miércoles, 4 de febrero de 2026

La señalización urbana tipo AIMPE

El Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, modificó el Reglamento General de Circulación [Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico] porque el legislador español consideró que, transcurridos más de veinte años desde su aprobación, era necesario actualizar la señalización a los cambios sociales y tecnológicos producidos en materia de movilidad; máxime teniendo en cuenta que, como indica en su preámbulo, la señalización vial en sus distintas formas es uno de los elementos clave en la gestión de la circulación. Su importancia se manifiesta tanto en los aspectos más básicos, sin los cuales no se podría articular la movilidad urbana y por carretera, como en los más fundamentales para la seguridad vial. Y añade: Respecto a la seguridad jurídica, la propuesta normativa se ejerce de forma coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, de forma que se mantiene un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita lo máximo posible la toma de decisiones por parte de las personas. Son las conocidas señales de advertencia de peligros, prioridad, prohibición de entrada, restricción de paso, obligación, carriles, servicio, preseñalización, etc.

En ese contexto, resulta muy singular -y atípico por no decir extraño- que mientras el catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales se incluye como Anexo I del mencionado Reglamento General de Circulación, la señalización informativa urbana que vemos a diario al salir a la calle -en cambio- no se regula en ninguna disposición específica dictada por alguna de nuestras Administraciones Públicas sino por las recomendaciones que elaboró, a finales de 1981, la Asociación de Ingenieros Municipales y Provinciales de España (AIMPE) con el fin de conseguir un mayor orden y uniformidad en las señales informativas de nuestras ciudades. Un excelente ejemplo de cómo un sistema formulado por una organización dotada de personalidad jurídica integrada por una diversidad de personas, físicas o jurídicas, que, mediante un pacto asociativo, se dedica de forma permanente a la consecución de determinados fines sin finalidad de lucro [«Asociación» (DPEJ)] ha logrado estandarizarse y convertirse en la regla a seguir; por ese motivo, una nota de prensa del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se refiere, por ejemplo, a que en las obras de humanización de la carretera VA-20 (Ronda interior de Valladolid) se han adecuado los elementos de señalización vertical existentes, sustituyéndolos por señalización urbana tipo AIMPE (*).

Plaza de San Pablo | Valladolid

Según esta asociación, la necesidad de dichas Recomendaciones se debía, en aquellos momentos, a la falta de una normativa clara que, si bien se había comenzado a desarrollar en lo que concernía a vías interurbanas, no ocurría lo mismo con las vías urbanas. Esto sucedía, entre otros motivos, porque la señalización urbana, en muchos aspectos, es más problemática como consecuencia tanto de la complejidad de las redes viarias y de las intersecciones, como de la cantidad y densidad de los puntos de interés e itinerarios a señalizar. A lo anterior se une la enorme cantidad de elementos de distracción debidos a la publicidad, la actividad comercial o, incluso a los vehículos estacionados y en movimiento que se encuentran normalmente en zona urbana y que no suelen hallarse, o que al menos son más fáciles de limitar, en carreteras interurbanas. 

El hecho de que la normativa sobre señalización recibiese mayor atención y, por consiguiente, alcanzase mayor claridad y precisión en todo lo relacionado con las vías interurbanas que en lo referente a las urbanas es, en cierto modo, lógico ya que la circulación por carreteras implica un mayor peligro debido a las altas velocidades que en ellas se suelen registrar.

La introducción de las actuales Recomendaciones, de 1995, concluye reconociendo con satisfacción que: la profusa aplicación que se ha hecho de las repetidas Recomendaciones es una muestra de su adecuación a las necesidades existentes, como lo es también que, en lo que se refiere a los módulos de señalización informativa, hayan sido recogidas posteriormente tanto en el Catálogo Oficial de Señales del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente como en el Reglamento General de Circulación vigentes.

Las extensas recomendaciones de la AIMPE se refieren al alfabeto, las orlas, los símbolos y flechas, el código de colores de fondo, la composición, los conjuntos unitarios de señales de orientación, las señales de situación y emplazamiento, etc. Veamos un ejemplo muy conocido si nos movemos por cualquier vía urbana española: la función del color de fondo de la señales informativas. El sistema adoptado en estas recomendaciones consiste en la utilización de un color de fondo claramente diferenciado para cada grupo de posibles destinos que reúna unas características comunes o se refiera a un determinado sector de usuarios (excluyendo el rojo):

  1. Azul: destino al que se accede por autopista o autovía;
  2. Blanco: para las ciudades a las que se accede por una vía convencional, barrios, urbanizaciones o distritos urbanos;
  3. Amarillo: para los lugares de interés para viajeros;
  4. Naranja: indicaciones de tipo deportivo o recreativo (estadios, pistas, piscinas, plazas de toros…);
  5. Violeta: monumentos;
  6. Verde: nombres de calles, avenidas, plazas, glorietas, etc.;
  7. Castaño: indicaciones de tipo geográfico o ecológico (parques, ríos, lagos…); y
  8. Gris: para tráfico industrial.

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