viernes, 25 de septiembre de 2026

Los «Principios UNIDROIT» sobre Activos Digitales y Derecho Privado

Con motivo de su actual centenario (1926-2026), el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) ha sintetizado muy bien qué es y cuál fue su origen: es una organización intergubernamental independiente que persigue la armonización, coordinación y modernización del derecho privado y comercial. Organización de carácter global, UNIDROIT está compuesto por 65 Estados miembros de los cinco continentes, que representan una amplia diversidad de sistemas jurídicos, económicos, políticos y culturales. En conjunto, sus miembros representan más del 90% del PIB nominal mundial y más del 70% de la población mundial. UNIDROIT fue fundado en 1926 como órgano auxiliar de la Sociedad de Naciones. En representación de Italia, el conde Cippico declaró la intención de su Gobierno de financiar el Instituto ante la Asamblea de la Sociedad de Naciones el 26 de septiembre de 1924. Vinculó la unificación de los derechos y deberes de las personas con el objetivo de “preparar una humanidad mejor” y de alcanzar la “paz universal”. Tras intercambios adicionales y la conclusión de los procedimientos internos, el acuerdo se formalizó mediante un intercambio de cartas entre el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Asuntos Exteriores de Italia, Benito Mussolini, y el Presidente del Consejo de la Sociedad de Naciones, Ishii Kikujirō. La correspondencia interna de la Sociedad de Naciones indica que la segunda carta fue enviada el 20 de abril de 1926, fecha que se ha considerado desde entonces como la de la fundación del Instituto.

Y añade: La continuidad del Instituto como órgano auxiliar de la Sociedad de Naciones se vio cuestionada cuando Italia abandonó la organización en 1937. No obstante, pese al cambio de circunstancias, persistió una convicción compartida entre gobiernos y académicos de que las actividades del Instituto debían, de algún modo, continuar. En 1940, el Gobierno italiano emitió un memorando en ese sentido, instando a todas sus representaciones diplomáticas a proponer a los Estados receptores el relanzamiento del Instituto en forma de organización internacional, independiente de la Sociedad de Naciones, sobre la base de un Estatuto abierto a la ratificación por todos los gobiernos. Un total de 23 Estados ratificaron dicho Estatuto en ese primer año, con una fuerte representación de Europa y América del Sur, lo que constituye un testimonio de la percepción de que la naturaleza técnica del Instituto justificaba la continuación de sus actividades pese a los trágicos acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial. Al término de la guerra se sumaron nuevos Estados (*). España se adhirió al Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), hecho en Roma el 15 de marzo de 1940, pocos días después: el 9 de abril de 1940.


Centrándonos ya en el tema que nos ocupa, según Ignacio Tirado, Secretario General del Instituto Unidroit: (…) Los Principios de Unidroit sobre Activos Digitales y derecho privado fueron adoptados por el Consejo de Dirección de Unidroit en su 102.ª sesión, celebrada del 10 al 12 de mayo de 2023. Fue la culminación de un intenso trabajo de más de 3 años, en el que un grupo de 16 expertos y 52 observadores internacionales elaboraron un texto que fue, primero, sometido a la consideración de un Comité de Coordinación compuesto por 27 países y una organización multinacional regional de integración económica, y, después, sujeto a consulta pública, en la que se recibieron 341 comentarios. Desde entonces, su difusión ha sido muy amplia y su influencia en la actividad legislativa internacional notable. (…) Valgan, a mero título ejemplificativo de su rápida influencia, la armonización producida con el Derecho uniforme de los Estados Unidos (Chapter 12 Uniform Commercial Code) o la recepción recibida en el Reino Unido (véase el trabajo de la Law Commission of England and Wales y la reciente adopción de los Principios en el Derecho escocés); o su transposición en aspectos clave de la nueva normativa de la plaza financiera de Dubái [1].

Estos Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales y Derecho Privado [Principles on Digital Assets and Private Law (DAPL)] constituyen -para la profesora Carmen Pastor Sempere- un instrumento de soft law de vocación universal, redactado originalmente en inglés, diseñado con arreglo a los principios de neutralidad tecnológica, neutralidad jurisdiccional y neutralidad organizativa [2]; y, como consecuencia de su carácter indicativo y no imperativo, no son vinculantes, ni tienen carácter coercitivo. No son tampoco fruto de la autorregulación como ocurre con la denominada “lex cryptographia” considerada como “el conjunto de normas que operan a través de contratos inteligentes autoejecutables y organizaciones autónomas descentralizadas” [3].

¿Cuál es el objetivo de esta obra colectiva de origen académico, auspiciada por una organización internacional intergubernamental, Unidroit, que constituye un foro idóneo que representa distintas posiciones jurídicas, políticas y económicas? [3]. Los Principios tratan de dar soluciones funcionales y neutrales a problemas originados en la operativa típica de los activos digitales. La exégesis del documento evidencia que los mismos no buscan ser aplicados directamente a las legislaciones nacionales, sino que desean ser una hoja de ruta adecuada para que los legisladores nacionales adecuen el contenido de su normativa a lo prescrito por los Principios. Para ello, contienen indicaciones relativas al ámbito de aplicación, definiciones de términos empleados en el documento, apreciaciones sobre la ley aplicable en el ámbito del Derecho internacional privado, cuestiones relativas al control y transferencia de activos digitales, a su custodia, a las operaciones garantizadas, e incluso al derecho procesal y a la situación de insolvencia. Del mismo modo que el Reglamento MiCA [denominación coloquial del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos], los Principios tienen por objeto incrementar la seguridad jurídica y la previsibilidad en las cuestiones relativas a la operativa con activos digitales. Se espera, tal y como figura en el documento, que el aumento de la seguridad jurídica y la previsibilidad implique una mejora de la eficiencia en el mercado y reduzca los costes aparejados a las transacciones [4]; en palabras del experto Francisco Castillo Iborrra.

En cuanto a su estructura, la profesora Cavaller Vergés señala que los Principios están compuestos por una introducción y agrupados en siete secciones formadas por diecinueve Principios acompañados de sus correspondientes comentarios [3]. Los enumera la profesora Jiménez Gómez: El capítulo I está dedicado al alcance y definiciones del instrumento legal (Principios 1 a 4). El capítulo II establece la norma de ley aplicable en Derecho internacional privado (Principio 5). El capítulo III se refiere al control y la transferencia (Principios 6 a 9). El capítulo IV se dedica a la custodia de activos digitales, incluyendo un tratamiento específico para la insolvencia del custodio (Principios 10 a 13). El capítulo V trata las cuestiones relativas a las garantías reales que se puedan constituir sobre los activos digitales (Principios 14 a 17). El capítulo VI se refiere al Derecho procesal (Principio 18). Finalmente, el capítulo 7 hace referencia al efecto de las situaciones de insolvencia en los derechos jurídico-reales sobre los activos digitales (Principio 19) [5].

(...) constituye una guía interpretativa provista de ejemplos e ilustraciones con la finalidad de facilitar su uso (…). De este modo, la organización Unidroit proporciona un instrumento informal, de carácter armonizador, con el objetivo de servir de guía para incentivar a los distintos estados a adaptar sus legislaciones nacionales en línea con estos Principios [3].

Citas: [1] TIRADO. I. “Prólogo”. En: PASTOR SEMPERE, C. (Dtora). Principios Unidroit sobre Activos Digitales y Derecho Privado. Granada: Comares, 2026, pp. XXV y XXVI. [2] PASTOR SEMPERE, C. “Nota de traducción al español”. En: PASTOR SEMPERE, C. (Dtora). Principios Unidroit sobre Activos Digitales y Derecho Privado. Granada: Comares, 2026, p. XLV. [3] CAVALLER, VERGÉS, M. “En busca de un marco legal para los activos digitales: Los principios Unidroit sobre activos digitales y derecho privado”. En: Cuadernos de Derecho Transnacional, 2024, vol. 16, nº 1, pp. 115 y 116 y 129. [4] CASTILLO IBORRA, F. “Principios Unidroit sobre Activos Digitales y Derecho Privado”. En: Revista de. Derecho del Sistema. Financiero, 2023, nº 6, p. 369. [5] JIMÉNEZ-GÓMEZ, B. S. “Los principios de Unidroit sobre activos digitales: entre el Derecho mercantil y el Derecho internacional privado”. En: Anuario Español de Derecho Internacional Privado, 2023, t. XXIII, pp. 288 y 289.

NB: véanse también los «Principios UNIDROIT» sobre contratos comerciales internacionales. Como curiosidad final, ¿cómo se pronuncia UNIDROIT? Existen muchas posibilidades: /únidroit/ /yunudruá/ /unidróit/ /unidrúa/ o /unidruá/ Esta última sería, quizá, la forma más correcta si tenemos en cuenta que las siglas del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado provienen del francés Institut international pour l'unification du droit privé.

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