viernes, 22 de agosto de 2025

¿Qué tres normas puede dictar la administración local?

Hablando de la organización territorial del Estado, el Art. 137 de la Constitución Española de 1978 dispone que: El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan [sic]. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses; y, a continuación, centrándose en la administración local, el Art. 140 contempla que: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

En este ámbito, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Su Art. 1 especifica que: Para el cumplimiento de sus fines, los Ayuntamientos, en representación de los Municipios, las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo, en representación de las Provincias, y los Consejos y Cabildos, en representación de las Islas, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. En el título dedicado a las disposiciones comunes a las Entidades Locales encontramos la respuesta a la pregunta que nos formulábamos; es el Art. 55 donde encontramos que, en la esfera de su competencia, las Entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos. En ningún caso contendrán preceptos opuestos a las leyes; es decir.

  • Ordenanzas: Norma de valor reglamentario, ordinariamente dictada por una administración local (DPEJ); por ejemplo: Ordenanza por la que se regula una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en el municipio de Valladolid, de 28 de octubre de 2024.
  • Reglamentos municipales: Norma de carácter reglamentario que, ordinariamente, regula las cuestiones puramente organizativas y de disciplina interna de la corporación (DPEJ); p. ej.: Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Diálogo Civil, de 6 de junio de 2022, que regula los medios, formas y procedimientos de participación de la ciudadanía del municipio de Valladolid y de las entidades ciudadanas en la gestión municipal, conforme a lo previsto en la Constitución y las Leyes
  • Bandos: Proclama o edicto que se hace público, originariamente de modo oral, por orden superior, especialmente (…) un alcalde; particularmente la resolución dictada por el alcalde que a veces tiene un limitado alcance normativo, referida normalmente al recordatorio del cumplimiento de determinadas disposiciones legales o reglamentarias, fijación de fechas y lugares en que se llevarán a cabo concretas actuaciones o prestaciones, actualización de mandatos contenidos en las leyes, y otros aspectos relativos a la vida municipal (DPEJ); por ejemplo: Bando municipal con motivo del fallecimiento de Teófanes Egido, cronista de Valladolid entre 2001 y 2018, de 17 de julio de 2024.

Antonio Pérez Rubio
El Alcalde de Móstoles declara la Patria en peligro (ca. 1882)

A diferencia de las ordenanzas y los reglamentos que tienen valor o carácter reglamentario; no todos los bandos son iguales; por ese motivo, el Tribunal Supremo español ha dispuesto que: (…) En el derecho administrativo español es sabido que los Alcaldes son titulares de potestad reglamentaria que ejercen mediante bandos. Ello sin perjuicio de que no todos los bandos sean auténticos reglamentos, pues en ocasiones bajo esta denominación pueden encontrarse llamamientos al vecindario para que cumpla sus obligaciones o incluso actos concretos. Con lo cual, depende de si el bando municipal es o no una disposición de carácter general (…) y si establece obligaciones y derechos para el conjunto del vecindario [Sentencia 14796/1991, de 9 de mayo, del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) | ECLI:ES:TS:1991:14796].

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