lunes, 4 de septiembre de 2017

La Constitución Republicana Federal del Estado Riojano

El 17 de julio de 1873, el presidente del Poder Ejecutivo de la I República Española, Francisco Pi i Margall, presentó el Proyecto de Constitución Federal, muy influenciado por la Carta Magna de los Estados Unidos de 1787. Su Art. 1 disponía que la Nación española estaba compuesta por los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas según sus necesidades territoriales. A continuación, el Art. 39 estableció que La forma de gobierno de la Nación española es la República federal; los Arts. 45 a 49 de aquel código fundamental republicano delimitaron que el poder de la Federación se dividía en Poder legislativo [ejercido exclusivamente por las Cortes], Poder ejecutivo [ejercido por los ministros], Poder judicial [ejercido por Jurados y Jueces, cuyo nombramiento no dependerá jamás de otros Poderes públicos] y Poder de relación entre estos Poderes [ejercido por el Presidente de la República] o Poder Presidencial; y, finalmente, los Arts. 92 a 105 regulaban las competencias de los diecisiete Estados, entre las que se encontraba –Art. 93– la facultad que tenían de darse una Constitución política, que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.

Aunque el proyecto de aquella ley fundamental de 1873 fracasó durante su tramitación parlamentaria, diez años más tarde, su esencia se retomó en la villa de Haro (La Rioja) cuando una asamblea, presidida por el alcalde jarrero, Juan Sayol, adoptó la Constitución Republicana Federal del Estado Riojano, el 23 de abril de 1883, compuesta por 84 artículos distribuidos en XIV títulos.

En el Título I, el Art. 1 definió a la Región riojana como uno de los Estados soberanos de la Federación española; concebida ésta como una República Democrática Federal. El Título II proclamó los derechos individuales, prohibiendo imponer la pena de muerte ni otra alguna pena infamante (Art. 2), la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley (Art. 9), la inviolabilidad del domicilio (Art. 12) o la libertad de cultos (Art. 18); concluyendo que los derechos consignados en los artículos que preceden, como inherentes a la naturaleza humana, son anteriores y superiores a toda ley, no pueden ser mutilados, ni reglamentados, y están bajo la garantía de la Región riojana. Leyes especiales determinarán el procedimiento que en los casos de trasgresión de aquellos ha de seguirse, para exigir la responsabilidad a los que la cometieren (Art. 20).

En el Título III destaca la redacción del Art. 21: El Estado riojano lo constituyen los municipios de toda la provincia de Logroño, que, asociados voluntariamente, pactan solemnemente lo que en esta Constitución se establece. Su objeto es el bienestar general, la conservación de la forma de gobierno consignada en el título primero, y la protección de todos los derechos, individuales y sociales de sus habitantes, en los casos de violación por parte de aquellas corporaciones. El Título IV reguló sus tres poderes constitucionales [legislativo (desarrollado en el Título V), ejecutivo (VI) y judicial (VII)], cada uno de los cuales funciona libre y separadamente dentro de su esfera de acción respectiva.

Por último, la Constitución Republicana riojana dedicó el Título VIII a la enseñanza, el IX a la beneficiencia, el X a la fuerza pública (una fuerza militar permanente, constituida por voluntarios), el XI a los impuestos (para contribuir a las cargas del Estado proporcionalmente a sus riquezas), el XII a la organización administrativa de los municipios riojanos, el XIII a la revisión constitucional y el XIV y último título a las disposiciones generales y transitorias.

Aunque la Constitución Republicana Federal del Estado Riojano se quedó en mero papel, como recuerda el profesor de la UNED, Ángel Olmos Lezáun, [”Una utopía en La Rioja”. En Investigación humanística y científica en La Rioja, 2000, p. 307 (*)], desde un punto de vista jurídico fue un texto que destacó por su sencillez y singularidad.

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