viernes, 24 de abril de 2020

La prohibición de las armas que causaran un sufrimiento innecesario al enemigo (siglo XX)

El periodo decimonónico concluyó con la firma del II Convenio de La Haya de 1899 relativo a las leyes y usos de la guerra terrestre en el que se prohibió emplear armas, proyectiles o materias destinadas a causar males superfluos en su Art. 23.E); asimismo, en aquella Conferencia holandesa se adoptaron otras dos declaraciones para prohibir el empleo de balas que se ensanchan o se aplastan fácilmente en el cuerpo humano y el de proyectiles que tengan por único objeto el esparcir gases asfixiantes o deletéreos. Con el cambio de siglo, el Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, que se anexó al IV Convenio de La Haya de 18 de octubre de 1907, volvió a prohibir que se empleasen tanto venenos para hacer la guerra como armas, proyectiles o materias propias para causar males innecesarios. La idea que subyacía con esta prohibición era reafirmar el principio de que las leyes de la guerra no les reconocen a los beligerantes una autoridad ilimitada a la hora de elegir cualquier medio para atacar al enemigo, causándole un sufrimiento innecesario. Por desgracia, de poco sirvió el acuerdo porque estalló la I Guerra Mundial (1914-1918).

John Singer Sargent | Soldados (1919)

Las negociaciones internacionales no se retomaron hasta mediados de los años 20. El 17 de junio de 1925 se firmó el Protocolo de Ginebra sobre la prohibición del uso en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos. Su preámbulo justificaba la adopción de aquel instrumento jurídico porque la mayoría de las potencias del mundo ya eran parte de tratados que lo sancionaban y su empleo había sido condenado por la opinión general del mundo civilizado; de modo que el fin de aquel protocolo fue: hacer reconocer universalmente como incorporada al derecho internacional esta prohibición, que igualmente se impone en la conciencia y a la práctica de las naciones. Lamentablemente, de nuevo, sobrevino la II Guerra Mundial (1939-1945). Al finalizar aquella devastadora contienda, los nuevos acuerdos ya se adoptaron en el marco de las Naciones Unidas: el primer tratado multilateral fue el Convenio sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, hecho en Londres, Moscú y Washington el 10 de abril de 1972. Posteriormente se irían aprobando, entre otros instrumentos:
  1. El Convenio sobre la Prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles, aprobado en la Asamblea de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1976 y abierto a la firma en Ginebra el 18 de mayo de 1977;
  2. La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, hecha en Ginebra el 10 de octubre de 1980. La exposición de motivos de esta última volvió a recordar (…) el principio de derecho internacional según el cual el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado, y (…) el principio que prohíbe el empleo, en los conflictos armados, de armas, proyectiles, materiales y métodos de hacer la guerra de naturaleza tal que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios.
  3. La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, hecho en París el 13 de enero de 1993.
  4. La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, hecha en Oslo el 18 de septiembre de 1997.
  5. La Convención sobre municiones en racimo, hecho en Dublín el 30 de mayo de 2008.

Ta Men | Armas (2016)

Todo ello sin olvidar otros dos textos fundamentales, más allá de la ONU:
  1. Las normas fundamentales establecidas por el Art. 35 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977. Al regular los métodos y medios de guerra estipuló que: 1. En todo conflicto armado, el derecho de las Partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. 2. Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios. 3. Queda prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.
  2. Y que: Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa; constituye una violación grave de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, según el Art. 8.2.b.XX) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998, y por lo tanto nos encontraríamos ante un crimen de guerra.

PD: el «Acuerdo de Estrasburgo» de 1675 fue el primer tratado internacional que limitó el uso de armas químicas.

Pinacografía (superior): Gerrit Adriaensz. Berckheyde | Vista de la Binnenhof de La Haya (ca. 1690)

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