lunes, 12 de julio de 2021

Las Salas Africanas Extraordinarias

De acuerdo con el resumen elaborado por la Open Society Foundations en su programa operativo The Justice Initiative: (…) Hissène Habré asumió el poder en Chad en 1982 y gobernó hasta que fue depuesto por un golpe de Estado en 1990. Apoyado por la administración Reagan a través de la ayuda militar, la capacitación y el apoyo político, como parte de una estrategia regional de Estados Unidos para contener el poder del coronel Gadafi de la vecina Libia, el régimen de Habré fue responsable de “miles de casos de asesinatos políticos, torturas, desapariciones y detenciones arbitrarias”. En la década de 1980, Chad libró varias guerras con Libia, así como también contra los rebeldes GUNT respaldados por Libia (en su mayoría miembros del régimen chadiano anterior, dirigidos por el ex presidente Goukouni Oueddei). En el interior de Chad, Habré “persiguió a diferentes grupos étnicos cuyos líderes percibió como una amenaza para su régimen”. Fue destituido de su cargo en 1990 y huyó a Senegal, que le concedió asilo político. Una Comisión de la Verdad Chadiana de 1992 estimó que el régimen de Habré llevó a cabo 40.000 asesinatos políticos, a menudo a través de un grupo de policía secreta, la Dirección de Documentación y Seguridad (Documentation and Security Directorate, DDS), que instituyó un clima generalizado de miedo y escuchas ilegales, lo cual ponía en contra incluso a vecinos y miembros [de] una misma familia. La DDS mantuvo una red de centros de detención, donde la tortura era una herramienta común de interrogatorio (…).

A principios de la década de 1990, mientras Habré radicaba en Dakar, una coalición de asociaciones de víctimas, abogados de derechos humanos y ONG internacionales, que incluía Human Rights Watch, buscaron un foro para enjuiciar a Hissène Habré. Presentaron denuncias contra Habré en Chad, Senegal, Bélgica y ante el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas. La Unión Africana nombró una comisión especial para examinar el asunto y aprobó varias resoluciones recomendando lugares para enjuiciar a Habré. La preferencia de la Unión Africana por una “Solución Africana” fue antes del desarrollo de una antipatía africana hacia la Corte Penal Internacional. Pero además de tratar de proporcionar un proceso regional de justicia africano para crímenes atroces cometidos por un perpetrador africano, también puede haber reflejado una precaución más general sobre la intervención externa en el continente. Este largo proceso culminó con la creación de las ‘Salas Africanas Extraordinarias’ en Senegal en 2013 para juzgar los crímenes cometidos durante el gobierno de Habré, de conformidad con un acuerdo entre la Unión Africana y Senegal.


Las Extraordinary African Chambers (EAC) o Chambres Africaines Extraordinaires (CAE) surgieron a raíz de la Decisión 401 (XVIII) adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, el 31 de enero de 2012, para solicitar a la Comisión de esta organización panafricana y al gobierno senegalés que examinaran las distintas modalidades e implicaciones jurídicas y económicas que tendría enjuiciar los delitos internacionales cometidos en el territorio chadiano entre el 7 de junio de 1982 y el 1 de diciembre de 1990. Como resultado, el 22 de agosto de 2012, la UA y Senegal firmaron en Dakar el Accord entre le gouvernement de la republique du senegal et l'union africaine sur la creation de chambres africaines extraordinaires au sein des juridictions senegalaises por el que se establecieron las Salas Africanas Extraordinarias (en castellano, a veces, se realiza una apropiación directa del francés y se denominan Cámaras Africanas Extraordinarias), el 8 de febrero de 2013.

Los 14 artículos del acuerdo incluyen un anexo con los 37 preceptos del Estatuto de este órgano judicial. Según dispone su Art. 2 se crearon cuatro nuevas salas entre el Tribunal régional hors classe y la Cour d'appel, ambos ubicados en Dakar, para resolver las distintas fases procesales e instancias de apelación del juicio contra los principales responsables de los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y tortura cometidos en el territorio del Chad en el intervalo de tiempo señalado anteriormente, con independencia del alto rango o cargo oficial que desempeñasen los acusados. 

Las Salas estaban integradas por diversos magistrados senegaleses nombrados tanto por el propio Gobierno de Dakar como por el presidente de la Comisión de la Unión Africana a propuesta del Ministro de Justicia senegalés; y se rigieron por lo dispuesto en el presente Estatuto o, en su defecto, por el ordenamiento jurídico de Senegal (en especial, en su Ley de Enjuiciamiento Criminal). Finalmente, su Art. 24 contemplaba las penas que se podían imponer, incluyendo la emprisonnement a perpétuité (en España diríamos prisión permanente revisable).

El 27 de abril de 2017, la sala de apelación confirmó la sentencia que condenó a cadena perpetua al expresidente chadiano, Hissène Habré, por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y tortura, poniendo fin a un proceso judicial que se había iniciado el 20 de julio de 2015.


PD: con buen criterio, la profesora Sosa Navarro se cuestiona ¿cómo ha pasado Senegal de ser el país que durante 20 años ha refugiado al individuo que presuntamente se encuentra detrás de cifras tan escalofriantes como 40.000 ejecuciones ó 200.000 casos de torturas a acoger las Cámaras Extraordinarias Africanas, un tribunal creado única y exclusivamente para celebrar el juicio por este caso? La respuesta se basa no solo en la presión internacional y de la propia Unión Africana para llevar a cabo la investigación y el enjuiciamiento del dictador chadiano en nombre de África sino también en la trascendencia que tuvo la sentencia de 18 de noviembre de 2010 del Tribunal de Justicia de la CEDEAO declarando que para que Senegal no violase el principio de retroactividad, uno de los pilares del sistema de seguridad jurídica, (...) el enjuiciamiento de Habré debe realizarse por parte de un Tribunal Especial; una decisión que ha jugado un papel determinante en la creación de las Cámaras Extraordinarias Africanas [2].

Citas: [1] AA.VV. Modelos de Justicia: Manual para el Diseño de Mecanismos de Responsabilización Penal para Crímenes Graves. Open Society Justice Initiative, 2018, pp. 266 y 267. [2] SOSA NAVARRO, M. “La evolución de la obligación de extraditar o juzgar a través del caso Hissène Habré”. En: Revista Electrónica de Estudios Internacionales, 2013, pp. 15 y 16.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...