Las disciplinas científicas no son compartimentos estancos donde cada área del saber se aplica, en exclusiva, a un determinado conjunto de conocimientos sin mirar más allá de esos límites ni dejarse influir por otros estudios; por el contrario, es habitual que las fronteras que delimitan unas ciencias se difuminen al lindar con otras, dando lugar a ciertos ámbitos en los que confluyen e interactúan, desde nuevos criterios y perspectivas, que solo vienen a enriquecer el resultado final porque se logra obtener una panorámica más amplia y beneficiosa para cada rama. Eso es lo que ocurre con la Psicología Jurídica, el punto donde el Derecho se une con la ciencia de la mente y de la conducta en personas (RAE).
En 1932, el profesor de Psiquiatría de la Universidad de Barcelona, Emilio Mira y López (1896-1964), publicó en la ciudad condal la primera edición de su Manual de Psicologia Juridica (Salvat) como (…) resultado de varias investigaciones relativas a cuestiones judiciales y de delincuencia que Mira realizó en el Instituto de Orientación y Selección Profesional de Barcelona, organismo oficial del que era director general, por una parte, y por otra de su participación en un Seminario de Psicología Legal que había impartido en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona [1].
En esta obra –uno de los primeros libros que se publican en Europa con este título [2]; un año antes, en EE.UU., Harold Ernest Burtt había escrito Legal Psychology (Nueva York: Prentice-Hall, 1931)– el profesor Mira definió la Psicología Jurídica en apenas ocho palabras; para él se trataba de: la Psicología aplicada al mejor ejercicio del Derecho [3]. Hoy, a pesar del tiempo transcurrido, aquel manual se ha convertido en un libro de consulta en materias tan diversas como, por ejemplo, las normas para la corrección y readaptación psicológica de los transgresores de la Ley o la Psicología del acto delictivo.
En la actualidad, la definición más aplicada en este campo es una de las formuladas por el profesor Clemente Díaz: La Psicología Jurídica es el estudio del comportamiento de las personas y de los grupos en cuanto tienen la necesidad de desenvolverse dentro de ambientes regulados jurídicamente, así como de la evolución de dichas regulaciones jurídicas o leyes en cuanto que los grupos sociales se desenvuelven en ellos [4].
Desde un punto de vista jurídico, ¿qué aplicación práctica puede tener esta disciplina en un juicio? Por ejemplo, a la hora de nombrar a un psicólogo especialista en Psicología Jurídica para que se encargue de valorar el grado de veracidad y credibilidad del testimonio de una de las partes o que efectúe un informe pericial sobre sus limitaciones funcionales e intelectuales; todo ello mediante el examen de esa persona por medio de entrevistas y la realización de los cuestionarios de personalidad, escalas de motivaciones y test que considere oportunos para llevar a cabo su evaluación.
Citas: [1]: MUNNÉ MATAMALA, F. “Emilio Mira y López. Primer Psicólogo Jurídico de España”. En: Revista de Psicología General y Aplicada, 1997, nº 50, p. 245. [2] SIGUAN, M. “Emilio Mira. El hombre y su obra” (*). [3]. MIRA Y LÓPEZ, E. Manual de Psicología Jurídica. Buenos Aires: El Ateneo, 1945, 2ª ed., p. 21. [4] CLEMENTE DÍAZ, M. Fundamentos de la Psicología Jurídica. Madrid: Pirámide, 1994, p. 25.
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