
La CPI –primer tribunal penal internacional permanente de la Historia desde que entró en vigor el 1 de julio de 2002, cuando se logró que 60 países ratificaran el Estatuto de Roma– tiene su sede en La Haya (Holanda); su jurisdicción le permite enjuiciar cuatro crímenes internacionales cometidos individualmente por personas físicas que sean mayores de 18 años siempre que los hechos hayan ocurrido después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma; asimismo, es improcedente el cargo oficial que ostente el enjuiciado (no hay inmunidad aunque se trate de un Jefe de Estado o de Gobierno) y su delito no prescribe (imprescriptibilidad). Esos cuatros crímenes son: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión (Art. 5).
¿Quién puede dirigirse a este tribunal para que ejerza su competencia? Según el Art. 13 del Estatuto de Roma, la Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el Art. 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si: a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el Art. 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15. Es decir, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), un particular no puede dirigirse directamente a esta Corte de La Haya para que procese a una determinada persona.
De acuerdo con el Art. 123.1 del Estatuto -donde se contemplaba la convocatoria de una Conferencia de Revisión de los Estados Partes para examinar las enmiendas a este acuerdo internacional- dicha conferencia se acabó celebrando en Kampala (Uganda), entre los meses de mayo y junio de 2010, y se adoptaron por consenso dos enmiendas: 1) Una relativa a los crímenes de guerra [añadió en el Art. 8.2.e) la utilización de determinadas armas en conflictos que no sean de carácter internacional: el empleo de veneno o armas envenenadas, de gases asfixiantes tóxicos o similares, o cualquier líquido o dispositivo análogo, y de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones]; y 2) Otra sobre el crimen de agresión [introdujo un nuevo Art. 8 bis para definirlo del siguiente modo: Una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas].
En España, la Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, publicó las 225 Reglas de procedimiento y prueba de la CPI.
Finalmente, diez años después de su entrada en vigor, su primera sentencia se dictó el 10 de julio de 2012 cuando la Sala de Primera Instancia de la CPI declaró culpable de haber cometido crímenes de guerra al líder congoleño Thomas Lubanga Dyilo.
¿Quién puede dirigirse a este tribunal para que ejerza su competencia? Según el Art. 13 del Estatuto de Roma, la Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el Art. 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si: a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el Art. 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15. Es decir, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), un particular no puede dirigirse directamente a esta Corte de La Haya para que procese a una determinada persona.
De acuerdo con el Art. 123.1 del Estatuto -donde se contemplaba la convocatoria de una Conferencia de Revisión de los Estados Partes para examinar las enmiendas a este acuerdo internacional- dicha conferencia se acabó celebrando en Kampala (Uganda), entre los meses de mayo y junio de 2010, y se adoptaron por consenso dos enmiendas: 1) Una relativa a los crímenes de guerra [añadió en el Art. 8.2.e) la utilización de determinadas armas en conflictos que no sean de carácter internacional: el empleo de veneno o armas envenenadas, de gases asfixiantes tóxicos o similares, o cualquier líquido o dispositivo análogo, y de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones]; y 2) Otra sobre el crimen de agresión [introdujo un nuevo Art. 8 bis para definirlo del siguiente modo: Una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas].
En España, la Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, publicó las 225 Reglas de procedimiento y prueba de la CPI.
Finalmente, diez años después de su entrada en vigor, su primera sentencia se dictó el 10 de julio de 2012 cuando la Sala de Primera Instancia de la CPI declaró culpable de haber cometido crímenes de guerra al líder congoleño Thomas Lubanga Dyilo.
lol no sabia
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