Partiendo de esa base, esas 191 Sociedades Nacionales y la organización internacional (IFRC) que las agrupa se reúnen -en principio- cada cuatro años, con el Comité Internacional de la Cruz Roja [International Committee of the Red Cross (CICR)] -una organización independiente y neutral que tiene el cometido de prestar protección y asistencia humanitarias a las personas afectadas por conflictos armados y por otras situaciones de violencia- y los Estados signatarios (las Altas Partes Contratantes) de los Convenios de Ginebra en la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [International Conference of the Red Cross and Red Crescent] que se considera el foro humanitario más grande a nivel mundial y se autodefine como una conferencia apolítica dedicada a la acción y el derecho humanitarios que se rige por los principios rectores del Movimiento; asimismo, permite a los miembros de la red humanitaria más grande del mundo debatir cuestiones humanitarias y adoptar las resoluciones que orientarán su acción; siendo su función principal el desarrollo, difusión e implementación del derecho internacional humanitario, que regula la conducción de las hostilidades y protege a las víctimas de conflictos armados.
Su origen se remonta a una primera reunión que se convocó en París en 1897. La última que se ha celebrado, a la hora de redactar esta entrada, ha sido la XXXIV Conferencia Internacional, que tuvo lugar en Ginebra (Suiza), del 22 al 31 de octubre de 2024. Hasta 2028, que se convoque la XXXV, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja cuenta con la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [Standing Commision] como órgano mandatario de la Conferencia Internacional en el lapso entre dos Conferencias; y el Consejo de Delegados [Council of Delegates] que reúne, cada dos años, a los tres componentes del Movimiento [las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja constituyen juntos un movimiento humanitario mundial cuya misión es prevenir y aliviar, en todas las circunstancias, los sufrimientos humanos; proteger la vida y la salud y hacer respetar a la persona humana, en particular en tiempo de conflicto armado y en otras situaciones de urgencia; tratar de prevenir las enfermedades y promover la salud y el bienestar social; fomentar el trabajo voluntario y la disponibilidad de los miembros del Movimiento, así como un sentimiento universal de solidaridad para con todos los que tengan necesidad de su protección y de su asistencia (según el preámbulo de sus Estatutos, como veremos a continuación)] para debatir cuestiones relacionadas con esta organización internacional, armonizar sus políticas y elaborar estrategias comunes.
La base jurídica de todo ello la encontramos en los mencionados Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja celebrada en Ginebra el mes de octubre de 1986, que fueron modificados en 1995 y en 2006. Este instrumento jurídico define así a cada uno de sus tres componentes:
- Art. 3. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: (…) forman la base y son una fuerza vital del Movimiento. Desempeñan sus tareas humanitarias, de conformidad con los propios Estatutos y la legislación nacional, para cumplir la misión del Movimiento, y ateniéndose a los Principios Fundamentales. Las Sociedades Nacionales apoyan a los poderes públicos en sus tareas humanitarias según las necesidades específicas de la población del respectivo país. Cada una en su país, las Sociedades Nacionales son organizaciones nacionales autónomas que proporcionan un marco indispensable para la actividad de sus voluntarios y de sus colaboradores.
- Art. 5: El Comité Internacional de la Cruz Roja: (…) fundado en Ginebra el año 1863 y refrendado por los Convenios de Ginebra y por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja, es una institución humanitaria independiente con estatuto propio. Recluta a sus miembros, por cooptación, de entre los ciudadanos suizos.
- Art. 6: La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: (…) está integrada por las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Actúa de conformidad con sus Estatutos, con todos los derechos y los deberes de una institución organizada corporativamente y dotada de personalidad jurídica. La Federación es una organización humanitaria independiente que no es gubernamental, política, racial o confesional. La finalidad general de la Federación es inspirar, estimular, facilitar y ampliar continuamente y en todas sus formas la acción humanitaria de las Sociedades Nacionales, para prevenir y aliviar los sufrimientos humanos y para contribuir así, a mantener y a promover la paz en el mundo.
Esos tres componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja colaboran entre sí de conformidad con los respectivos estatutos (Art. 7).
Por alusiones, este mismo documento también regula sus órganos estatutarios:
- Por un lado, la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [es la más alta autoridad deliberante del Movimiento. En la Conferencia Internacional, los representantes de los componentes del Movimiento se reúnen con los representantes de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, asumiendo éstos sus responsabilidades según dichos Convenios y apoyando la acción global del Movimiento. Juntos, examinan cuestiones humanitarias de interés común y cualquier otra cuestión conexa, y toman decisiones al respecto (Art. 8)]
- Y, por otro, el Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [el órgano en el que se reúnen los representantes de todos los componentes del Movimiento para debatir las cuestiones que conciernen al Movimiento en su conjunto (Art. 12)]; así como la Comisión Permanente (Art. 16).



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