miércoles, 22 de abril de 2020

Palabras sueltas (XXV): cañadas, cordeles y veredas

El Art. 1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias define estos bienes de dominio público (naturaleza demanial) como las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. En ese sentido, su preámbulo remarca la indudable importancia económica y social que durante siglos revistió la trashumancia, de cuya trascendencia es prueba elocuente el apoyo prestado por los monarcas a esta actividad desde la Baja Edad Media, creando, amparando o fortaleciendo a las nacientes agrupaciones pastoriles (juntas, ligallos, mestas), que con el tiempo se erigieron en poderosos gremios -su ejemplo más significativo es el Honrado Concejo de la Mesta-, a cuyo amparo los ganados aprovechaban pastizales complementarios merced a sus desplazamientos periódicos por cañadas reales y otras vías pecuarias, todo lo cual hizo posible en la Edad Moderna el desarrollo de un potente mercado lanero de resonancias internacionales.

A continuación, el actual régimen jurídico de las vías pecuarias –que derogó el anterior marco legal establecido por la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias– dispone que podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural; y que son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalineables, imprescriptibles e inembargables.


Los tres términos a los que nos referimos en el título de esta entrada los encontramos definidos en el Art. 4 de la vigente Ley 3/1995, donde se enumeran los tres tipos de vías pecuarias, con las anchuras máximas reconocidas, que se denominan, con carácter general: cañadas, cordeles y veredas; nombres que son compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales como azagadores, cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales, traviesas y otras que reciban en las demás lenguas españolas oficiales (…):
  1. Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.
  2. Son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.
  3. Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.
Como la titularidad de las vías pecuarias se atribuye a las Comunidades Autónomas, los Arts. 5 y 6 de la normativa básica estatal especifican que, además de su creación, ampliación y restablecimiento, a las autonomías españolas también les corresponde: a) El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias. b) La clasificación. c) El deslinde. d) El amojonamiento. e) La desafectación. f) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.

Pinacografía: Ed Mell | Rebaño de Sonora (2017). Mariano de la Roca y Delgado | Ovejas sesteando en una junquera, extramuros de la Puerta de Atocha (1860).

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