La ejecución de Robert François Damiens en la Place de Grève de París –el 28 de marzo de 1757– fue tan desproporcionada y brutal que su muerte inició un movimiento imparable en la sociedad francesa, en contra de la tortura. Eran los últimos estragos de una justicia penal que acabó desapareciendo a finales de aquel siglo y comienzos del XIX.
A sus 42 años, Damiens había sido soldado antes de comenzar a trabajar en el servicio doméstico de algunos consejeros de la Corte, donde el corpulento mayordomo escuchaba, día tras día, las continuas recriminaciones de sus amos en contra de la Iglesia y, sobre todo, del rey: el indeciso, caprichoso y fácilmente influenciable Luis XV que, a pesar de su impopularidad, seguía siendo el monarca que dirigía los destinos del país –al menos en teoría– y las normas penales castigaban con extrema dureza cualquier delito relacionado con su majestad; por ese motivo, cuando el 5 de enero de 1757 Damiens se deslizó entre los guardias y le clavó al rey un cuchillo en el costado derecho a la altura de las costillas, el peso de la ley cayó sobre él aplastándolo con toda su fuerza.
Mientras Damiens era interrogado en busca de supuestos cómplices y de intrigas palaciegas, el monarca permaneció en la cama, asustado por si aquella arma –un mero alfiler, como se mofó más tarde Voltaire– hubiese estado envenenada. Llamó a su confesor y recibió la extrema unción explicando al Delfín cómo tenía que presidir los Consejos. Finalmente, cuando el soberano vio que no tenía más que un pequeño rasguño y ni rastro de fiebre, decidió volver a sus ocupaciones.
Según las crónicas de la época, Damiens fue detenido, juzgado y condenado a pedir perdón delante de la Iglesia de París, donde lo llevaron montado en una carretilla, vestido tan sólo con una camisola y portando una antorcha de cera encendida; después, la sentencia ordenó colocarlo en un patíbulo; atenazarle los pezones, brazos, muslos y pantorrillas para verterle por el cuerpo una mezcla fundida de plomo derretido, aceite hirviendo, resina de pez y cera mientras le quemaban con azufre la mano derecha en la que sostenía el arma con la que intentó matar al rey. A continuación, ataron sus extremidades con sogas a cuatro caballos para que estiraran su cuerpo hasta desmembrarlo en trozos que se arrojaron al fuego para consumirlos y aventar sus cenizas.
Si la sentencia parece cruenta, la realidad la superó con creces: El oficial que debía arrancarle la carne con unas tenazas –para verterle después la mezcla hirviendo por las llagas – tuvo que retorcer la carne para poder cortarla; luego, las sustancias que se mezclaron tenían tan poca calidad que sólo pudieron chamuscar la piel del condenado y cuando los cuatro caballos no fueron capaces de despedazarlo se necesitó traer otros dos y, aún así, cuarto de hora más tarde, los seis animales tampoco consiguieron descoyuntarlo; al final –con el condenado plenamente consciente e implorando al cielo– los guardias tuvieron que romperle los músculos y tendones con cuchillos hasta llegar al hueso para facilitar que los caballos lo desmembraran.
Este suceso –junto con otros cometidos en la intolerante Francia de mediados del siglo XVIII (los casos de Jean Calas, Pierre-Paul Sirven, el conde de Lally o el caballero de La Barre) en los que las penas físicas seguían siendo tan extremas– y la posterior humanización de la justicia propuesta por el marqués de Beccaria –que tanto influyó en los ilustrados– acabaron plasmándose en el primer Código Penal francés, de 1791, donde se dispuso que la pena de muerte se llevara a cabo cortando la cabeza del condenado. Entonces, la nueva regulación fue un gran avance porque se aplicó la misma condena para todos los ciudadanos (sin privilegios sociales), se evitó la aplicación de crueles suplicios con una muerte rápida que, además, no tenía consecuencias más allá del ejecutado (ni sobre sus bienes ni en sus familiares).
Conforme avanzó el siglo XIX, el cuerpo humano dejó de ser visto como una simple fuerza bruta, sin valor, y la justicia penal ya no volvió a convertirse en un truculento espectáculo a pie de calle sino a aplicarse en el interior de las prisiones.
NB: Téngase en cuenta que, en España, tras derogarse el primer Código Penal de 1822, una Real Orden de 31 de marzo de 1831 volvió a dar vigencia a dos Pragmáticas de 1663 por las que se permitía que cualquier persona, de cualquier estado y condición que sea, puede libremente ofenderlos, matarlos y prenderlos [se refiere a los delincuentes y salteadores que anduvieren en cuadrillas robando por los caminos o poblados] sin incurrir en pena alguna, trayéndolos vivos o muertos ante los jueces de los distritos donde fuesen presos o muertos; y que pudiendo ser habidos sean arrastrados, ahorcados y hechos cuartos y puestos por los caminos y lugares donde hubieren delinquido [1]. Un buen ejemplo de esa atroz condena la encontramos en el Curioso romance de la vida, hechos y atrocidades de D. Agustín Florencio, natural de Jerez de la Frontera; un bandolero que fue condenado a morir ahorcado: Así escarmienten ahora en su cabeza, pues fueron, y en la puerta de la cárcel| en Osuna la pusieron, y en Herrera está la mano (es decir, se decapitó el cadáver para poner su cabeza en el lugar donde cometió más delitos, Osuna, y la mano con la que robaba en el cercano pueblo sevillano de Herrera, con el fin de dar escarmiento público; medida muy habitual durante el Antiguo Régimen).
Cita: [1] OLESA MUÑIDO, F. F. La cuadrilla como unidad delincuente en el vigente Código Penal español. En “Anuario de derecho penal y ciencias penales”, tomo 10, 1957, p. 301.
NB: Téngase en cuenta que, en España, tras derogarse el primer Código Penal de 1822, una Real Orden de 31 de marzo de 1831 volvió a dar vigencia a dos Pragmáticas de 1663 por las que se permitía que cualquier persona, de cualquier estado y condición que sea, puede libremente ofenderlos, matarlos y prenderlos [se refiere a los delincuentes y salteadores que anduvieren en cuadrillas robando por los caminos o poblados] sin incurrir en pena alguna, trayéndolos vivos o muertos ante los jueces de los distritos donde fuesen presos o muertos; y que pudiendo ser habidos sean arrastrados, ahorcados y hechos cuartos y puestos por los caminos y lugares donde hubieren delinquido [1]. Un buen ejemplo de esa atroz condena la encontramos en el Curioso romance de la vida, hechos y atrocidades de D. Agustín Florencio, natural de Jerez de la Frontera; un bandolero que fue condenado a morir ahorcado: Así escarmienten ahora en su cabeza, pues fueron, y en la puerta de la cárcel| en Osuna la pusieron, y en Herrera está la mano (es decir, se decapitó el cadáver para poner su cabeza en el lugar donde cometió más delitos, Osuna, y la mano con la que robaba en el cercano pueblo sevillano de Herrera, con el fin de dar escarmiento público; medida muy habitual durante el Antiguo Régimen).
Cita: [1] OLESA MUÑIDO, F. F. La cuadrilla como unidad delincuente en el vigente Código Penal español. En “Anuario de derecho penal y ciencias penales”, tomo 10, 1957, p. 301.
Muchas gracias!!! muy bueno.
ResponderEliminarExcelente
ResponderEliminarEste texto es extraordinario
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