martes, 7 de enero de 2014

La venganza de sangre y las ciudades de refugio

En el Antiguo Testamento, el libro del Éxodo promulgó las leyes sobre la vida y la libertad entre las que se reguló el castigo para los que cometieran un homicidio, estableciendo que el que hiere de muerte a un hombre, será condenado a muerte [la conocida Ley del Talión]. Pero si no lo ha hecho queriendo, sino porque Dios se lo puso en sus manos, yo le señalaré un lugar donde pueda refugiarse [Ex. 21, 12-13], refiriéndose a las ciudades de refugio donde hallará asilo el homicida que haya matado a alguno involuntariamente. Estas ciudades os servirán de asilo contra el vengador de sangre para que no sea matado el homicida antes de comparecer en juicio ante la comunidad [Nm. 35, 11-12] En aquel tiempo, en torno al siglo XV a.C., se consideraba que la sangre del agresor debía correr para resarcir la que había derramado la víctima; este acto de venganza era un derecho que se atribuía a los familiares más cercanos del fallecido y si el vengador de sangre encontraba al huido fuera del territorio de su ciudad de refugio (…) podrá matarlo sin ninguna responsabilidad [Nm. 35, 27]. Esas seis localidades eran: Cades, en Galilea, en la montaña de Neftalí; Siquem, en la montaña de Efraín; (…) Hebrón, en la montaña de Judá (…) Bosor, en el desierto; Ramot-Galad (…) y Golán [Jos. 20, 7-8].

En el Libro de Josué encontramos el proceder que tenía que respetar el homicida: huirá a una de estas ciudades, se detendrá a la entrada de la puerta (…) y expondrá su caso a los ancianos de la ciudad. Estos lo recibirán entre ellos y le asignarán habitación para que viva con ellos. Si el vengador de sangre lo persigue, no lo entregarán en sus manos, porque mató involuntariamente a su prójimo, sin tenerle odio anteriormente. Permanecerá en esa ciudad hasta que haya comparecido en juicio ante la comunidad, hasta la muerte del sumo sacerdote que esté en funciones en aquellos días. Entonces, el homicida podrá marchar y entrar en su ciudad y en su casa, en la ciudad de donde había huido [Jos. 20, 4-6] y salvaría su vida [Dt. 4, 42].

Como las Leyes de Moisés no podían erradicar de plano la ancestral costumbre de la venganza de sangre, la legislación mosaica trató de refrenar la aplicación de esa tradición estableciendo seis refugios para los homicidas, con tres ciudades situadas en cada orilla del río Jordán, para darles protección, basándose en los arraigados principios de hospitalidad y solidaridad que imperaban entre las tribus de Israel; pero esta regla también tenía sus excepciones y no todos los agresores podían acogerse al asilo.

En el Pentateuco, el Libro de los Números enumera diversas excepciones, situaciones en las que el homicida deberá morir cuando lo encuentre el vengador de sangre: si causó la herida con instrumento de hierro y se sigue la muerte (…) si lo hirió con piedra en mano, capaz de causar la muerte, y ésta se sigue, es homicida, y el homicida será castigado con la muerte. O si lo hirió con un objeto de madera en mano (…) o si por odio le derribó o le arrojó encima alguna cosa intencionadamente, y se sigue la muerte, o si por enemistad lo golpea con su mano (…) el que ha herido debe morir [Nm. 35, 16-21]. En todos estos casos se presuponía que el crimen no tuvo carácter involuntario sino deliberado y que, por lo tanto, al agresor debía aplicársele la Ley del Talión.

Las citas de los pasajes bíblicos han sido extraídas de La Santa Biblia. Valladolid: Ediciones Paulinas, 1972. Puede consultarse la versión on line [traducción argentina] en el portal del Vaticano.

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