lunes, 13 de junio de 2011

Las penas eclesiásticas

Más allá de la excomunión –probablemente, la pena más conocida fuera del ámbito eclesiástico– existen otras sanciones y remedios penales regulados por el Derecho Canónico. Su origen se remonta al siglo XII, cuando las normas jurídicas empezaron a distinguirse de las teológicas. El padre de aquel Corpus Iuris Canonici fue un monje jurista de Bolonia llamado Graciano. Hoy en día, el actual Código de Derecho Canónico para la Iglesia latina, es el que promulgó el Papa Juan Pablo II en 1983, y está formado por 1.752 cánones (o reglas).

Hablando de los delitos y las penas, el canon 1311 establece que La Iglesia tiene derecho originario y propio a castigar con sanciones penales a los fieles que cometen delitos; y, a continuación (c. 1312) regula los dos tipos de sanciones penales que han de establecerse (c. 1317) sólo en la medida en que sean verdaderamente necesarias para proveer mejor a la disciplina eclesiástica:

A) Las penas medicinales o censuras: Son las más graves porque las tres tratan de apartar al delincuente de su conducta; de ahí que se mantengan mientras éste no muestre señales de arrepentimiento: a) Con la excomunión (c. 1331), el excomulgado no puede participar en las ceremonias de culto, celebrar o recibir los sacramentos ni desempeñar un cargo eclesiástico. ¿Qué delitos conllevan esta pena? La herejía, la apostasía o el cisma (c. 1364); si el confesor viola directamente el sigilo sacramental (c. 1388) o quien procura un aborto (c. 1398) por citar tres ejemplos. b) El entredicho o interdicto (c. 1332) es una pena similar a la excomunión, pero de menor gravedad, con la que se puede condenar a no asistir a los oficios divinos o a no recibir alguno de los sacramentos pero, a diferencia de aquélla, sí se le permite ejercer cargos o funciones eclesiásticas: y, por último, c) La suspensión (c. 1333) que sólo puede afectar a clérigos –no a los fieles– prohibiéndoles el ejercicio de todos o de algunos de los derechos o funciones propios de su oficio.

B) Las penas expiatorias (c. 1336) pueden afectar al delincuente perpetuamente o tan sólo durante un periodo de tiempo (determinado o no); son cinco: 1) La prohibición o mandato de residir en un determinado lugar; 2) La privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aunque fuese meramente honorífico; 3) La prohibición de ejercer los actos que se enumeran en el nº 2, o la prohibición de ejercerlos en un determinado lugar o fuera de ese lugar; 4) El traslado penal a otro oficio; y 5) La expulsión del estado clerical.

Además de estas sanciones existen los remedios penales (c. 1339) para amonestar a aquel que se encuentra en ocasión próxima de delinquir, o sobre el cual, después de realizar una investigación, recae grave sospecha de que ha cometido un delito (es decir, para prevenir la comisión de un delito) y las penitencias (c. 1340) para hacer obras de religión, piedad o caridad (como peregrinar o estar en ayuno un tiempo).

Si quieres leer el contenido de estos cánones, puedes consultar la versión en castellano en: www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM

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