lunes, 24 de febrero de 2020

La prohibición de las armas que causaran un sufrimiento innecesario al enemigo (siglo XIX)

Teniendo en cuenta la creación de la Cruz Roja (Ginebra, 1863), la aprobación de las Instrucciones del Gobierno para los Ejércitos de los Estados Unidos en el campo de batalla [más conocidas como Código Lieber por el apellido de su autor (Washington, 1863)] y la firma del Convenio para el amejoramiento de la suerte de los militares heridos de los ejércitos en campaña (Ginebra, 1864), cuatro años más tarde, a propuesta del Gabinete Imperial de Rusia, el 11 de diciembre de 1868 se firmó en la capital de los zares la denominada Declaración de San Petersburgo con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra. El loable fin que perseguía aquella pionera Comisión Militar Internacional era que, entre naciones civilizadas, no se agravaran inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, renunciando a que sus tropas de tierra o de mar emplearan cualquier proyectil cuyo peso sea inferior a 400 gramos y que sea explosivo, o que esté cargado con materias explosivas o inflamables.

Según la profesora Joana Abrisketa: La importancia de esta declaración radica en que fue el primer acuerdo formal para prohibir el uso de un determinado tipo de arma en una guerra aunque sus efectos no quedaran garantizados por no constituir un tratado internacional con carácter vinculante [ABRISKETA. J. “Hitos del derecho de la guerra en el siglo XXI: se consolida y evoluciona”. En: Derechos y libertades, nº 26, 2012, pp 45-82].


Este compromiso, pese a no tener carácter imperativo, abrió el camino a una serie de tratados internacionales que lo fueron reafirmando en los años posteriores, como en el Proyecto de declaración concerniente a las leyes y costumbres de la guerra, hecho en Bruselas el 27 de julio de 1874 donde –al regular los medios de herir al enemigo– se proclamó que Las leyes de la guerra no reconocen a los beligerantes una autoridad ilimitada en la elección de los medios con que atacar al enemigo (Art. 12) y que, de acuerdo con ese principio, estaba especialmente prohibido, por ejemplo, el empleo de veneno y armas envenenadas o de armas, proyectiles o material calculado para causar sufrimiento innecesario (Art. 13).

Este proyecto se retomó en el II Convenio de La Haya de 1899 relativo a las leyes y usos de la guerra terrestre. Su preámbulo recuerda que se inspiró en la generosa y sabia previsión de la conferencia de Bruselas de 1874. En concreto, su Art. 23 dispuso que, además de las prohibiciones establecidas por Convenios especiales, queda particularmente prohibido: A) Emplear veneno o armas envenenadas (…) E) Emplear armas, proyectiles o materias destinadas a causar males superfluos.

Por último, en el marco de aquella Conferencia de 1899, las potencias reunidas en la ciudad holandesa también adoptaron dos declaraciones -inspirándose en los sentimientos expresados en la Declaración de San Petersburgo- para prohibir el empleo de balas que se ensanchan o se aplastan fácilmente en el cuerpo humano y el de proyectiles que tengan por único objeto el esparcir gases asfixiantes o deletéreos. 

PD: el «Acuerdo de Estrasburgo» de 1675 fue el primer tratado internacional que limitó el uso de armas químicas.

PinacografíaVasily Sadóvnikov | Palacio de Invierno, Plaza del Palacio y la Columna de Alejandro Río Neva y la Fortaleza de Pedro y Pablo (1839).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...