En 2004, la policía holandesa detuvo a un hombre en la ciudad de Utrecht por mantener relaciones sexuales con el pony de su vecino; pero como la normativa de los Países Bajos no tipificaba el bestialismo como delito –igual que sucede hoy en día en España y en otros países– el detenido fue puesto en libertad. La noticia generó tal revuelo social que, finalmente, en febrero de 2010 el Senado holandés aprobó la prohibición de cometer actos indecentes con los animales así como distribuir, exhibir, fabricar, importar, exportar o transmitir en cualquier soporte actos lascivos en los que estén involucrados seres humanos y animales, con un ajustado margen de 39 votos a favor frente a 34 en contra. La nueva ley habla de actos lascivos –de forma genérica, en vez de actos sexuales– porque se les considera contrarios a la moral y a la ética; asimismo, se prohíbe tanto el uso de imágenes reales como el de dibujos animados o de infografías generadas por ordenador que podrían fomentar el maltrato animal.
El bestialismo –bestialidad, zoofilia o zooerastia– es un delito tipificado en el Reino Unido (sección 69 de la Sexual Offences Act de 2003); Francia (Art. 521.1 de su Código Penal; según la redacción vigente desde 2004); Ecuador (Art. 517 CP); Canadá (Art. 160 CP) o diversos estados de los EEUU (Oregón, Ilinóis o Misuri). Por su parte, Italia no lo prohíbe expresamente pero, desde 2008, la jurisprudencia lo castiga como maltrattamento di animali (según los Arts. 544 ter y 544 sexies CP). Otros países, en cambio, sólo tipifican la prohibición de llevar a cabo pornografía con animales: Alemania (parágrafo 184.a del Código Penal) o Suiza (Art. 197.4.3º CP). Finalmente, existe un último grupo de naciones donde esta parafilia queda desvanecida en ese limbo al que solemos llamar alegalidad y, simplemente, el ordenamiento jurídico no la menciona. Es el caso de Portugal, Suecia o México, donde no constituye un ilícito penal.
Gustave Courbet | Mujer con loro (1866) |
Así ocurría en España, donde el bestialismo no estaba tipificado ni se prohibía -de hecho, ni tan siquiera se mencionaba en nuestro ordenamiento y apenas se citaba en cuatro sentencias del Tribunal Supremo y siempre de forma muy tangencial- hasta que se dio nueva redacción al Art. 337 del Código Penal, mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo: Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a a) un animal doméstico o amansado, b) un animal de los que habitualmente están domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
Hasta ese momento, el Código Penal español regulaba los delitos relativos a la protección de la flora, la fauna y los animales domésticos (Arts. 332 a 337); en concreto, este último precepto -el que fue reformado en marzo de 2015- establecía que El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. La pregunta que se formulaba entonces era si ¿tenían cabida en ese precepto las relaciones sexuales con los animales? ¿Debíamos entender que se les maltrataba o lesionaba? ¿Se podía hablar de “violar a un animal”?
Entonces, el problema de fondo consistía en adecuar los tipos penales con el bien jurídico que se protege. Al respecto, en febrero de 2010, el catedrático de Derecho Penal, Enrique Gimbernat, declaró al periódico El Mundo –desde el punto de vista del Derecho, aunque éticamente puede que muchos lectores no la compartan– que el bestialismo es un tema moral y el derecho no está para proteger la moralidad; asimismo, añadía que sería absurdo tratar el asunto porque (…) un animal no es un bien jurídico, no tiene derechos legales.
Daniel Hernández Morillo | Amor cruel (1900) |
Entonces, el problema de fondo consistía en adecuar los tipos penales con el bien jurídico que se protege. Al respecto, en febrero de 2010, el catedrático de Derecho Penal, Enrique Gimbernat, declaró al periódico El Mundo –desde el punto de vista del Derecho, aunque éticamente puede que muchos lectores no la compartan– que el bestialismo es un tema moral y el derecho no está para proteger la moralidad; asimismo, añadía que sería absurdo tratar el asunto porque (…) un animal no es un bien jurídico, no tiene derechos legales.
Los animales deben tener derechos, y se debe castigar a los que los abusan sexualmente
ResponderEliminarEntonces hay que tratar que los animales tengan sus propios derechos y constituyan algún tipo de persona jurídica.
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