En España, la Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, publicó las Reglas de procedimiento y prueba de la Corte Penal Internacional. Esta disposición señala que: En virtud del artículo 51 del Estatuto de Roma, la Asamblea de Estados Parte de la Corte Penal Internacional adoptó con fecha 9 de septiembre de 2002 las Reglas de procedimiento y prueba que constituyen, junto con el Estatuto y con sometimiento al mismo, las reglas básicas que deben ser aplicadas por la Corte Penal Internacional para el correcto ejercicio de sus funciones. Teniendo en cuenta la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de cooperación con la Corte Penal Internacional, así como el contenido de dichas Reglas de procedimiento y prueba, se procede a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.
El documento oficial de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional las define del siguiente modo: Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos los casos. Al elaborar las Reglas de Procedimiento y Prueba se ha procurado evitar la reformulación y, en la medida de lo posible, la repetición de las disposiciones del Estatuto. Se han incluido referencias directas al Estatuto en las Reglas, cuando correspondía, con el objeto de destacar la relación entre ambos instrumentos con arreglo al artículo 51, en particular los párrafos 4 y 5. En todos los casos, las Reglas de Procedimiento y Prueba deben interpretarse conjuntamente con las disposiciones del Estatuto y con sujeción a ellas. A los efectos de los procesos en los países, las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional no afectarán a las normas procesales aplicables en un tribunal o en un sistema jurídico nacionales.
Como señaló el Consejo de Estado español en su dictamen 1119/2013, de 18 de diciembre: La Corte está dotada de una norma constitucional autosuficiente -o, en terminología sajona, "self-executing"-, como es el Estatuto, si bien viene acompañada de otros importantes instrumentos normativos aprobados por los Estados Parte, como son las Reglas de Procedimiento y Prueba y los Elementos de los crímenes [que ayudan a la Corte a interpretar y aplicar los Arts. 6, 7, 8 y 8 bis: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión, respectivamente].
NB: el sometimiento de las Reglas de Procedimiento y Prueba al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998, se establece en el mencionado Art. 51: (…) 5. En caso de conflicto entre las disposiciones del Estatuto y las de las Reglas de Procedimiento y Prueba, prevalecerá el Estatuto.
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