Si consultamos el buscador de iniciativas del Congreso de los Diputados, durante la XII legislatura –la actual, a la hora de redactar esta entrada– la Cámara Baja del Parlamento español se encontraba tramitando más de un centenar de proposiciones de ley [por ejemplo, la Proposición de Ley reguladora del derecho a la gestación por subrogación que presentó el Grupo Parlamentario Ciudadanos; la Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de despenalización de la eutanasia y la ayuda al suicidio (Orgánica) que planteó el Parlamento de Cataluña; o, por citar un tercer supuesto, la Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el fin de regular un régimen de infracciones y sanciones a propuesta del Senado]. En ese mismo periodo, ha habido 9 proyectos de ley; por ejemplo, el Gobierno remitió el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. ¿Cuál es la diferencia entre aquellas proposiciones de ley y este proyecto de ley? Quién tiene la iniciativa.
El Art. 87 de la Constitución Española de 1978 dispone que: 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
En función de quién tenga esa iniciativa legislativa hablaremos de proyecto de ley –si parte del Gobierno del Estado– o de proposición de ley, en los restantes casos: del Congreso [a iniciativa de un Diputado con la firma de otros catorce miembros de la Cámara o de un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz (Art. 126 del Reglamento del Congreso)], el Senado [Deberán ir suscritas por un Grupo parlamentario o veinticinco Senadores (Art. 108 del Reglamento del Senado], las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas [es decir, los Parlamentos regionales; como sucede en el Art. 24.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León: Corresponde a las Cortes de Castilla y León: (…) 6. Solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley, o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley en los términos que establece el artículo 87, apartado 2, de la Constitución] o la iniciativa legislativa popular [regulada por la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo; con las firmas de, al menos, 500.000 electores autenticadas en la forma que se determina en dicha ley].
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