viernes, 29 de septiembre de 2017

El marco jurídico del emprendedor de responsabilidad limitada

Con el objetivo de fortalecer el tejido empresarial de forma duradera, el Gobierno español aprobó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Dentro del Título I de esta norma, como apoyo a la iniciativa emprendedora, su capítulo II (Arts. 7 a 11) creó esta nueva figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico. La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. En este sentido, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Conforme a la disposición adicional primera de esta Ley, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público. Los procedimientos de ejecución de estas deudas serán los establecidos en su normativa especial, con las especialidades previstas en la citada disposición.

El Art. 7 dispone que: El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», una vez cumplidos los requisitos y en los términos establecidos en este Capítulo. A continuación, el Art. 8 regula la eficacia de la limitación de responsabilidad; el Art. 9, la publicidad mercantil de estos emprendedores; el Art. 10, la publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad; y, finalmente, el Art. 11 regula las cuentas anuales que deberá formular el emprendedor individual y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

Por último, los “ERL” también se mencionan en otras seis disposiciones españolas; las más relevante son estas tres:
  1. La Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, que modificó los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores; y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en dicho Censo, con la finalidad de incorporar en el apartado de “Identificación” la posibilidad de comunicar el alta o la baja en la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada;
  2. El Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática; y
  3. El Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.

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