «Europa heautentimorumene» alude al título de la comedia «Heautontimorumenos» [en griego, el que se atormenta a sí mismo] escrita por el dramaturgo romano Terencio, a mediados del siglo II a.C.

Citas: [1] SÁEZ Y ROMERO, M. Las calles de Segovia. Noticias, tradiciones y curiosidades. Segovia: Antonio San Martín Impresor y Librero, 1918, p. 60. [2] FOLCH JOU, G. “Andrés Laguna, naturalista”. En: AA.VV. Vida y obra del Dr. Andrés Laguna. Salamanca: Junta de Castilla y León, 1990, p. 20. [3] DE CERVANTES, M. El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha. Madrid: Espasa, 2005, p. 161. [4] HERNANDO, T, “Vida y labor médica del Dr. Andrés Laguna”. En: AA.VV. Ob. cit., pp. 88 y 104. [5] DE VERA, J. “Algo más sobre el Doctor Andrés de Laguna”. En: AA.VV. Ob. cit., p. 245. [6] PUERTO, J. Andrés Laguna. Estudio crítico. Madrid: Fundación Ignacio Larramendi, 2016 pp. 8 a 10. [7] SACRISTÁN DEL CASTILLO, J. A. &  GUTIÉRREZ FUENTES, J. A. “El porqué de este libro. La lección magistral Andrés Laguna”. En: SACRISTÁN DEL CASTILLO, J. A. &  GUTIÉRREZ FUENTES, J. A. Andrés Laguna, un científico español del siglo XVI. Madrid: Unión Editorial y Fundación Lilly, 2013, p. 16. [8] MORENO RODRÍGUEZ, A. “Evocación de Laguna”. En: AA.VV. Ob. cit., p. 223.

miércoles, 12 de agosto de 2026

El «Tratado de paz del eclipse»

En el siglo V a.C., los Nueve libros de historia que escribió Heródoto de Halicarnaso [ca. 484 a.C. – ca. 426 a.C.] dividieron su extenso relato tomando como referencia a las nueve musas; de modo que, por ejemplo, el Libro I, al que volveremos a referirnos a continuación, se titula Clío; y a éste le siguieron Euterpe, Talía, Melpómene, Terpsícore, Erato, Polimnia, Urania y Calíope. En su conjunto, la publicación -como él mismo señala- se dirige principalmente a que no llegue a desvanecerse con el tiempo la memoria de los hechos públicos de los hombres, ni menos a oscurecer las grandes y maravillosas hazañas, así de los griegos, como de los bárbaros [por exclusión, cualquier otra persona que no formase parte de la esfera helénica] [1]. Recordemos que Heródoto, aceptado por regla general como el primer historiador de Occidente, es llamado por Cicerón «Padre de la Historia» en un conocido paso del «De Legibus», su tratado sobre las leyes [2]. Su magna obra prefiere ceñirse a hechos comprobables, (…). En coherencia con lo anterior, Herodoto nos va a transmitir sucesos de hombres protagonizados por los hombres [con] un plan mucho más ambicioso, el de incluir la historia de todos los pueblos conocidos, por pequeños que sean, y mostrar los acontecimientos con imparcialidad. Ya no se trata, por tanto, de un largo poema para recitar en plazas o mercados, sino el primer tratado de historia universal que pudo redactar un viajero griego del siglo V a. de C. [3].

El citado Libro Primero -que se inicia con el rapto de Helena y la expedición de los griegos contra Troya- dedica el pasaje LXXIV a narrar la historia que rodeó el «Tratado de paz del eclipse» (con el siguiente mapa nos situaremos mejor):

(…) De este principio, no queriendo después Alyattes [Aliates, rey de Lidia] entregar los Escitas á pesar de las reclamaciones de Cyaxares [Ciáxares, rey de Media], se originó entro Lydios [lidios] y Medos una guerra que duró cinco años, en cuyo tiempo la victoria se declaró alternativamente por unos y otros. En las diferentes batallas que se dieron, hubo una nocturna en el año sexto de la guerra que ambas naciones proseguían con igual suceso, porque en medio de la batalla misma se les convirtió el día repentinamente en noche; mutación que Thales Milesio [Tales de Mileto] había predicho a los Jonios, fijando el término de ella en aquel año mismo en que sucedió. Entónces Lydios y Medos, viendo el día convertido en noche, no solo dejaron la batalla comenzada, sino que tanto los unos como los otros se apresuraron a poner fin a sus discordias con un tratado de paz. Los intérpretes y medianeros de esta pacificación fueron Syémnesis el Cilice, y Labyneto el Babilonio; los cuales, no solo les negociaron la reconciliación mutua, sino que aseguraron la paz, uniéndolos con el vínculo del matrimonio; pues ajustaron que Alyattes diese su hija Aryénis por mujer á Astyages, hijo de Cyaxares. Entre estas naciones las ceremonias solemnes de la confederación vienen á ser las mismas que entre los Griegos, y solo tienen de particular que, haciéndose en los brazos una ligera incisión, se lamen mutuamente la sangre [1].

Aquel «Tratado de paz del eclipse» puso fin a la denominada Batalla del río Halis (actual Kizilirmak, en turco, que desemboca en el mar Negro), presumiblemente, el 28 de mayo de 585 a.C. donde se enfrentaron los reinos de Lidia y Media en el Noreste de la Península de Anatolia (la parte asiática de Turquía). El acontecimiento -se refiere al eclipse- aterrorizó tanto a los ejércitos medo y lidio, enfrentados aquel día en la batalla del río Halis, que depusieron las armas, según cuenta Heródoto, y acordaron una tregua. [Los monarcas] pensaban que los dioses les enviaban un mensaje amenazador. Tales creía que la Luna estaba pasando entre el sol y esa superficie de nuestro planeta, generando una sombra [4].

Citas: [1] HERÓDOTO. Los nueve libros de la Historia. Madrid: Librería de Hernando, 1898, pp. 18, 59 y 60. [2] SÁNCHEZ JIMÉNEZ, F. “Heracles en Heródoto. Una aproximación al tratamiento de la figura del héroe en el historiador de Halicarnaso”. En: Baética, Estudios de Historia Moderna y Contemporánea, 2011, nº 33, p. 193. [3] DE LAMA DE LA CRUZ, V. “Introducción”. En: HERÓDOTO. Los Nueve Libros de la Historia. Madrid: Edaf, 1989. pp. 10 y 11. [4] GRAYLING, A. C. La era del ingenio. El siglo XVII y el nacimiento de la mente moderna. Barcelona: Ariel, 2017.

viernes, 7 de agosto de 2026

«El derecho a negarse a matar» de Seán MacBride

En 1974, el Comité Noruego decidió otorgar el Premio Nobel de la Paz ex aequo al exprimer ministro japonés Eisaku Satō (1901-1975) por su contribución a la estabilización de las condiciones en la zona del Pacífico y por la firma del Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares (TNP); y al abogado, activista y político irlandés Seán MacBride (1904-1988) por sus esfuerzos para garantizar y desarrollar los derechos humanos en todo el mundo. Centrándonos en el segundo galardonado, la institución noruega enmarcó su perfil con un titular: «Del IRA a Amnistía Internacional» explicándolo a continuación: (…) Seán MacBride recibió el Premio Nobel de la Paz por su labor en defensa de los derechos humanos, entre otros motivos, como uno de los fundadores de Amnistía Internacional. (…) No obstante, MacBride tenía un pasado violento. Su padre murió en la lucha irlandesa por la liberación de Gran Bretaña, y él tan solo tenía 13 años cuando se unió al IRA [siglas en inglés del grupo terrorista Ejército Republicano Irlandés (Irish Republican Army)]. Participó en los enfrentamientos finales contra los británicos antes de la fundación de la República de Irlanda en 1921Tratado Anglo-Irlandés»], y en la guerra civil que siguió. MacBride apoyó a Éamon de Valera en su negativa a aceptar la unión de Irlanda del Norte con Inglaterra. En la década de 1930, MacBride rompió con el IRA y se licenció en Derecho. Defendió a presos del IRA condenados a muerte en cárceles irlandesas. Tras la II Guerra Mundial, fue durante algunos años Ministro de Asuntos Exteriores de Irlanda [imponiendo su criterio, que aún perdura, de que la Isla Esmeralda permaneciera al margen de la OTAN]. Desempeñó un papel fundamental en la creación del Consejo de Europa y en la elaboración del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 (CEDH) [*].

Junto a ese ya de por sí significativo currículum, /sían macbráid/ también desempeñó importantes funciones en el marco del Sistema de las Naciones Unidas; por ejemplo: en 1974 fue nombrado Comisionado de la ONU para Namibia con dedicación exclusiva [dos años más tarde, el Consejo de Seguridad encomió sus incansables esfuerzos por hallar una solución al problema de Namibia de conformidad con la justicia y la dignidad de la población de ese Territorio]; y, en 1977, la UNESCO lo nombró presidente de la Comisión Internacional para el Estudio de los Problemas de la Comunicación. Sus dieciséis miembros -en gran medida representantes del abanico ideológico, político, económico y geográfico del mundo; entre los que también se encontraba el escritor colombiano Gabriel García Márquez- alcanzaron un grado sorprendente de acuerdo y, como resultado, en 1980, presentaron el denominado «Informe MacBride» [«Un solo mundo, voces múltiples: comunicación e información en nuestro tiempo»]. Asimismo, fue vicepresidente de la Organización Europea para la Cooperación Económica (origen de la actual OCDE cuando se gestionó el «Plan Marshall») y, como firme defensor del panafricanismo, fue uno de los redactores de la Carta de la Organización para la Unidad Africana [actual Unión Africana (UA)] para que el nuevo orden internacional que iba surgiendo en los años 60 reconociera las aspiraciones de todos los pueblos del mundo.

En 1971, The International Peace Bureau publicó el libro «The Right to Refuse to Kill: A New Guide to Conscientious Objection and Service Refusal» [una pequeña obra que en castellano se tituló: El derecho a negarse a matar: Una nueva dimensión del derecho moral y legal a rechazar el servicio y las órdenes militares] en la que MacBride escribió el prólogo (en calidad de presidir esta organización internacional fundada en 1891).

Aunque, desde las últimas décadas del siglo XX, el reconocimiento internacional de los objetores de conciencia ha cambiado sustancialmente, en su época fue una obra muy novedosa. Su contenido fue consecuencia directa de que la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa (actual PACE) adoptase la Resolución 337 (1967), de 26 de enero, relativa al derecho a la objeción de conciencia, con fundamento en el Art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que obliga a los países miembros a respetar la libertad de conciencia y de religión del individuo. La Asamblea Parlamentaria afirmó entonces que: I) Las personas obligadas al servicio militar que, por motivos de conciencia o por razón de una convicción profunda de orden religioso, ético, moral, humanitario, filosófico o de análoga naturaleza, rehúsen realizar el servicio con armas, deben tener un derecho subjetivo a ser dispensados de tal servicio. II) En los Estados democráticos, fundados sobre el principio de la preeminencia del derecho, se debe considerar que el derecho citado en el punto anterior deriva lógicamente de los derechos fundamentales del individuo, garantizados por el Art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Según MacBride: (...) De esta manera, y por primera vez, una institución internacional oficial ha reconocido el derecho personal del individuo a no estar sujeto a la obligación del servicio militar por motivos de conciencia o a causa de una convicción profunda de orden (1) religioso, (2) ético, (3) moral, (4) humanitario, (5) filosófico, (6) u otro de la misma naturaleza. Esta definición es importante por que incluye no sólo las razones de conciencia, sino también convicciones profundas en relación con uno de los seis factores que acabamos de enumerar. Esta resolución es particularmente importante porque deduce este derecho del Artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Dicho artículo es el que garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (…).

Y, aunque reconoce su carácter puramente declarativo y, por lo tanto, que no vincule desde un punto de vista jurídico, añade: En consecuencia, a partir de la interpretación del artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos contenida en la Resolución 337 del Consejo de Europa, parece razonable afirmar que el artículo 18 de la Declaración Universal [de los Derechos Humanos (DUDH)] y el artículo 18 del Pacto de la ONU [sobre los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)] reconocen igualmente el derecho subjetivo de todo individuo, por las razones indicadas en la Resolución 337, a ser dispensado de la obligación de cumplir el servicio militar. Además, el Pacto de la ONU precisa que no se puede llevar a cabo ninguna presión para restringir el derecho a profesar una creencia libremente adoptada.

A continuación, el autor irlandés se refiere a la proscripción de la guerra que: (…) La Carta de las Naciones Unidas convierte virtualmente toda guerra en ilegal y prohíbe explícitamente el recurso a la amenaza o al uso de la fuerza, ya sea contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, ya sea para todo objetivo incompatible con los fines de las Naciones Unidas. Y, en ese contexto, consideró que negarse a cumplir el servicio militar o a obedecer determinadas órdenes ya no es una cuestión puramente de conciencia; en muchos casos es un derecho legal o incluso una obligación derivada del derecho internacional.

Y concluye: En resumen, un soldado, ya sea conscripto o voluntario, que participe en un conflicto armado puede cometer un delito de acuerdo con el derecho internacional definido por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los convenios humanitarios, los diversos Convenios de Derechos Humanos, los Principios de Núremberg, el Convenio sobre el Genocidio o la costumbre internacional. Para él no será una eximente aducir que ha actuado obedeciendo a su gobierno o a su superior [MACBRIDE, S. “El derecho a negarse a matar: Una nueva dimensión del derecho moral y legal a rechazar el servicio y las órdenes militares”. En: Mientras Tanto, 1991, nº 45, pp. 61-70].

Pinacografía: Harry Aaron Kernoff | Portrait of Sean MacBride (1958) | Detalle.

viernes, 3 de julio de 2026

¿Quién redacta los «eurocódigos»?

El Anexo I del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, enumera los tres organismos europeos de normalización: el Comité Europeo de Normalización (CEN); el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI). Con esa base, ahora se entenderá mejor la definición de «norma armonizada» contenida en el Art. 2 del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto: se trata de una especificación técnica, de carácter no obligatorio, adoptada por un organismo de normalización, a saber el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) o el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), en el marco de un mandato de la Comisión (…); en referencia al “ejecutivo” comunitario; por ejemplo, mediante la Decisión de Ejecución C (2021) 2406, la Comisión Europea solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que revisaran las normas armonizadas vigentes sobre productos sanitarios elaboradas en apoyo de las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo.

En el Diario Oficial de la Unión Europea, el CEN se menciona en más de quinientos actos jurídicos; por ejemplo, (…) La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en los que solicite al Comité Europeo de Normalización que revise la norma EN ISO [Reglamento (UE) 2026/1030 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026]; o el acero inoxidable es un tipo de acero especial cuya propiedad fundamental es la resistencia a la corrosión. Esta propiedad se debe a la utilización de diversos productos de aleación (cromo, níquel, molibdeno) en el proceso de fabricación. Con arreglo a la norma del Comité Europeo de Normalización EN 10020: 5.222.1, todo acero cuyo contenido en cromo sea de al menos el 10,5 % y cuyo contenido en carbono sea igual o inferior al 1,2 % puede considerarse acero inoxidable [Decisión de la Comisión, de 21 de enero de 1998]; por citar tan solo dos supuestos.

Todos esos precedentes normativos pueden transmitir la errónea sensación de que el CEN es uno de los servicios interinstitucionales que asisten y apoyan la labor de las instituciones europeas o incluso una de sus múltiples agencias reguladoras… pero no es así. Aunque tiene su sede en Bruselas (Bélgica), en realidad, como reconoce el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) español, el Comité Europeo de Normalización [Comité Européen de Normalisation o European Committee for Standardization (CEN)] es una organización no lucrativa privada cuya misión es fomentar la economía europea en el negocio global, el bienestar de ciudadanos europeos y el medio ambiente proporcionando una infraestructura eficiente a las partes interesadas para el desarrollo, mantenimiento y distribución de especificaciones y sistemas estándares coherentes. El CEN fue fundado en 1961. Sus veintinueve miembros nacionales representan a veinticinco estados miembros de la UE, tres países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) [EFTA] y los países candidatos a la UE y a la AELC, y trabajan juntos para desarrollar estándares europeos (EN) [abreviatura del inglés: Euronorm]: en varios sectores. Se trata de mejorar el entorno del mercado único europeo para mercancías y servicios y de colocar a Europa en la economía global (*). Otra buen muestra del denominado «Efecto Bruselas».

Y añade: Más de 60.000 expertos técnicos así como federaciones de negocios, consumidores y otras organizaciones sociales interesadas están implicadas en la red del CEN que alcanza a 460 millones de personas. CEN está contribuyendo a los objetivos de la UE y al espacio económico europeo con estos estándares técnicos voluntarios que promueven el libre comercio, la seguridad del trabajador y los consumidores, la interoperabilidad de las redes, la protección del medio ambiente, la investigación y otros beneficios (*).

Para llevar a cabo esa labor, el CEN elabora los «eurocódigos» sobre ámbitos muy diversos; por ejemplo, el Eurocódigo 8: Proyecto de estructuras sismorresistentes se aplica al proyecto y a la construcción de edificios y obras de ingeniería civil en regiones sísmicas. Su objetivo es asegurar que, en caso de terremotos: se protejan las vidas humanas; se limite el daño; y las estructuras importantes para la protección civil continúen operativas. Todo ello, sin olvidar que, la naturaleza aleatoria de los sismos y los recursos limitados disponibles para mitigar sus efectos hacen que sea sólo parcialmente posible alcanzar estas metas y que solamente se pueda medir en términos probabilísticos. El grado de protección que se puede proporcionar a las diferentes categorías de edificios, el cual es sólo medible en términos probabilísticos, es un problema de distribución óptima de recursos y, por tanto, se espera que varíe de un Estado a otro dependiendo de la importancia relativa de riesgo sísmico respecto a los riesgos de otro origen y de los recursos económicos globales.

Concluimos con la definición de «eurocódigo» que nos brinda la Orden Circular 1/2019, de 18 de marzo, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento: Los Eurocódigos son un conjunto de normas europeas (EN) de carácter voluntario, cuyo ámbito de aplicación es el proyecto estructural y geotécnico de las obras de ingeniería civil y edificación. Cabe recordar que han sido redactados por el Comité Europeo de Normalización, por encargo y bajo mandato de la Comisión Europea.

lunes, 29 de junio de 2026

El origen del «Kuvendi» [la Asamblea de Albania]

Según el informe que elaboró la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (ODIHR) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el 22 de noviembre de 1998, Albania celebró un referéndum para aprobar su nueva Constitución en un entorno que calificó de adverso (por la inseguridad de algunas zonas donde la aplicación de la ley resultaba extremadamente difícil) y polarizado (porque el principal partido de la oposición lo boicoteó y decidió no participar en el proceso electoral); pero, a pesar de la tensión de los días previos, las discrepancias entre la normativa que regulaba el derecho de sufragio y la falta de precisión de los censos, la jornada se desarrolló sin graves incidentes, ante la presencia de una misión de observadores internacionales destinados en todo el territorio nacional. Finalmente, con una participación que superó apenas por unas décimas el 50%, una mayoría aplastante de los ciudadanos, el 93,51%, votó a favor de la nueva Constitución, considerada la ley suprema de la República (Art. 4), que derogó tanto la anterior Ley nº 7491, de 29 de abril de 1991 -sus 46 artículos provisionales sentaron las bases del país tras el colapso soviético y el fin del régimen comunista- como las anteriores normas constitucionales (Art. 182); con el fin de construir un Estado de derecho, social y democrático, para garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que hoy en día aún continúa en vigor.

Seis días después de que se celebrara aquel referéndum, Rexhep Meidani -por entonces Presidente albanés- adoptó el Decreto nº 2260, de 28 de noviembre de 1998, para promulgar la nueva Carta Magna que ese mismo día entró en vigor. Su Art. 1 dispone que la nación es una república parlamentaria y un Estado unitario e indivisible; con un sistema de gobierno [que] se basa en la separación y el equilibrio de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial (Art. 7).


Centrándonos en el máximo órgano del poder legislativo, mediante un sistema de elecciones libres, equitativas, generales y periódicas (Art. 1) se elige a los 140 diputados de la Asamblea (Art. 64) cada cuatro años. El mandato de la Asamblea comienza con su primera reunión después de las elecciones y termina en la misma fecha, del mismo mes del cuarto año a partir de la fecha de la primera reunión. En cualquier caso, la Asamblea permanecerá de servicio hasta la primera sesión de la Asamblea recién elegida (Art. 65); (…) lleva a cabo su labor anual en dos períodos de sesiones. La primera sesión comienza el tercer lunes de enero y la segunda el primer lunes de septiembre (Art. 74). A continuación, los Arts. 81 a 85 regulan el procedimiento para llevar a cabo la actividad legislativa: uno de los instrumentos más eficaces para la consolidación de las instituciones estatales y la integración euroatlántica, de acuerdo con su web (*). Recordemos que Albania -miembro fundador del «Pacto de Varsovia»- se incorporó a la OTAN en 2009 y, junto a Montenegro, es probable que se adhieran a la Unión Europea a partir de 2028.


La actual Asamblea albanesa -el Kuvendi i Shqipërisë, en su propia lengua- es un parlamento unicameral; su precedente más inmediato, la Asamblea Popular de la antigua República Socialista Popular de Albania, también contó con una sola cámara; pero, si echamos la vista atrás, en los primeros años del reinado de Zog I (1925-1928), cuando su forma de gobierno era una monarquía, por primera y única vez en su historia parlamentaria, se estableció un sistema bicameral integrado por el Senado y la Cámara de Diputados.

Con anterioridad, en 1920, el Congreso de Lushnjë estableció en esta ciudad un único Consejo Nacional; y, en la década anterior, llegaríamos al origen del parlamentarismo albanés: la Asamblea Nacional de Vlora [Vlorë]. Aquel fue el primer órgano representativo del pueblo albanés, el que declaró la independencia la tarde del 28 de noviembre de 1912, izó la bandera nacional roja con el águila bicéfala en negro y eligió a un antiguo funcionario del Imperio Otomano, Ismail Qemali, como Primer Ministro.


Según el investigador del CSIC Pedro Bádenas de la Peña: (…) Las cancillerías occidentales, en un primer momento, hicieron caso omiso de esta declaración, pero en diciembre de 1912 las potencias reunidas en Londres para arbitrar en el primer conflicto balcánico tuvieron que tomar en consideración la cuestión albanesa. Austria-Hungría e Italia eran favorables a proteger a la nueva nación, pero Rusia y Francia, que apoyaban las reivindicaciones serbias sobre las tierras albanesas, consideraban que el nacionalismo albanés era una invención de Viena. En junio de 1913, las últimas tropas otomanas abandonaron la región, pero el gobierno de Vlorë seguía sin tener el pleno reconocimiento internacional porque no existía acuerdo sobre las fronteras, disputadas por todas las naciones circundantes. El gobierno de Albania, en vísperas de la Gran Guerra, sólo mantenía plena autoridad en las ciudades de Durrës y Vlorë. Cuando el conflicto estalló en 1914, el gobierno albanés se declaró neutral, perdiendo el único apoyo financiero que recibía de Austria-Hungría. Albania quedó enteramente abandonada a la anarquía interior y a las intervenciones extranjeras. Grecia, en 1914, ocupó todo el Epiro y sólo tras la Conferencia de Paz de París (1919) devolvió el norte de la región a Albania. A partir de 1921 la Sociedad de Naciones estableció una nueva definición de las fronteras y Albania recobró una cierta normalidad hasta la ocupación italiana en 1939 [BÁDENAS DE LA PEÑA, P. “Los Balcanes en la Primera Guerra Mundial”. En: IBÁÑEZ DE IBERO, C. De Atenas a Constantinopla. La situación política en Oriente (otoño-invierno de 1914-1915). Madrid: Marcial Pons, 2016, pp. 35 y 36].


Como curiosidad final, la sede de la Presidencia de la Asamblea fue diseñada por el arquitecto Anton Lufi, en 1953, y su planta tiene forma de letra "π" con una longitud de 80 m y dos alas de 53 m cada una.

PD: + info:

  • Las vírgenes juradas [«burrneshë»] de Albania
  • La venganza de sangre según el «Kanun» de Albania
  • ¿Qué es la iniciativa «Open Balkan»? [Albania, Macedonia del Norte y Serbia].

NB: si el 5 de marzo de 2026, este blog superó los 5.000.000 de visitas, desde que comenzó su singladura en internet, el 23 de noviembre de 2010, y ese mismo mes ya se volvió a batir la plusmarca de visitas mensuales (162.167), cifra que ya de por si era espectacular para un blog del ámbito jurídico; apenas han transcurrido tres meses y, en junio de 2026, se ha superado de nuevo aquel récord alcanzando la impresionante suma de 265.774 visitas mensuales; es decir, más de un cuarto de millón de consultas (donde España apenas representa un 30% del total frente a la inmensa mayoría de lectores latinoamericanos). Muchas gracias a los curiosos de todo el mundo que navegan por él para descubrir el panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida.

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