viernes, 3 de agosto de 2018

La “Constitución de Antequera” de 1883 [la Constitución Federal Andaluza]

El preámbulo del actual Estatuto de Autonomía de Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) afirma que: En los últimos 25 años, Andalucía ha vivido el proceso de cambio más intenso de nuestra historia y se ha acercado al ideal de Andalucía libre y solidaria por la que luchara incansablemente Blas Infante, a quien el Parlamento de Andalucía, en un acto de justicia histórica, reconoce como Padre de la Patria Andaluza en abril de 1983. Ese ideal autonomista hunde sus raíces en nuestra historia contemporánea. El primer texto que plasma la voluntad política de que Andalucía se constituya como entidad política con capacidad de autogobierno es la Constitución Federal Andaluza, redactada en Antequera en 1883.

Se refiere a los 98 artículos del Proyecto de Constitución Federal para los Cantones Andaluces que el diputado por Alora (Málaga), Carlos Saornil, presentó a la Asamblea Regional del Partido Republicano Demócrata Federal para que se tomaran en consideración durante la reunión que celebraron en esta localidad malagueña, del 27 al 29 de octubre de 1883 [medio año después de que, en Haro (La Rioja), se hubiera aprobado un texto análogo: la Constitución Republicana Federal del Estado Riojano].

Partiendo de una concepción democrática, republicana, confederal, municipalista, laica e igualitaria, el proyecto antequerano destacó por algunas propuestas que –a finales del siglo XIX– solo podían calificarse como avanzadas para su tiempo; por ejemplo, adelantándose al sufragio femenino que se logró en 1926, los Arts. 14 y 15 no solo reconocían la independencia civil y social de la mujer, derogando toda subordinación que para ella establezcan las leyes, sino que les permitía ser electoras y ejercer un derecho electoral que era obligatorio (Art. 24.c); de acuerdo con la Constitución de 1869, su Art. 9 enumeraba los diecinueve derechos y garantías comprendidos en la autonomía individual –desde el derecho a la vida al derecho a la gobernación pública y a la intervención legislativa por medio del sufragio universal permanente– y en línea con la Ley de Vientres Libres, de 1870, el Art. 17 impedía todo tráfico o asociación contraria a la libertad o dignidad humana; entregando a los autores a los Tribunales de Justicia; asimismo, potenció sobremanera la autonomía municipal en el contexto de una administración organizada en cuatro esferas: nacional, regional (que permitía alianzas federativas con otros pueblos de la federación hispánica), cantonal y municipal, con sus propias atribuciones; y, al regular la Hacienda, el Art. 83 previó que: La ocultación presupone la pérdida de la riqueza no amillarada [regulada], otorgándose el quinto al denunciador.


Finalmente, diseñó un reparto de poderes, cuando menos, singular:
  • Legislativo [el Congreso de representantes (Art. 38)] que habría estado integrado por diputados de población, elegidos por los cantones por sufragio universal directo, en la relación de uno por cada veinte mil habitantes, y por diputados profesionales o de clase, designados por los respectivos gremios en función del número de gremiales que representara cada oficio;
  • Ejecutivo: residiría en el Consejo federal formado por siete consejeros pero careciendo de la figura de una presidencia especial (Art. 61) –es decir, sin un Jefe de Gobierno– de modo que las sesiones las presidiría el consejero más anciano; y
  • Judicial: denominado Tribunal Supremo de Justicia, compuesto por tres salas (civil, criminal y contenciosa), integrada cada una por cinco miembros que permanecerían en sus cargos diez años (Arts. 67 a 69).

Este proyecto, con el cambio de siglo, fue asumido como ley fundamental andaluza por las asambleas que el andalucismo celebró en Ronda (1918) y Córdoba (1919). Ambas aparecen mencionadas en el actual Estatuto de Autonomía: la primera porque en la Asamblea de Ronda de 1918 fueron aprobados la bandera y el escudo andaluces; y la segunda, porque el Manifiesto andalucista de Córdoba describió a Andalucía como realidad nacional en 1919, cuyo espíritu los andaluces encauzaron plenamente a través del proceso de autogobierno recogido en nuestra Carta Magna. En 1978 los andaluces dieron un amplio respaldo al consenso constitucional. Hoy, la Constitución, en su artículo 2, reconoce a Andalucía como una nacionalidad en el marco de la unidad indisoluble de la nación española.

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