lunes, 20 de enero de 2014

¿Qué es el principio de estoppel?

La base de datos terminológica y multilingüe de las Naciones Unidas –UNTERM– define el estoppel como la manifestación implícita derivada de los propios actos (...) Con este término se quiere dar a entender que el que ha inducido a otro a actuar de determinada manera (aseverando algo, con su conducta, con su silencio, por medio de una escritura pública, etc.) no puede negar lo dicho o hecho, o volverse atrás cuando las consecuencias jurídicas de su aseveración le son desfavorables. En el ámbito de la Corte Interamericana de Derechos Humanos podemos encontrar una reiterada jurisprudencia sobre este principio por el que un Estado adopta una posición que le impide contradecirse posteriormente; por ejemplo, en el caso Abrill Alosilla y otros vs. Perú, de 4 de marzo de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resaltó que en la primera comunicación del Gobierno de Lima ante dicho órgano indicó expresamente que los demandantes habían cumplido con el requisito de agotamiento de los recursos internos (es decir, habían puesto fin a la vía judicial en su propio país antes de recurrir a un órgano judicial internacional para defender sus intereses, en este caso la CIDH). Por ese motivo, la Comisión consideró que en virtud del principio de estoppel, el Estado [peruano] no estaba facultado para cambiar la posición mantenida en la primera respuesta ante la Comisión, más aún cuando los peticionarios pudieron asumir ciertas decisiones procesales –como iniciar un proceso de solución amistosa– basadas precisamente en dicha posición.

En la jurisprudencia española, una de las resoluciones más explícitas y didácticas sobre este principio fue la sentencia 309/2009, de 19 de enero, de la Audiencia Nacional: respecto al principio de confianza legítima la sentencia del TS, entre otras, de 19 julio de 1996, da cuenta de dicho principio de "protección de la confianza legítima" (vertrauenschutz) de origen germánico y características conocidas en el ordenamiento anglosajón (estoppel) acuñado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (en los Arrets [casos] Lemmerz/Werke [de 13 de julio de 1965] y Hoogovens [de 12 de julio de 1962]) y aceptado por el Tribunal Supremo en Sentencias de 1 de febrero de 1990, 8 de junio de 1990, y 22 de marzo 1991. Tal principio protege la confianza del interesado en la legalidad y estabilidad de la situación que la Administración ha generado.

Por último, en cuanto a la doctrina científica, el profesor británico Michael Akehurst considera que el principio del estoppel es una regla técnica del Derecho Inglés en materia de prueba, en virtud de la cual si una parte formula una declaración de hechos y la otra parte toma alguna medida basándose en ella, los tribunales no permitirán después a la primera que niegue la verdad de su declaración si la parte que actuó sobre la base de tal declaración resulta perjudicada si se prueba que la misma es falsa. Si trasponemos este principio a los litigios internacionales en materia territorial, la regla significaría que un Estado que ha reconocido la titularidad de otro Estado sobre un territorio determinado no podría posteriormente negar la titularidad de este Estado si este último hubiese tomado medidas sobre la base del reconocimiento, como la construcción de carreteras (...) [AKEHURST, M. Introducción al Derecho Internacional. Madrid: Alianza, 1972, pp. 232-233].

Así le ocurrió a Noruega con sus reclamaciones sobre la parte oriental groenlandesa ante la Corte Permanente de Justicia Internacional; el 5 de abril de 1933, el órgano judicial de la Sociedad de Naciones falló el Asunto del estatuto jurídico de Groenlandia oriental en favor de Dinamarca porque el Gobierno de Oslo había realizado actos que implicaban reconocer la soberanía danesa sobre toda Groenlandia. Otro ejemplo significativo fue el Caso relativo al Templo de Preah Vihear, entre Tailandia y Camboya.

9 comentarios:

  1. Información muy clara y útil...Saludos desde México!

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  2. Muchísimas gracias, saludos desde Panamá

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  3. Considero que en la interpretacion de los contratos, en cuanto a la ejecucion reciproca de las obligaciones contraidas por las partes bajo la egida de la buena fe, este principio tiene plena aplicacion, pero asimismo considero de suma importancia las excepciones al mismo porque en casos singulares las convenciones bilaterales de los negocios juridicos contractuales, ya sea de una parte o de otra, y en algun caso de ambas, quebrantan la propia Ley y/o el orden publico. Alli no podra invocarse la buena fe, ni la expectativa plausible nila confianza legitima, en todo caso, si fuera procedente tal determinacion, se podra zlegar el error, el dolo yo la violencia como vicios del consentimiento en la formacion de los contratos. De tal manera que exhorto a profundizar el estudio de este clasico e importante principio a la luz de las circunstancias que determinen su improcedencia y que fundamenten la posicion del afectado que le permitan alegar su cambio de conducta rechazando y contrariando su propio acto anterior. Caracas, 30-06-2018.-Email: jlpg2835@gmail.com

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  4. Excelente. Saludos desde República Dominicana.

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  5. Buena explicación, saludos desde Colombia.

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  6. Gracias por la información, me ha servido de mucha ayuda. Saludos desde Oaxaca, México.

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  7. Gracias a ti por escribirme. Tuve la suerte de estar varios días en Oaxaca hace unos años y es una de mis ciudades favoritas. Un cordial saludo, cuídate.

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