miércoles, 12 de junio de 2013

Los dos órganos del Consejo de Europa

El 5 de mayo de 1949, Bélgica, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos y Suecia firmaron en Londres el Tratado por el que se creó el Consejo de Europa [España se convirtió en miembro de pleno derecho el 24 de noviembre de 1977] con el fin de realizar una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común y favorecer el progreso económico y social en Europa. En la actualidad, son miembros del Consejo de Europa 47 Estados europeos, entre ellos los 28 Estados miembros de la Unión Europea [1]. Su Art. 10 estableció que la nueva institución paneuropea tendría dos únicos órganos (asistidos por la Secretaría del Consejo de Europa):
  1. El Comité de Ministros (Committee of Ministers), formado por los Ministros de Asuntos Exteriores de cada uno de los [actuales 47] Estados miembro, con un voto por cada nación; y
  2. Una Asamblea Consultiva [la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa; más conocida por sus siglas en inglés: PACE (Parliamentary Assembly of the Council of Europe)] que el Art. 22 del Tratado de Londres definió como el órgano deliberante del Consejo de Europa; encargado de deliberar acerca de los asuntos que sean de su competencia y transmitir sus conclusiones al Comité de Ministros bajo la forma de recomendaciones. Como el 10 de agosto de 1949, la PACE celebró su primera sesión en la sede del Consejo en Estrasburgo (Francia) -el Palacio de Europa- suele considerarse que nos encontramos ante la institución parlamentaria internacional más antigua del mundo.
A diferencia de lo que sucede con el Parlamento Europeo –donde, cada cinco años, los 500.000.000 de habitantes de los Estados miembros de la Unión Europea elegimos a los europarlamentarios en las urnas– la Asamblea Parlamentaria no se elige mediante sufragio sino por el nombramiento de los parlamentos nacionales de cada uno de los 47 países del Viejo Continente que integran el Consejo de Europa [todos excepto Bielorrusia, que es candidato desde 1993; y la Santa Sede, que sin embargo obtuvo el status de observador en 1970], en proporción a su tamaño [entre un mínimo de 2 representantes (Andorra, San Marino o Liechtenstein) y un máximo de 18 (Alemania, Rusia o Italia)]; las Cortes españolas designan a 12 de los 636 representantives que se agrupan en la Cámara por su ideología política (socialistas, liberales, populares, etc.) con independencia de su lugar de origen; de este modo, la PACE ha conseguido desarrollar una fructífera perspectiva europea, alejada de los intereses particulares de cada nación.

En sus más de 60 años de existencia, la Asamblea y el Comité de Ministros han tenido ocasión de aprobar multitud de recomendaciones sobre una gran pluralidad de temas: desde los crímenes de honor o la esclavitud doméstica hasta la cláusula del umbral mínimo en unas elecciones o la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, con propuestas que fueron pioneras, por ejemplo, en la defensa de los derechos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género, las implicaciones jurídicas de la biomedicina o la amenaza que supone el discurso del odio.

PD: [1] De este modo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea definió al Consejo de Europa en el dictamen 2/13 (Pleno) de 18 de diciembre de 2014, en el que se pronunció sobre el proyecto de adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, identificando los problemas de compatibilidad con los Tratados UE y FUE.

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