lunes, 16 de mayo de 2016

La primera ley española que suprimió el servicio militar obligatorio

Con el cambio de siglo, la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, suspendió la prestación del servicio militar obligatorio en España e introdujo un nuevo sistema en el que todo el personal militar se vinculaba con el ejército mediante una relación de servicios profesionales; en concreto, el fin de la “mili” se estableció en su disposición adicional decimotercera: 1. Queda suspendida la prestación del servicio militar regulada en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, a partir del 31 de diciembre del año 2002. 2. Los españoles varones nacidos con posterioridad al 31 de diciembre del año 1982 no prestarán el servicio militar obligatorio y, en consecuencia, quedan suspendidas las operaciones de reclutamiento de dicho personal, siéndoles de aplicación lo establecido en el Título XIII de esta Ley [posteriormente, el Real Decreto 247/2001, 9 de marzo, adelantó la suspensión de la prestación del servicio militar al 31 de diciembre de 2001]Desde entonces, esta norma ya forma parte de la memoria colectiva española del siglo XXI pero, por regla general, se desconoce que no fue la primera ley que prescindió del servicio militar sino la segunda.

Su precedente normativo lo encontramos durante la efímera I República Española (1873-1874); el ministro Cristino Martos y Balbi –un abogado y político de Granada que ya había ocupado la cartera ministerial de Estado, en tiempos de Prim y de Amadeo I, y que posteriormente desempeñaría la de Gracia y Justicia– firmó la denominada Ley dictando disposiciones relativas al reemplazo del ejército, el 17 de febrero de 1873 (Gaceta de Madrid, del 23), en el Palacio de la Asamblea Nacional (las Cortes Generales de aquel tiempo). Sus cuatro primeros preceptos disponían lo siguiente: Art. 1: La fuerza militar encargada de la defensa nacional se compondrá de ejército activo y reserva. Art. 2: Queda abolida la quinta para el reemplazo del ejército. Art. 3: El ejército activo, cuya fuerza se fijará anualmente según el precepto constitucional, se formará de soldados voluntarios retribuidos con una peseta diaria sobre su haber, pagada semanal ó mensualmente. Gozarán de los beneficios expresados en el párrafo que antecede las clases de sargentos y cabos que deseen continuar en el servicio. Art. 4: Ningún extranjero podrá ingresar en el ejército.

De esta forma, la I República trató de dar respuesta al clamor popular contra el reclutamiento de soldados, muchos de los cuales eran enviados a luchar a los conflictos coloniales en Filipinas y Cuba, que unos años antes ya había ocasionado el Motín de las Quintas, el 17 y 18 de marzo de 1869, en Jerez (Cádiz).

Augusto Ferrer Dalmau | Caballería española cargando en Cuba (s. XXI)

Ya en el siglo XX, el presidente José Canalejas impulsó la nueva Ley dictando bases para la ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército, estableciendo el servicio militar obligatorio, de 29 de junio de 1911. Su fin principal fue establecer el servicio militar obligatorio para todos los españoles, observando estrictamente lo dispuesto por el Art. 3º de la Constitución de la Monarquía española [de 1876], que impone á todos los ciudadanos el deber de defender la Patria con las armas cuando sean llamados por la ley.

En la actualidad, en el ámbito de la Unión Europea –excepto Austria, Dinamarca, Chipre, Grecia o Finlandia– ya no se contempla la obligatoriedad de la “mili” en los demás Estados miembro; justo, al contrario de lo que sucede en América Latina, donde la excepción son las Fuerzas Armadas voluntarias.

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