(…) por sus esfuerzos humanitarios para ayudar a los soldados heridos y fomentar el entendimiento internacional, en 1901, el Comité Noruego decidió otorgar el Premio Nobel de la Paz al fundador del Comité Internacional de la Cruz Roja e impulsor del Convenio de Ginebra: el filántropo suizo Henry Dunant (1828-1910) [ex aequo con el político francés Frédéric Passy (1822-1912) por su trayectoria profesional en favor de las conferencias internacionales de paz, la diplomacia y el arbitraje y como máximo exponente del movimiento pacifista internacional]. Fueron los primeros laureados que recibieron este prestigioso galardón. Como sabemos, gracias al apoyo tanto de la Sociedad Ginebrina de Utilidad Pública como del Gobierno helvético, Dunant y otras cuatro personas -en la imagen inferior: el general Guillaume-Henri Dufour, el abogado Gustave Moynier y los doctores Theodore Maunoir y Louis Appia [la llamada Comisión de los Cinco]- crearon la Cruz Roja el 29 de octubre de 1863 y, casi un año más tarde, el 22 de agosto de 1864, lograron que dieciséis países europeos se reunieran en su ciudad natal para formular el Convenio para el amejoramiento de la suerte de los militares heridos de los ejércitos en campaña; a partir de aquella pionera iniciativa, comenzó a gestarse el cuerpo jurídico de la Convención de Ginebra, formado en la actualidad por cuatro convenios, dos protocolos adicionales y cerca de cien convenios internacionales de desarrollo con el objetivo básico de salvaguardar y proteger a las víctimas de los conflictos armados, aunando dos conceptos que, hasta ese momento, parecían irreconciliables: la guerra y el derecho. Formalmente, había nacido el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
En ese contexto, lamentablemente, la sombra de la figura de Dunant acabó eclipsando la gran labor que desempeñó su «amigo» Moynier con quien mantuvo divergencias, ciertamente reales, de modo que, hasta 1864, los temperamentos de Moynier y de Dunant se oponen, sin duda, se rozan, mostrando a partir de entonces falta de caridad hacia Dunant cuando este, victima de reveses financieros, creyó deber emprender el camino del exilio; y cuando pareció ignorar que las ideas generosas de Dunant habían significado, no obstante, la señal de su propio ascenso en la creación y la difusión de la Cruz Roja, y quizá también en el ámbito mas general del derecho internacional. Aun cuando Moynier, hasta su muerte, en 1910, haya utilizado expresiones injustas relativas a Dunant, tampoco hay que olvidar que el activo en favor del notable jurista es muy voluminoso, y que sus desvíos humanos quedaron ampliamente compensados con sus actos [1].
Según la profesora Petit de Gabriel: (…) En 1862, siendo Moynier presidente de la Société d’utilité publique genevoise, apareció el libro de Henry Dunant, «Un recuerdo de Solferino» [y] Moynier era el hombre de acción que Dunant necesitaba para impulsar su proyecto [2]. No olvidemos que el abogado suizo presidió la Conférence internationale de Ginebra (1863) que estableció la Cruz Roja (cuyo Comité Internacional también dirigió, entre 1864 y 1910); cofundó el Instituto de Derecho Internacional (IDDI) en 1873, con el objetivo de crear un órgano de opinión jurídica del mundo civilizado en materia de Derecho Internacional; y, entre medias, aún tuvo la iniciativa de establecer un órgano judicial internacional para la prevención y la represión de las violaciones del Convenio de Ginebra, en 1872, para enjuiciar precisamente los delitos cometidos contra el DIH; sin duda, un claro precedente histórico de la actual Corte Penal Internacional (CPI) que apenas se conoce.
Como señaló Christopher Keith Hall -asesor jurídico de la Secretaría International de Amnistía International en Londres- (…) Hasta que Moynier propuso la institución de un tribunal permanente, casi todos los procesos por infracciones contra el derecho humanitario corrían a cargo no de los tribunales ordinarios o de un tribunal penal internacional, sino de tribunales ad hoc constituidos por uno de los beligerantes, generalmente el vencedor. Al parecer, el primer tribunal penal internacional ad hoc fue el de jueces de ciudades de Alsacia, Austria, Alemania y Suiza, que se constituyó, en 1474, para juzgar a Peter de Hagenbach por homicidio, violación, perjurio y otros delitos contrarios a las «leyes de Dios y de los hombres» durante la ocupación de la ciudad de Breisach; sin embargo, habrían de pasar casi cuatro siglos hasta que alguien considerara seriamente la idea de un tribunal penal internacional permanente [3].
Louis Gabriel Gustave Moynier [/gustáv muanié/] nació el 21 de septiembre de 1826 en Ginebra (Suiza) donde falleció el 21 de agosto de 1910. (…) pertenecía a la burguesía ginebrina. La revolución en 1846 obligó a su padre a abandonar Ginebra, por lo que Gustave Moynier se licenció en Derecho por la Facultad de París en 1850. Comenzó su vida profesional colegiándose como abogado en Ginebra con una tesis sobre los interdictos en Derecho romano. Ejerció por poco tiempo, pues enseguida siguió su vocación natural, altruista y caritativa, la cual habría de desarrollarse en tres instituciones a lo largo de su vida: la Société d’utilité publique genevoise, la Cruz Roja, y el Instituto de Derecho Internacional. Su participación en cada una de ellas está, por demás, estrechamente interrelacionada [2].
Aunque (…) Moynier no era inicialmente partidario de la institución de un tribunal penal internacional permanente [porque] abrigaba la esperanza de que los Estados Partes en el Convenio de Ginebra promulgarian leyes por las que se impusieran graves penas a los infractores [3]; (…) varios meses después, estalló la guerra francoprusiana [1870-1871; con una muy dolorosa victoria alemana para los franceses]. La prensa y la opinión pública de ambos bandos difundían atrocidades. Moynier se vio obligado a reconocer que «[...] una sanción puramente moral» es «insuficiente para contener las pasiones desatadas». Además, aunque ambos bandos se acusaron mutuamente de infringir el Convenio, no fueron capaces de castigar a los responsables o, al menos, de promulgar la legislación necesaria. Por consiguiente, en una reunión del Comité Internacional de la Cruz Roja celebrada el 3 de enero de 1872, presentó una propuesta de creación, mediante tratado, de un tribunal internacional, que se publico en el Bulletin International des Sociétés de secours aux militaires blessés el 28 de enero (predecesor de la Revista Internacional de la Cruz Roja), con el titulo: Note sur la création d'une institution judiciaire internationale propre a prevenir et a reprimer les infractions à la Convention de Genève [3].
Recordemos que el texto de la Convención de Ginebra de 1864 no contiene ninguna disposición relativa a la prevención o represión de los comportamientos contrarios a las normas que enuncia. (…) Tampoco los artículos adicionales de 1868 contienen ningún mandato dirigido a los Estados respecto a cómo hacer cumplir la convención o cómo reprimir sus violaciones [pero] fue la crudeza de la [mencionada] guerra de 1870 la que puso de manifiesto los verdaderos fallos de la Convención de 1864. Durante la guerra de 1870 tomaron parte en las operaciones de asistencia más de 14 sociedades nacionales de socorro, así como el Comité Internacional de la Cruz Roja. A pesar de todo, tras la guerra lo que quedó fue el recuerdo de las numerosas y flagrantes violaciones del convenio y, en general, de las normas del Derecho de la guerra -aún no codificadas en aquel momento, pero ya tomando cuerpo consuetudinario- [2].
En el desarrollo de su propuesta, Moynier examinó, a su vez, los poderes legislativos, judiciales y ejecutivos en relación con el derecho penal antes de concluir que es necesario contar con una institución internacional para reemplazar los tribunales nacionales [3].
El 3 de enero de 1872 -al tiempo que se celebraba en la Sala de Conferencias del Ayuntamiento de Ginebra el primer arbitraje internacional por la “Cuestión del Alabama”- el abogado presentó su Proyecto de convenio relativo a la institución de un órgano judicial internacional para la prevención y la represión de las violaciones del Convenio de Ginebra. La propuesta constaba de diez breves artículos. El tribunal sería, en efecto, una institución permanente, que se activaría automáticamente en caso de guerra entre las partes (Art. 1). El presidente de la Confederación Suiza habría de elegir por sorteo a tres juzgadores (denominados árbitros pero con funciones mas próximas a las de los jueces que a las de los árbitros) procedentes de Estados signatarios neutrales, y los beligerantes habrían de elegir a los otros dos (Art. 2.1). Si hubiera más de dos beligerantes, los que fuesen aliados escogerían a un solo juzgador (Art. 2.3). Si uno de los Estados signatarios neutrales que hubieran designado a un juzgador se convirtiera en beligerante durante la guerra, habría una nueva elección mediante sorteo para sustituir a ese juez (Art. 2.4). El tribunal no dispondría de una sede permanente, sino que los cinco juzgadores se reunirían lo antes posible en la localidad elegida provisionalmente por el presidente de la Confederación Suiza (Art. 2.2). Los jueces decidirían entre si el lugar en el que se reunirían (Art. 3.1), lo que permitiría que el tribunal pudiera reunirse donde resultara más conveniente a los acusados y a los testigos.
Y añade Hall: La propuesta dejaba a criterio discrecional de los juzgadores, cada vez que se convocara el tribunal, la decisión con respecto a los detalles de la organización del tribunal y del pertinente procedimiento (Art. 3.1); sin embargo, ciertos aspectos del procedimiento habrían de ser invariables en todos los casos. El tribunal celebraría una vista contradictoria (Art, 4.3) y dictaría en cada caso una sentencia absolutoria o condenatoria (Art. 5.1). El Estado demandante desempeñaría el papel de la acusación pública. Si se determinase la culpabilidad del acusado (lo que sugería que la carga de la prueba correspondería al demandante), el tribunal dictaría sentencia, de conformidad con el derecho internacional, que se recogería en un nuevo tratado independiente del Convenio de Ginebra (Art. 5.2). Solo se permitiría la presentación de denuncias por «los Gobiernos interesados» (Art. 4.1), ya que Moynier temía que el tribunal se viera desbordado por demandas frívolas [3].
Aquella Institution judiciaire internationale fue una ilustre propuesta doctrinal formulada a finales del siglo XIX que no se retomaría -sin éxito- hasta bien entrado el siglo XX con la frustrada iniciativa tomada en el seno de la Sociedad de Naciones (Convención de [16 de noviembre de] 1937 para la Creación de un Tribunal Penal Internacional), [pero que, al final, en el siglo XXI] ha tenido finalmente reflejo en la realidad del derecho internacional [5] en la actual CPI, cuando entró en vigor el Estatuto de Roma el 1 de julio de 2002.
Citas: [1] RUEGGER, P. “Gustave Moynier”. En: International Review of the Red Cross, 1976, nº 7, pp. 348 y 349. [2] PETIT DE GABRIEL, E. W. “La propuesta del Tribunal Penal Internacional de Gustave Moynier, un proyecto antiguo recientemente rescatado (1872-1998)”. En: CARRILLO SALCEDO, J.A. (Coord.) La criminalización de la barbarie: la Corte Penal Internacional. Madrid: CGPJ, 2000, pp. 34, 41 y 42. [3] HALL, C.K. “The first proposal for a permanent international criminal court”. En: International Review of the Red Cross, 1998, nº 322, pp. 64 a 67. [4] ALCAIDE-FERNÁNDEZ, J. “Orden público y Derecho Internacional. Desarrollo normativo y déficit institucional”. En: AA.VV. Soberanía del Estado y Derecho Internacional. Homenaje al profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo. Córdoba, Sevilla, Málaga: Universidad de Córdoba, Universidad de Sevilla, Universidad de Málaga, 2005, p. 104.





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