viernes, 22 de septiembre de 2017

El Espejo Sajón [Sachsenspiegel]: el primer libro de derecho alemán

En el siglo XIII, el histórico Ducado de Sajonia –que no coincide con los límites de los tres “länder” alemanes [Baja Sajonia, Sajonia-Anhalt y el Estado Libre de Sajonia] que, hoy en día, aún evocan el nombre del territorio que habitaron los sajones durante la Edad Media– formaba parte del Sacro Imperio Romano Germánico, una monarquía electiva gobernada por el emperador Federico II de Hohenstaufen. Durante su reinado, el conde Hoyer von Falkenstein ordenó a uno de los miembros de su baja nobleza, Eike von Repgow, que recopilara todas las leyes del ducado en un único manuscrito –el Sachsenspiegel [Espejo Sajón]– que, en un primer momento, se escribió en latín, en torno a 1220 –por las referencias legales que menciona y por las que no llega a citar–y que, a petición condal, acabó traduciéndolo a su propia lengua sajona, una variante del bajo alemán, en algún momento entre esa fecha y 1233. Lamentablemente, no se ha conservado ninguno de aquellos documentos pero sí que han llegado hasta nosotros cuatro originales, manuscritos e ilustrados (iluminados) de la primera mitad del siglo XIV que se conservan en Heidelberg, Oldemburgo, Dresde y Wolfenbüttel.

La trascendencia de aquel Espejo –que pretendía ser el reflejo del Derecho vigente en la sociedad en la que vivía su autor, de ahí su título– se debe a que:
  1. Por primera vez, compiló todas las normas jurídicas aplicables en Sajonia (y, por extensión, puede decirse que fue el primer libro de derecho alemán);
  2. Puso por escrito lo que, hasta ese momento, no era más que un Derecho Consuetudinario, positivizando las costumbres sajonas;
  3. Gracias a sus ilustraciones –sólo el ejemplar de Dresde contiene 924 imágenes en 92 páginas– tuvo un carácter muy didáctico para que se conservaran las tradiciones jurídicas y el pueblo aprendiera a respetar las leyes; y
  4. A diferencia de lo que ocurrió, al mismo tiempo, en otros rincones de Europa –como sucedió, por ejemplo, en la Corona de Castilla y León con el Código de las Siete Partidas (1256-1265), de Alfonso X el Sabio– la idea de redactar el Sachsenspiegel no partió del soberano sino de la iniciativa privada, aunque ejerció tanta influencia y difusión en Europa Central y del Este que recibió la misma consideración que una Ley (los 400 manuscritos que se copiaron en distintas ciudades son la mejor prueba de su éxito).

Del autor, el caballero y administrador Eike von Repgow (ca. 1180 – ca. 1233) [1], aunque haya sido uno de los mejores juristas de su tiempo, apenas se tienen datos biográficos suyos. Se especula que debió formar parte de un tribunal de escabinados, un jurado formado por legos y juristas, al servicio del conde von Falkenstein; y que, sin duda, tuvo amplios conocimientos de derecho sajón, feudal y canónico.

Como ha señalado el profesor Faustino Martínez, (…) El Espejo de Sajonia se estructura en un prólogo, dividido a su vez en cuatro partes perfectamente diferenciadas, con dos grandes bloques temáticos en su seno: el Landrecht, el Derecho general de Sajonia, y el Lehnrecht, el Derecho feudal. No hay referencias ni al Derecho de las ciudades, ni al Derecho mercantil [esos ámbitos se regularon en el «Derecho de Magdeburgo»]. Su base es el Derecho sajón, consuetudinario, de tipo general, y, por vez primera, puesto por escrito, pero no exclusivamente, dado que se incluyen muchas alusiones a derechos y facultades de los reyes-emperadores germánicos, de alcance superior a la misma Sajonia, por tanto. Propiedad, familia y herencias son sus más destacados asuntos, junto al Derecho criminal, a la organización judicial del territorio y, evidentemente, las relaciones entre señores y vasallos que ocupan su parte segunda enteramente [2]. Cada página está dispuesta en columnas separadas: una para las imágenes y otra para el texto. Estas columnas, unidas por iniciales decoradas, enriquecen y clarifican el significado la una de la otra [1].

Entre su amplio contenido, el investigador Bernd Marquardt destaca, por ejemplo, los preceptos relativos al Derecho Penal: (…) En cuanto a las penas de muerte diferenciadas, se previó la horca para el ladrón (DT II Art. 14 § 1), la rueda para los asesinos, atracadores de iglesias y molinos, incendiarios mortales, traidores y corruptos (DT II Art. 14 § 4), la decapitación para los homicidas, atracadores, secuestradores, incendiarios, violadores sexuales, adúlteros y perturbadores de la paz (DT II Art. 14 § 5), y la muerte por fuego para los envenenadores, hechiceros y personas apostatas (DT II Art. 14 § 7). Complementariamente, hubo penas corporales –como cortar la mano o la lengua–, penas de honor y multas. (…) el Espejo Sajón conoció todavía varias ordalías, es decir pruebas mágicas orientadas en invocar la benevolencia divina para determinar la culpabilidad o inocencia. Como ejemplos se señalan los duelos judiciales (…), la prueba de extraer con el brazo desnudo una pequeña cosa del agua hirviendo (…), la prueba de aguantar el hierro candente y la prueba del agua fría (…). En la última, la aceptación del acusado atado por el agua pura, es decir su hundimiento, sirvió como prueba de inocencia. Las alternativas nunca se redujeron a morir o morir, sino la legitimidad de las ordalías requirió de la oportunidad de sobrevivirlas. Prohibió la pena de muerte para los menoresde edad y las mujeres embarazadas y exigió la ejecución de todo ser vivo que había sido testigo del delito sin impedirlo (DT III art. 1 § 1). En ello, llama la atención la responsabilidad penal de los animales [3], como vemos en la imagen inferior.


Citas: [1] Biblioteca Digital Mundial. [2] MARTÍNEZ MARTÍNEZ, F. “El tránsito de la oralidad hacia la escritura en la experiencia jurídica del siglo XIII: ejemplo sajón e hipótesis castellana (parte segunda)”. En Cuadernos de Historia del Derecho, 2008, nº 15, p. 182. [3] MARQUARDT, B. “El Espejo Sajón de 1225: Derecho público del Medioevo europeo en imágenes”. En Pensamiento jurídico, 2016, nº 43, pp. 44 y 45. N. del E.: la sigla "DT" se corresponde con el Derecho Territorial (en referencia al Derecho general de Sajonia).

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