Tras los atentados del 11-M en Madrid se creó la Agencia Europea de Defensa [European Defence Agency (EDA)] por la Acción común 2004/551/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, con la misión de apoyar al Consejo y a los Estados miembros en su esfuerzo por mejorar las capacidades de defensa de la Unión en el ámbito de la gestión de crisis y respaldar la Política Europea de Seguridad y Defensa; pero su marco regulador fue derogado primero por la Decisión 2011/411/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2011; y ésta, a su vez, por la vigente (versión refundida) de la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo, de 12 de octubre de 2015, por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la EDA. Su Art. 1 dispone que: La Agencia actuará bajo la autoridad del Consejo, en apoyo de la PESC [Política Exterior y de Seguridad Común] y la PESD [Política Europea de Seguridad y Defensa; actual Política Común de Seguridad y Defensa (la PCSD forma parte de la PESC], dentro del marco institucional único de la Unión y sin perjuicio de las responsabilidades de las instituciones de la Unión y de los órganos del Consejo. (…) Podrán participar en la Agencia todos los Estados miembros que los deseen. (…) La sede de la Agencia estará en Bruselas.
El Consejo Directivo de la EDA reunió, por primera vez, a los Ministros de Defensa de casi todos los Estados miembros de la Unión Europea en otoño de 2004 [faltaron: Bulgaria, Dinamarca, Rumania, Hungría y España; aunque, al final, se acabaron incorporando todos ellos e incluso traspasó las fronteras comunitarias firmando acuerdos con Noruega (2006) y Suiza (2012)]. Al año siguiente, la Agencia comenzó a plantearse la creación de un mercado europeo de equipos de defensa que se puso en marcha el 1 de julio de 2006.
Recordemos que la adquisición de material de defensa por los 27 Estados miembro no tiene que atenerse a las normas del mercado interior de la UE, de acuerdo con lo previsto en el antiguo Art. 296 del Tratado de la Comunidad Europea (TCE), actual Art. 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): (…) todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra. Es decir, las compras de equipos de defensa se realizan sin atenerse a las normas ordinarias sobre competencia del mercado único de la UE.
Desde 2006 (2007, en el caso español), ese estratégico mercado europeo de equipos de defensa [European Defence Equipment Market (EDEM)] funciona sobre la base del Código de conducta en la adquisiciones de material de defensa, un régimen intergubernamental voluntario y no vinculante que tiene como objetivo inyectar transparencia y competencia en la adquisición de este material. Solamente los Estados miembros adherentes se beneficiarán del régimen, que se limita a los proveedores que tienen una base tecnológica e industrial en el territorios de otros Estados miembros y a las adquisiciones de valor igual o superior a 1 millón de euros (excluido el IVA) (*).
Dicho Código de conducta [Code of Conduct on defence procurement] se aprobó en Bruselas el 21 de noviembre de 2005 y no se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea; dos años después incluyó un Código de buenas prácticas en la cadena de suministro que se adoptó el 27 de abril de 2006.
El breve código -de apenas cuatro páginas- se basa en cinco principios clave:
- Carácter voluntario y no vinculante, que señalamos anteriormente;
- Trato igualitario y equitativo para los proveedores (de modo que puedan informarse sobre los requisitos, procedimientos y plazos de la licitación, así como los criterios de adjudicación);
- Transparencia mutua y responsabilidad (la EDA se asegurará de recibir la cooperación necesaria del personal nacional para informarse sobre el funcionamiento del régimen);
- Apoyo mutuo (una obligación recíproca de los Estados que han suscrito el Código basada en la confianza e interdependencia); y
- Beneficio mutuo de todos los Estados signatarios (prestando especial atención de que se beneficie a las pymes para que en las contrataciones de defensa puedan vender en un mercado continental).
PD: más información:
- Los precedentes de la PESCO: el Plan Préven y el Informe Davignon.
- La Cooperación Estructurada Permanente (PESCO).
- El fracaso del Tratado de la Comunidad Europea de Defensa (CED).
- Las agencias europeas.
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