
Para evitar esta situación –denominada, en el argot comunitario: asylum shopping– y que los refugiados pudieran abusar del procedimiento, solicitando el asilo en un país que, a priori, pudiera serles más favorable, la Unión aprobó el Reglamento 343/2003, conocido en la eurojerga como Dublín II (hubo un sistema anterior, Dublín I, de 1990) con el fin de establecer las reglas comunes para conceder, o no, el asilo (política europea de asilo).
Básicamente, para la normativa comunitaria –sobre todo las directivas 2004/83, de reconocimiento, y 2005/85, de procedimiento)– hay cinco únicos motivos tasados por los que se puede conceder el asilo a un refugiado: fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social; es decir, huir por motivos económicos de Túnez a la isla italiana de Lampedusa, en busca de una vida mejor en el Viejo Continente, no sería -en principio- uno de esos motivos.
Como nota curiosa, desde que en 1993 se creó el concepto de ciudadanía europea, ninguna persona de un Estado miembro puede solicitar el asilo en otro Estado miembro. Fue una idea española para evitar que los terroristas etarras pudieran buscar refugio en otros países, como Bélgica.
NB: téngase en cuenta que, desde que se redactó esta entrada, aquella normativa comunitaria fue derogada; actualmente, este ámbito se regula en la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida; y en la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.
NB: téngase en cuenta que, desde que se redactó esta entrada, aquella normativa comunitaria fue derogada; actualmente, este ámbito se regula en la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida; y en la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.