
Hablando de los delitos y las penas, el canon 1311 establece que La Iglesia tiene derecho originario y propio a castigar con sanciones penales a los fieles que cometen delitos; y, a continuación (c. 1312) regula los dos tipos de sanciones penales que han de establecerse (c. 1317) sólo en la medida en que sean verdaderamente necesarias para proveer mejor a la disciplina eclesiástica:
A) Las penas medicinales o censuras: Son las más graves porque las tres tratan de apartar al delincuente de su conducta; de ahí que se mantengan mientras éste no muestre señales de arrepentimiento: a) Con la excomunión (c. 1331), el excomulgado no puede participar en las ceremonias de culto, celebrar o recibir los sacramentos ni desempeñar un cargo eclesiástico. ¿Qué delitos conllevan esta pena? La herejía, la apostasía o el cisma (c. 1364); si el confesor viola directamente el sigilo sacramental (c. 1388) o quien procura un aborto (c. 1398) por citar tres ejemplos. b) El entredicho o interdicto (c. 1332) es una pena similar a la excomunión, pero de menor gravedad, con la que se puede condenar a no asistir a los oficios divinos o a no recibir alguno de los sacramentos pero, a diferencia de aquélla, sí se le permite ejercer cargos o funciones eclesiásticas: y, por último, c) La suspensión (c. 1333) que sólo puede afectar a clérigos –no a los fieles– prohibiéndoles el ejercicio de todos o de algunos de los derechos o funciones propios de su oficio.
B) Las penas expiatorias (c. 1336) pueden afectar al delincuente perpetuamente o tan sólo durante un periodo de tiempo (determinado o no); son cinco: 1) La prohibición o mandato de residir en un determinado lugar; 2) La privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aunque fuese meramente honorífico; 3) La prohibición de ejercer los actos que se enumeran en el nº 2, o la prohibición de ejercerlos en un determinado lugar o fuera de ese lugar; 4) El traslado penal a otro oficio; y 5) La expulsión del estado clerical.
Además de estas sanciones existen los remedios penales (c. 1339) para amonestar a aquel que se encuentra en ocasión próxima de delinquir, o sobre el cual, después de realizar una investigación, recae grave sospecha de que ha cometido un delito (es decir, para prevenir la comisión de un delito) y las penitencias (c. 1340) para hacer obras de religión, piedad o caridad (como peregrinar o estar en ayuno un tiempo).
Si quieres leer el contenido de estos cánones, puedes consultar la versión en castellano en: www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM
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