miércoles, 31 de diciembre de 2025

Medioambiente (LV): la regulación del paisaje

A lo largo del siglo XX, diversos instrumentos jurídicos nacionales comenzaron a poner su atención en la protección del paisaje; por citar tres ejemplos, en nuestro país, la pionera Ley de 7 de diciembre de 1916, de Parques Nacionales de España, los consagró con el exclusivo objeto de (…) respetar y hacer que se respete la belleza natural de sus paisajes, la riqueza de su fauna y de su flora y las particularidades geológicas é hidrológicas que encierren, evitando de este modo con la mayor eficacia todo acto de destrucción, deterioro ó desfiguración por la mano del hombre (Art. 2); en Italia, el Art. 9 de su Constitución de 1947 dispuso que: La República (…) salvaguardará el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la Nación; y, en esa misma línea, aunque de manera más retórica, el Art. 89 de la Constitución de Costa Rica de 1949 proclamó que entre los fines culturales de la República está proteger las bellezas naturales.

Hace 25 años, en el Viejo Continente se adoptó el Convenio Europeo del Paisaje (número 176 del Consejo de Europa), hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000 (España lo ratificó el 6 de noviembre de 2007 y se publicó en el BOE el 5 de febrero de 2008); un acuerdo que se enmendó en Estrasburgo, el 15 de junio de 2016 para, entre otras modificaciones, cambiar precisamente su denominación por la actual de «Convenio del Consejo de Europa sobre el Paisaje» [Council of Europe Landscape Convention] que se encuentra vigente en 41 Estados de toda Europa salvo Albania, Alemania, Austria, Liechtenstein y Mónaco.

En el año 2000 ya existían diversos textos jurídicos, a nivel internacional, en materia de protección y gestión del patrimonio natural y cultural, de ordenación del territorio de autonomía local y de cooperación transfronteriza -como el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Berna, 19 de septiembre de 1979) o la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (París, 16 de noviembre de 1972)- pero las autoridades de Estrasburgo se mostraron entonces deseosas de establecer un nuevo instrumento consagrado exclusivamente a la protección, gestión y ordenación de todos los paisajes de Europa.

Childe Hassam | Vista de Florencia desde San Miniato (s. XX)

De hecho, en su preámbulo, el Convenio tomó nota de que: (…) el paisaje desempeña un papel importante de interés general en los campos cultural, ecológico, medioambiental y social, y que constituye un recurso favorable para la actividad económica y que su protección, gestión y ordenación pueden contribuir a la creación de empleo; Conscientes de que el paisaje contribuye a la formación de las culturas locales y que es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea; Reconociendo que el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones en todas partes: en los medios urbanos y rurales, en las zonas degradadas y de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los más cotidianos (…) Convencidos de que el paisaje es un elemento clave del bienestar individual y social y de que su protección, gestión y ordenación implican derechos y responsabilidades para todos; (…) [y] Reconociendo que la calidad y la diversidad de los paisajes europeos constituyen un recurso común y que es importante cooperar para su protección, gestión y ordenación (…).

Con esos propósitos y el objetivo de promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación entre las Partes (Art. 3); el Art. 1 lo definió así: por «paisaje» se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.

Thomas Cole | Vista de Florencia desde San Miniato (1837)

Para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) español: El propósito general del Convenio es animar a las autoridades públicas a adoptar políticas y medidas a escala local, regional, nacional e internacional para proteger, planificar y gestionar los paisajes europeos con vistas a conservar y mejorar su calidad y llevar al público, a las instituciones y a las autoridades locales y regionales a reconocer el valor y la importancia del paisaje y a tomar parte en las decisiones públicas relativas al mismo. El Convenio reconoce todas las formas de los paisajes europeos, naturales, rurales, urbanos y periurbanos, y tanto los emblemáticos como los ordinarios (…) [y] considera que los valores naturales y culturales ligados a la diversidad y calidad de los paisajes europeos suponen un deber para los países europeos de trabajar colectivamente en su protección, planificación y gestión. Asimismo, compromete a tomar medidas generales de reconocimiento de los paisajes; de definición y caracterización; de aplicación de políticas para su protección y gestión; de participación pública y de integración de los paisajes en las políticas de ordenación del territorio, así como en las políticas económicas, sociales, culturales y ambientales. También sobre la sensibilización ciudadana, la educación y la formación de expertos (*).

Para concluir, el 6 de febrero de 2008, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó la Recomendación CM/Rec(2008)3 con Orientaciones a los Estados miembro para favorecer la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje.

PD: en América, desde 2012, existe una iniciativa para aprobar un Convenio Latinoamericano del Paisaje.

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