martes, 8 de marzo de 2011

Derechos de los Simios: pros y contras

Dentro del reino animal existen unas 5.000 especies de mamíferos tan diferentes como los ratones, murciélagos, canguros, lobos o ballenas. En ese ámbito, el ser humano (Homo Sapiens) forma parte del orden de los primates junto a los llamados prosimios (el lémur es el más conocido) y los simios –o primates superiores– donde se incluye a los monos (mandriles, macacos, babuinos, etc.) y a los grandes simios (chimpancés, bonobos, gorilas y orangutanes).

El Proyecto Gran Simio –PGS– aboga por otorgar a estos animales parte de los derechos básicos de los seres humanos; en concreto: el derecho a la vida, la protección de la libertad individual y la prohibición de la tortura, para que no sean maltratados ni física ni psicológicamente, creando una comunidad de los iguales con ellos, al dotarles de esos tres derechos de las personas. Se trataría de que los antropoides no humanos sean considerados personas y no propiedades y que puedan seguir viviendo como seres libres por sus propios medios.

A largo plazo, se propone conseguir una Declaración de la ONU específica sobre los Derechos de los Grandes Simios Antropoides con los que el ser humano comparte hasta un 99,4% del material genético –en el caso de los chimpancés– y grandes semejanzas en cuanto a su comportamiento y capacidad.

Con el antecedente de la adhesión del Parlamento de Baleares al PGS, el 28 de febrero de 2007 (confiando en que al menos en esa Comunidad, las condiciones de vida de esos homínidos sean equiparables a la de los animales de compañía), el Congreso de los Diputados español aprobó una Proposición no de Ley el 14 de mayo de 2008 instando al Gobierno a declarar, en el plazo máximo de 4 meses, su adhesión al PGS (…) y a emprender las acciones necesarias en los foros y organismos internacionales para la protección de los Grandes Simios del maltrato, la esclavitud, la tortura, la muerte y extinción. Tuvo mucha repercusión en los medios (poco rigurosa y demasiado sensacionalista, la verdad) pero se acabó quedando en un pliego de buenas intenciones. Veamos sus argumentos y réplicas.

La primera objeción que suele hacerse a esta propuesta es que si, en muchos países, los Derechos Humanos apenas han evolucionado de la primera generación –Derechos civiles y políticos– y mucho menos han alcanzado las cotas deseables en materia de Derechos económicos, sociales o culturales, resulta difícil plantearse los Derechos de los Grandes Simios cuando todavía nos queda tanto por hacer con los Hombres. En este caso, se dice que denegar a los simios antropoides estos derechos no contribuye a que los pobres y los oprimidos del mundo ganen sus justas luchas. Tampoco es muy razonable pedir que los miembros de esas otras especies esperen hasta que todos los humanos hayan alcanzado antes sus derechos.

Un segundo argumento parte de considerar a los Simios inferiores a los Hombres porque nuestra especie está genéticamente capacitada para ser culta (mediante un lenguaje simbólico), religiosa (trascendemos al creer en un Ser Superior) y ética (somos capaces de distinguir entre el bien y el mal); de ahí que se nieguen a situar a estas otras especies en un mismo plano de igualdad. En este caso, sus defensores suelen recordar que, hasta bien entrado el siglo XIX, el mismo hombre blanco también consideraba inferiores a otras razas –negros, indios, etc.– a los que esclavizaba en condiciones infrahumanas; en cuanto a las capacidades típicamente humanas, el PGS considera que se ha demostrado que los Grandes Simios pueden fabricar herramientas, transmitir sus conocimientos a otros miembros y utilizar un dialecto gestual, además de poseer unas facultades mentales y una vida emotiva suficiente como para justificar su inclusión en esta comunidad de iguales. Lógicamente, como los orangutanes o los bonobos no van a poder defender sus propios derechos, el Homo Sapiens debería convertirse en su guardián y –salvando las distancias– protegerlos (...) del mismo modo en que se salvaguardan los intereses de los menores de edad y de los discapacitados mentales de nuestra propia especie.

La tercera objeción encierra una curiosa paradoja: Como los laboratorios no pueden experimentar con humanos –además de ilegal sería inmoral– utilizan chimpancés porque estos animales son extremadamente semejantes a nosotros, tanto física como psicológicamente; luego, si son tan parecidos –dicen– ¿por qué no se protege a los Grandes Simios impidiendo que formen parte de esas investigaciones? Parece un conflicto de intereses en el que nuestros compañeros genéticos sólo se asemejan a la especie humana en lo que a los Hombres les conviene. Jane Goodall –probablemente, la investigadora que más sabe de chimpancés– se plantea cómo es posible que un peligroso asesino en serie esté confinado en una celda mucho más espaciosa que un inocente chimpancé, encerrado en una jaula de laboratorio de 2 m². La respuesta es que, entre estos dos primates, el criminal es humano y el simio no.

En cierta ocasión Gandhi afirmó que un país se puede juzgar por la forma en la que trata a sus animales. En 1999, Nueva Zelanda aprobó la Ley de Bienestar Animal, la primera norma internacional que prohibió el uso de los homínidos no humanos –los grandes simios– para llevar a cabo investigaciones, ensayos y docencia. Según el zoólogo japonés Toshisada Nishida (...) cuando haya transcurrido otro siglo puede que nuestros descendientes se rían también de quienes dudaron en conceder a los Grandes Simios Derechos morales fundamentales.

De momento, aun habiendo alguna resolución judicial que reconoce cierto estatus de personalidad a primates en varias jurisdicciones, esto es así: los animales –ya– no son cosas, pero aún no sujetos de Derecho [CANCHO MELIÁ, M. & PÉREZ MANZANO, M. “Principios del Derecho Penal (II)”. En: LASCURAÍN SÁNCHEZ, J. A. (Coord.). Manual de Introducción al Derecho Penal. Madrid: BOE, 2019, p. 77 (*)].

PD: en España, el Art. 1.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, dispone que: Se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos.

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