jueves, 2 de enero de 2014

Los tres principios de los Derechos Humanos

La Declaración y el Programa de Acción de Vienaun plan común para fortalecer la labor en pro de los derechos humanos en todo el mundo– fue aprobada por consenso el 25 de junio de 1993, en la capital austriaca, durante la celebración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que reunió a representantes de 171 Estados. Su apartado número 5 proclamó que: Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. En línea con esa concepción de los Derechos Humanos –basada en su universalidad, interdependencia e indivisibilidad– otras declaraciones posteriores reafirmaron esos mismos principios; por ejemplo, en el ámbito de las cumbres que celebran los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe, la Declaración de Río de 1999 –para distinguirla de su homónima de 1992 sobre medio ambiente– proclamó su compromiso de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (…) considerando su carácter universal, interdependiente e indivisible. Cinco años más tarde, el apartado 5º de la Declaración de Guadalajara (México), de 2004, reafirmó su postura mostrando la convicción de que los derechos humanos son universales, interdependientes e indivisibles.

De este modo, podríamos decir que el Derecho Internacional ha comenzado a superar la tradicional clasificación de los Derechos Humanos en tres generaciones para centrarse en esas tres notas características:
  1. La universalidad: los apartados 1 y 8 de la Declaración de Viena de 1993 no pudieron expresarlo con mayor claridad: El carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas (…) La promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional deben ser universales y llevarse a cabo de modo incondicional.
  2. La interdependencia: porque la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente, como establece el punto 8 de la Declaración de Viena, de modo que la vulneración de uno afectaría al libre ejercicio de los demás; y, por último,
  3. La indivisibilidad: el punto 5 señala que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

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