miércoles, 15 de abril de 2020

¿Qué es la «jurisprudencia elegante»?

Desde un punto de vista jurídico, durante el Renacimiento –periodo histórico comprendido entre los siglos XV y XVI– Europa también volvió la mirada hacia el estudio del Derecho Romano y, sobre todo, en Italia y Francia, surgieron nuevas escuelas de autores que lo reivindicaron: el Mos Itallicus y el Mos Gallicus, respectivamente (siendo “mos” traducible del latín al castellano como: “la costumbre de” los italianos o los franceses). Según la profesora Bernal Gómez: La controversia entre ambas corrientes (…) estribaba principalmente en la finalidad que perseguían los unos y los otros al abocarse a dicho estudio. Mientras que para los juristas de la corriente del mos italicus conocer, analizar e interpretar el derecho romano servía para, adaptándolo a la sociedad del presente, crear un derecho positivo, práctico y utilizable en los foros, con el fin de otorgar a dicha sociedad el más amplio nivel de seguridad jurídica; para los eruditos miembros de la corriente del mos gallicus, el conocimiento e interpretación del derecho romano tenía como objetivo —dado su primordial interés en lo histórico y lo sociológico—, conocer debidamente la sociedad clásica del pasado, con su derecho incluido [1].

Un siglo más tarde, el relevo de franceses e italianos lo tomó Holanda, en el seno de la República de las Provincias Unidas, donde surgió la llamada «Escuela holandesa de la jurisprudencia elegante». En opinión del prestigioso profesor de Cambridge, Peter G. Stein: (…) A través de su síntesis de ciencia y práctica jurídicas, Holanda condujo al resto de Europa en el siglo XVII por el camino en el que Francia había marcado el paso durante el XVI [2].

En aquel momento, la sociedad burguesa de los actuales Países Bajos destacó por su tolerancia frente a la intransigencia religiosa que se adueñó de Francia, desangrada por las luchas entre católicos y hugonotes (protestantes), a pesar de que el rey Enrique IV había ordenado defender la tolerancia en materia de cultos con el Edicto de Nantes, de 1598. Tuvo lugar aquí en la esfera de la cultura, favorecida por la expulsión de los hugonotes, (...) una especie de translatio studii [3] a la Facultad de Derecho de la Universidad holandesa de Leiden que se convirtió en el epicentro para los humanistas de su tiempo, como Hugo Grocio (1583-1645), con una moderada amalgama del mos gallicus con el mos italicus. Los estudiantes iban a ser preparados para la práctica judicial si bien deberían primero ser instruidos en los principios fundamentales del Derecho (…) que se encontraban en el último título del Digesto y de las Instituciones [2].

Anónimo | Gerard Noodt (s. XVIII) 
Otros autores romanistas vinculados, en mayor o menos medida, con aquella escuela de la «Iurisprudentia Elegans» fueron: Arnold Vinnius (1588-1657), Simon van Groenewegen van der Made (1613-1652), Johannes Voet (1647-1713), Simon van Leeuwen (1626-1682), Ulrich Huber (1636-1694), Gerard Noodt (1647-1725), Anton Schulting (1650-1734), Cornelis van Bijnkershoek (1673-1743) u Otto Reitz (1702-1769). El extendido respeto mostrado en toda Europa hacia los maestros holandeses se atestigua por el gran número de ediciones extranjeras de sus principales trabajos en los siglos XVII y XVIII. (…) Hacia finales del siglo XVII el Derecho civil romano había penetrado la cultura protestante del norte de Europa lo mismo que había formado parte previamente de la Europa católica [2]. 

Como ha reflexionado el profesor Hans Ankum: Su periodo de mayor actividad fue entre 1670 y 1750. Su deseo fue liberarse de la inmensa masa de comentarios y de distinciones de los romanistas medievales y basarse en el texto mismo de la legislación de Justiniano. Quisieron establecer la versión más pura del texto, sobre todo para el Digesto (…). Propusieron un gran número de correcciones al texto, para las cuales se sirvieron de su dominio de la Filología clásica. (…) Característico de los humanistas holandeses era su aproximación histórica; diseñaron un desarrollo histórico en el Derecho romano antiguo. Incluso sugirieron, de manera moderada, algunas interpolaciones en el Digesto. (…) Finalmente, editaron fuentes jurídicas prejustinianeas, como sus predecesores franceses habían hecho en el siglo XVI. [4].

Citas: [1] BERNAL GÓMEZ, B. Historia del Derecho. Ciudad de México: UNAM, 2010, p. 138. [2] STEIN, P. G. El derecho romano en la historia de Europa. Madrid: Siglo XXI, 2001, pp. 137 a 142. [3] WESENBERG, G. & WESENER, G. Historia del Derecho Privado moderno en Alemania y en Europa. Valladolid: Lex Nova, 1998, p. 121. [4] ANKUM, H. “Holanda y el Derecho Romano”. En: ANKUM, H. Nueva antología romanística. Madrid: Marcial Pons, 2014, p. 20.

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