El Art. 1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias define estos bienes de dominio público (naturaleza demanial) como las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. En ese sentido, su preámbulo remarca la indudable importancia económica y social que durante siglos revistió la trashumancia, de cuya trascendencia es prueba elocuente el apoyo prestado por los monarcas a esta actividad desde la Baja Edad Media, creando, amparando o fortaleciendo a las nacientes agrupaciones pastoriles (juntas, ligallos, mestas), que con el tiempo se erigieron en poderosos gremios -su ejemplo más significativo es el Honrado Concejo de la Mesta-, a cuyo amparo los ganados aprovechaban pastizales complementarios merced a sus desplazamientos periódicos por cañadas reales y otras vías pecuarias, todo lo cual hizo posible en la Edad Moderna el desarrollo de un potente mercado lanero de resonancias internacionales.
A continuación, el actual régimen jurídico de las vías pecuarias –que derogó el anterior marco legal establecido por la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias– dispone que podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural; y que son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalineables, imprescriptibles e inembargables.
Los tres términos a los que nos referimos en el título de esta entrada los encontramos definidos en el Art. 4 de la vigente Ley 3/1995, donde se enumeran los tres tipos de vías pecuarias, con las anchuras máximas reconocidas, que se denominan, con carácter general: cañadas, cordeles y veredas; nombres que son compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales como azagadores, cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales, traviesas y otras que reciban en las demás lenguas españolas oficiales (…):
- Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.
- Son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.
- Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.
Como la titularidad de las vías pecuarias se atribuye a las Comunidades Autónomas, los Arts. 5 y 6 de la normativa básica estatal especifican que, además de su creación, ampliación y restablecimiento, a las autonomías españolas también les corresponde: a) El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias. b) La clasificación. c) El deslinde. d) El amojonamiento. e) La desafectación. f) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.
Pinacografía: Ed Mell | Rebaño de Sonora (2017). Mariano de la Roca y Delgado | Ovejas sesteando en una junquera, extramuros de la Puerta de Atocha (1860).
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