viernes, 3 de abril de 2020

El marco jurídico de la Cruz Roja Española

España, que con cierta frecuencia había perdido el tren de la Historia (revolución industrial, unificación de Europa, revolución tecnológica, etc.), esta vez iba a estar presente y sería protagonista de un hecho trascendental: la fundación de la Cruz Roja. Cuando el Comité de los Cinco [en referencia al grupo que impulsó este proyecto en Ginebra (Suiza): el comerciante Jean Henri Dunant, creador del Derecho Internacional Humanitario; el general Guillaume-Henri Dufour, el abogado Gustave Moynier y los doctores Theodore Maunoir y Louis Appia; cuya labor daría lugar al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)] convocó la Conferencia de los días 26 al 29 de octubre de 1863, España fue una de las primeras en inscribirse junto a otras trece naciones [CLEMENTE, J. C. Historia de la Cruz Roja Española. Madrid: Cruz Roja Española, 1986, p. 39].

Apenas unos meses más tarde, bajo los auspicios de la Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, la reina Isabel II declaró a la Cruz Roja Española “Sociedad de utilidad pública” mediante una Real Orden de 6 de julio de 1864 (fecha que se considera el momento de su fundación en España). Cuatro años después, otra Real Orden, de 31 de julio de 1868, adoptó sus primeros Estatutos; y en la posterior década de los años 70, comenzó a prestar sus servicios tanto en conflictos internacionales (guerra francoprusiana, donde realizó el primer envío de socorros a los países beligerantes) como nacionales (tercera guerra carlista: la batalla de Oroquieta, en Navarra, es considerada el bautismo de sangre de la Cruz Roja Española) [CLEMENTE, J. C. El cuaderno humanitario. Madrid: Fundamentos, 2001, p. 37].


Hoy en día, el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, contiene las normas de ordenación de Cruz Roja Española y la configura como una Institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado, como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas; tal y como establece el preámbulo de la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española.

De acuerdo con el Art. 1 de su vigente régimen jurídico: Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado Español ejercida a través del Consejo de Protección. Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, por la legislación que le sea aplicable, por los presentes Estatutos y por su Reglamento General Orgánico y demás normas internas.

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