El Art. 132 de la derogada Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, disponía que: Las Entidades legalmente constituidas que pretendan dedicarse, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual, deberán obtener la oportuna autorización del Ministerio de Cultura, que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Estas entidades no podrán tener ánimo de lucro y, en virtud de la autorización, podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión y tendrán los derechos y obligaciones que en este título se establecen. En virtud de lo dispuesto en ese precepto, la Orden de 30 de junio de 1988, del Ministerio de Cultura, autorizó a la asociación “Centro Español de Derechos Reprográficos” (CEDRO) -fundada en Madrid el 29 de julio de 1987- para actuar como Entidad de gestión de los derechos reconocidos en dicha Ley de Propiedad Intelectual de 1987, ejerciendo la gestión de los derechos de propiedad intelectual de los autores, de sus derechohabientes y de los editores de libros, en los términos previstos en sus normas estatutarias.
Hoy en día, el vigente texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual lo aprobó el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y regula los requisitos de las entidades de gestión en el Art. 147: Las entidades legalmente constituidas que tengan establecimiento en territorio español y pretendan dedicarse, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual, deberán obtener la oportuna autorización del Ministerio de Cultura y Deporte, con objeto de garantizar una adecuada protección de la propiedad intelectual. Esta autorización habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Las entidades de gestión colectiva son propiedad de sus socios y estarán sometidas al control de los mismos, no podrán tener ánimo de lucro y, en virtud de la autorización, podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión por sus titulares mediante contrato de gestión y tendrán los derechos y obligaciones que en este título se establecen y, en particular, hacer efectivos los derechos a una remuneración y compensación equitativas en los distintos supuestos previstos en esta ley y a ejercitar el derecho de autorizar la distribución por cable.
Recordemos que el Art. 17 de la actual Ley de Propiedad Intelectual de 1996 establece que: Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley; derechos que se definen a continuación en los Arts. 18 (reproducción), 19 (distribución), 20 (comunicación pública) y 21 (transformación) y que pueden transferirse, cederse o ser objeto de la concesión de licencias contractuales.
En este último supuesto, pese al cambio de normativa, CEDRO -una entidad privada e independiente, con personalidad jurídica propia, que se autodefine como la asociación sin ánimo de lucro que representa y defiende colectivamente los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial de los autores y editores de obras textuales protegidas (libros, revistas, periódicos y partituras musicales)- continúa siendo la entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y sus actuales Estatutos fueron aprobados por la resolución del Ministerio de Cultura y Deporte de 31 de julio de 2023. En ellos, su Art. 26 establece los tres órganos sociales de la Entidad: a) la Asamblea General (órgano supremo de expresión de la voluntad de la Entidad en las materias de su competencia); b) la Junta Directiva (órgano de representación, gobierno y gestión de la Entidad); y c) la Dirección General (persona nombrada por la Junta Directiva que, entre otras funciones, tiene a su cargo la organización administrativa, técnica y contable de la Entidad). Asimismo, su presidente forma parte del Observatorio de la Lectura y el Libro (Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre).
Sobre CEDRO, es probable que lo más conocido sean sus licencias, unas autorizaciones que los autores y editores conceden a organizaciones y usuarios para que puedan reutilizar sus obras en sus actividades o en las de su organización. Estas licencias surgen como solución para que se puedan compartir obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual ya que según los Arts, 17 y 32.1, se establece que, con carácter general, para reproducir y compartir las copias de libros, artículos de prensa y otras publicaciones se debe obtener la autorización expresa de sus titulares de derechos. CEDRO, como entidad de gestión de autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras, dispone de un sistema de licencias de derechos de autor, similar al de otros países europeos, que se adaptan a las necesidades de uso de material protegido (*).
Existen dos tipos de licencias de derechos de autor: 1) Anual (una autorización anual renovable y de tarifa plana para copiar y compartir fragmentos de libros, revistas y periódicos protegidos por derechos de autor); y 2) Pago por uso (permiso en línea para hacer un determinado uso de forma ocasional; para fotocopiar, imprimir, grabar en USB pendrive, enviar por correo electrónico, subir a una intranet, subir a internet, utilizar en presentaciones, incluir en lecturas y suministro de documentos).


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