Las ideas racionalistas del siglo XVIII propugnaban la creación de un sistema jurídico en el que cada rama del Derecho fuera recogida en cuerpos legales de estructura lógica. En Francia la codificación se llevó a cabo bajo Napoleón, y desde este país se extendió al resto de Europa [1]. En España, el primer antecedente que se planteó la necesidad de elaborar ese cuerpo de leyes metódico y sistemático lo encontramos en el Art. 258 de la Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812 [La Pepa] al establecer que: El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.
A partir de ese momento, los distintos gobiernos liberales y absolutistas decimonónicos fracasaron en sus respectivos intentos de codificar nuestro Derecho Mercantil hasta que, en noviembre de 1827, el jurista gaditano Pedro Sáinz de Andino se ofreció a Fernando VII para redactar un Código de Comercio; el monarca rechazó su propuesta pero creó una comisión especial, compuesta de magistrados y jurisconsultos, y de personas versadas en las prácticas y usos mercantiles para redactar un proyecto que, finalmente, se acabó descartando en favor del texto elaborado por el propio jurista de Alcalá de los Gazules (Cádiz) y que se convirtió en el primer Código de Comercio español, el decretado, sancionado y promulgado por Fernando VII el 30 de mayo de 1829 –tomando como referencia el pionero Código de Comercio francés de 1807– con el objetivo de dar al comercio un sistema de legislación uniforme, completo y fundado sobre los principios inalterables de la justicia y las reglas seguras de la conveniencia del mismo comercio.
Aquel mismo año, la Gaceta de Madrid –antecedente histórico del actual BOE– del 13 de octubre de 1829 publicó el Real decreto mandando S.M. que rija desde 1.º del año próximo el Código de comercio, en todos sus reinos y señoríos (…) quedando para desde aquella fecha en adelante revocadas, derogadas y de ningún valor todas las leyes, reglamentos y ordenanzas, tanto generales como particulares, que anteriormente se observaban sobre materias y asuntos de comercio.
En la siguiente década se nombraron dos nuevas comisiones para elaborar el proyecto de una nueva codificación mercantil; la primera, entre 1834 y 1836, fue cesada sin haber llegado a redactarla; y, la segunda, entre 1837 y 1838, dio como resultado una ley provisional que Isabel II firmó el 24 de octubre de 1838, con las alteraciones, aclaraciones y modificaciones que exigen las actuales instituciones, y que la experiencia ha acreditado ser necesarias para el buen despacho de los negocios mercantiles. A pesar de su importancia, este ámbito quedó al margen de las secciones –civiles y penales– que integraron la Comisión General de Codificación creada en 1843 [en aquel momento, España ya contaba con el Código Penal de 1822 pero el Código Civil aún tendría que esperar hasta 1889].
Antonio Mª Esquivel Retrato de Sáinz de Andino (ca. 1845) |
A mediados de siglo XIX, la exposición de motivos de un Real decreto de 8 de agosto de 1855 nombró una comisión especial encargada de revisar el Código de Comercio de 1829 y la ley de enjuiciamiento de 24 de Julio de 1830 que fueron sin duda un gran bien para el comercio español que, regido desde muy antiguo por sus leyes y ordenanzas locales, no había disfrutado hasta entonces del incomparable beneficio de la unidad en su legislación; pero la revisión y reforma de nuestras leyes mercantiles es una necesidad por todos reconocida, y hace tiempo reclamada por la Opinión general. Cuatro años más tarde, un nuevo Real decreto de 12 de enero de 1859 preparó la reforma legislativa en el Código de Comercio y en la ley de Enjuiciamiento; pero en 1869 aquella comisión fue disuelta y se mandó nombrar otra que proceda á la redacción de un proyecto de Código y de Enjuiciamiento mercantil, basándose en la idea de que: Los Códigos de Comercio se fundamentan en el derecho, su origen es la costumbre, su causa las necesidades de la vida práctica en materias mercantiles; y porque las costumbres varían y el comercio se desarrolla y trasforma, mientras la idea jurídica queda incorruptible, hay que armonizar ámbos extremos,y hay que traer algo que concibe esto que es único y fijo con aquello que es múltiple y vario. Hé aquí, pues, el espíritu que debe inspirar á los autores del nuevo Código de Comercio.
Aunque el 30 de julio de 1878, un Real decreto de Alfonso XII suprimió dos artículos del Código de Comercio de 1829 y dio nueva redacción a otra docena de preceptos; en 1880, el monarca terminó decretando que el Gobierno nombrase una Comisión especial para revisar el Código de Comercio y, en abril de 1881, se presentó su proyecto de reforma. Los trabajos continuaron durante su tramitación parlamentaria y, finalmente, concluyeron con la aprobación del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publicó el Código de Comercio que entró en vigor el 1 de enero de 1886 hasta el día de hoy (con numerosas modificaciones, como es obvio; sirva como ejemplo que sólo en lo que llevamos del siglo XXI, el legislador español ha aprobado diecisiete leyes, reales decretos-ley o reales decretos legislativos para modificar o derogar su articulado).
Cita: [1] FLORÍA, G. B. (Dtor.). Historia de España (2ª ed.). Tomo V. Barcelona: Plaza & Janés, 1976, p. 122.
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