jueves, 16 de enero de 2014

¿Qué es la doctrina del Joint Criminal Enterprise [JCE]?

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, alarmado por los continuos informes de violaciones generalizadas y flagrantes del derecho internacional humanitario que tienen lugar en el territorio de la ex Yugoslavia, y especialmente en la República de Bosnia y Herzegovina, inclusive los informes de asesinatos en masa, de detenciones y violaciones de mujeres masivas, organizadas y sistemáticas, y de la continuación de la práctica de la “depuración étnica”, inclusive para la adquisición y la retención de territorio, adoptó la Resolución S/RES/827 (1993), de 25 de mayo, para establecer un tribunal internacional con la finalidad exclusiva de enjuiciar a los presuntos responsables de las violaciones cometidas en la antigua Yugoslavia entre 1991 y 2001. A continuación, el 4º párrafo obligaba a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias, con arreglo a su Derecho interno, para cumplir con esta Resolución y hacer efectivo el Estatuto del Tribunal; como consecuencia, España aprobó la Ley Orgánica 15/1994, de 1 de junio, para la cooperación con el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia [International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia (ICTY)]. Esta norma fue el antecedente inmediato de otra disposición análoga posterior: la Ley Orgánica 4/1998, de 1 de julio, que desarrolló las previsiones para cooperar con el Tribunal Internacional para Ruanda [International Criminal Tribunal for Rwanda (ICTR), con sede en Arusha (Tanzania)] creado por la Resolución 955 (1994), de 8 de noviembre, con el fin de enjuiciar a los presuntos responsables del genocidio ruandés que se cometió entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994.

El ICTY fue el primer tribunal internacional que se creó en el mundo tras los célebres procesos de Núremberg y Tokio y también fue el primer órgano judicial que estableció la ONU para juzgar crímenes de guerra, de acuerdo con las atribuciones previstas por el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas [acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión] de 1945. Con sede en La Haya (Países Bajos), su primer acusado fue Dragan Nikolić (7 de noviembre de 1994); el primer juicio, contra Duško Tadić, comenzó el 7 de mayo de 1996; y tres años más tarde dictó el primer auto de procesamiento que un tribunal internacional emitía contra un jefe de Estado, Slobodan Milosevic.

El Art. 7.1 del Estatuto del ICTY reguló la responsabilidad penal individual estableciendo que: 1. Quienquiera [que] haya planificado, incitado a cometer, ordenado, cometido, o ayudado y alentado de cualquier forma a planificar, preparar o ejecutar uno de los crímenes contemplados en los Arts. 2 a 5 del presente Estatuto [se refiere a: infracciones graves a la Convención de Ginebra de 1949, violaciones de las leyes o prácticas de guerra, genocidio y crímenes contra la humanidad] es individualmente responsable de dicho crimen.

De conformidad con este precepto, en una decisión de la sala de apelaciones del Tribunal, de 21 de mayo de 2003, se elaboró la denominada doctrina del Joint Criminal Enterprise [literalmente: empresa criminal conjunta] que, básicamente, consiste en que cada uno de los sujetos que integran un grupo criminal organizado también será responsable de los delitos que hayan cometido los demás miembros al compartir todos ellos un mismo ideario; en este caso, la depuración étnica que se practicó en este desaparecido país balcánico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...