Dicen los historiadores que la frontera entre España y Portugal es una de las más antiguas del mundo porque apenas ha variado desde que se trazó a finales del siglo XIII, cuando se estableció el límite entre los dos países siguiendo el curso de los grandes ríos peninsulares. Los dos vecinos ibéricos –tan próximos y, durante demasiado tiempo, tan alejados– han compartido muchos vínculos de su historia constitucional. Al mismo tiempo que en España estallaba la Guerra de la Independencia contra Francia, en 1808; los portugueses se alzaron contra las tropas invasoras de Napoleón, con el imprescindible apoyo británico, comandado por el general William Beresford que muy pronto se ocupó del gobierno del país, como Mariscal, mientras la familia real portuguesa permanecía exiliada en Río de Janeiro. Los liberales, agrupados en una organización de intelectuales llamada Sinedrio (asamblea) empezaron a conspirar contra el militar británico en Oporto y, finalmente, consiguieron establecer unas Cortes Constituyentes en 1821 que, al año siguiente, redactaron la primera Constitución de Portugal; inspirada por La Pepa de Cádiz de 1812 y los revolucionarios franceses, su articulado tuvo un marcado carácter liberal y democrático: separación de poderes, soberanía nacional, derechos y deberes de los ciudadanos, etc. A pesar de que la Constituição Política da Monarquia Portuguesa de 1822 estuvo en vigor durante dos breves periodos –nueve meses, hasta 1823 y de septiembre de 1836 a marzo de 1838– se convirtió en una referencia básica de su historia constitucional.
Tras la independencia de Brasil (1825), las diferencias políticas entre constitucionalistas y tradicionalistas –una alternancia similar a la de conservadores y liberales en la España del siglo XIX– concluyeron con la nueva Carta Constitucional de 1826, otorgada por el rey Pedro IV. Más moderada que la anterior, estableció un bicameralismo vitalicio y hereditario y dos poderes –ejecutivo y legislativo– controlados por la propia Corona. Ha sido el texto constitucional portugués que ha permanecido en vigor durante más tiempo, a lo largo de diversos periodos históricos y con algunas revisiones.
A raíz de los movimientos revolucionarios de 1837, se elaboró un nuevo texto constitucional en 1838 que trató de conciliar el espíritu democrático de la Ley Fundamental de 1822 con la monarquía constitucional de la Carta Otorgada de 1826; todo ello, bajo la influencia de la Constitución belga de 1831 y la española de 1837 (que a este lado de la frontera, tuvo el mismo ideal conciliador entre los principios gaditanos y el sentido monárquico del Estatuto Real). La nueva Ley de Leyes portuguesa de 1838 apenas estuvo vigente cuatro años y, en 1842, un golpe de Estado reinstauró de nuevo la Carta de 1826 que rigió los destinos del reino hasta que dejó de serlo en 1910.
La cuarta Constitución de Portugal, de 1911, fue la primera de las tres republicanas que ha tenido el país y la más breve de todas, con apenas 87 artículos. Aunque suele decirse que su única novedad consistió en sustituir al Rey por un Presidente de la República, lo cierto es que consagró algunos derechos fundamentales (igualdad, libertad, reunión, expresión, etc.) porque continuó sin reconocer, por ejemplo, el sufragio femenino. Fue revisada en 1916, suspendida por un nuevo golpe en 1918, quedó sin vigencia en 1926 y, finalmente, la sustituyó un nuevo texto en 1933. Como curiosidad, la actual bandera portuguesa se creó al tiempo que esta Constitución, basándose en los colores rojos y verdes de los partidos republicanos (en contraposición al azul y blanco de la monarquía).
Entre 1911 y 1974, Portugal se configuró como un Estado Novo, el régimen autoritario que se rigió por la Constituição Política da República Portuguesa de 1933, aprobada en referendo y revisada en nueve ocasiones hasta que estalló la Revolución de los Claveles (25 de abril de 1974). Representó los ideales de Oliveira Salazar (presidencialismo, partido único, ideología nacionalista, militarización de los órganos públicos, etc.).
Como resultado de las primeras elecciones en libertad, dos años después de aquella revolução, la Asamblea Constituyente -reunida en sesión plenaria el 2 de abril de 1976- aprobó y decretó la vigente Constituição da República Portuguesa –conocida por sus siglas CRP– que, desde entonces, también se ha revisado en siete ocasiones (por las leyes constitucionales 1/82, 1/89, 1/92, 1/97, 1/2001, 1/2004 y 1/2005). Es la más extensa de las seis leyes fundamentales que ha tenido este querido vecino y –algo que no suele mencionarse– ejerció una notable influencia en la Constitución española de 1978 (derechos de los extranjeros, el habeas data informático, los principios rectores de la política social y económica, etc.).
No hay comentarios:
Publicar un comentario