viernes, 24 de enero de 2014

El régimen del Canal en la Constitución de Panamá

En el Título I de la Constitución Política de la República de Panamá –que se promulgó en 1972 aunque, desde entonces, ha sido reformada en cinco ocasiones: en 1978, 1983, 1993, 1994 y 2004– se establece que El territorio de la República de Panamá comprende la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados de limites celebrados por Panamá y esos Estados. El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otros Estados [Art. 3]; a continuación, la norma fundamental panameña regula los derechos y deberes, los tres poderes [Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo y Administración de Justicia], los regímenes municipales y provinciales, la Hacienda pública, la Economía Nacional, los Servidores Públicos, la Fuerza Pública, la Reforma de la Constitución y, antes de concluir con las habituales disposiciones finales y transitorias, en 1994 incorporó un Título XIV específico para regular el Canal de Panamá [Arts. 315 a 323], demostrando la trascendencia de dicha infraestructura interoceánica para este país centroamericano.

El Art. 315 proclama que el Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación panameña; permanecerá abierto al tránsito pacifico e ininterrumpido de las naves de todas las naciones y su uso estará sujeto a los requisitos y condiciones que establezcan esta Constitución, la Ley y su Administración. A continuación, el Art. 316 especifica que la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal de Panamá y sus actividades conexas le corresponde privativamente a una persona jurídica autónoma de Derecho Público que se creó bajo la denominación de Autoridad del Canal de Panamá [ACP], administrada por una Junta Directiva compuesta por once directores.

La ACP es responsable de la administración, mantenimiento, uso y conservación de los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá, constituidos por el agua de los lagos; y todos los planes de construcción, uso de las aguas, utilización, expansión, desarrollo de los puertos y de cualquiera otra obra o construcción en las riberas del Canal de Panamá, requerirán la aprobación previa de la Autoridad del Canal de Panamá.

Desde el punto de vista tributario, la Autoridad del Canal de Panamá no está sujeta al pago de impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos, de carácter nacional o municipal, con excepción de las cuotas de seguridad social, el seguro educativo, los riesgos profesionales y las tasas por servicios públicos, salvo lo dispuesto en el Art. 321 [anualmente, sí que debe pagar al Tesoro Nacional los derechos por tonelada neta del Canal de Panamá, o su equivalente, cobrados a las naves sujetas al pago de peajes que transiten por él]. Por último, este organismo cuenta con un régimen laboral especial basado en un sistema de méritos y también adopta su propio Plan General de Empleo.

El régimen que se contiene en este Título XIV de la Constitución panameña solo podrá ser desarrollado por Leyes que establezcan normas generales. La Autoridad del Canal de Panamá podrá reglamentar estas materias y enviará copia de todos los reglamentos que expida en el ejercicio de esta facultad al Órgano Legislativo, en un término no mayor de quince días calendarios.

Tras haber reformado su Constitución en 1994, tres años después, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, de 11 de junio de 1997, con la que terminó de establecerse el marco legal que regula esta infraestructura; un régimen que se inició el 7 de septiembre de 1977, en la sede de la OEA, con la firma del Tratado del Canal de Panamá –por el que EE.UU se comprometió a transferir a Panamá la soberanía sobre la zona del Canal que ostentaba desde 1903; hecho que tuvo lugar a las 12h00 del 31 de diciembre de 1999– y su anexo, el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá. A la suma de estos dos acuerdos internacionales se le denomina Tratado Torrijos-Carter en honor a los presidentes de ambas naciones que los firmaron: Omar Torrijos y James Jimmy Carter.

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