martes, 31 de diciembre de 2013

¿Cuáles son los delitos militares?

El Art. 20 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar –que entró en vigor el 1 de junio de 1986, derogando el Tratado II [Leyes Penales] del anterior Código de Justicia Militar de 17 de julio de 1945 y que ha sido derogada por la actual Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre– define los delitos militares como las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas en este Código. A grandes rasgos y teniendo en cuenta la especialidad de las leyes penales castrenses, el Libro Segundo tipifica los siguientes delitos en particular que pueden cometer los militares: 1) Los delitos contra la seguridad y la defensa nacional [la traición militar (Arts. 49 a 51) si, por ejemplo, se recluta gente para hacer la guerra a España bajo banderas enemigas; el espionaje militar (Art. 52); la revelación de secretos o informaciones relativas a la seguridad y la defensa nacional (Arts. 53 a 56); los atentados contra los medios o recursos de la defensa nacional (Arts. 57 a 62), como inutilizar para el servicio buques de guerra o aeronaves militares; la desobediencia a los bandos militares en tiempo de guerra o en estado de sitio (Art. 63); y el derrotismo (Art. 64)]; 2) Los delitos contra las Leyes y usos de la guerra (Arts. 69 a 78) como maltratar a los enemigos que se hayan rendido, saquear a los habitantes de las poblaciones enemigas u ordenar que se empleen medios de combate prohibidos; 3) El delito de rebelión en tiempo de guerra (Arts. 79 a 84) considera que son reos de este delito los que se alzaren colectivamente en armas para conseguir, por ejemplo, derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; 4) Los delitos contra la Nación española y contra la Institución militar (Arts. 85 a 90) como el desacato, las injurias, el ultraje o resistirse a las órdenes de un centinela; 5) Los delitos contra la disciplina (Arts. 91 a 106) incluyen, entre otras figuras delictivas, la sedición militar, la insubordinación o el abuso de autoridad; 6) Los delitos contra los deberes del servicio (Arts. 107 a 164) se refieren a la cobardía, deslealtad, abandono de destino, deserción, etc.; y, finalmente, el Código Penal Militar concluye este Libro Segundo con tres títulos dedicados a los delitos contra los deberes del servido relacionados con la navegación (Arts. 165 a 179), contra la Administración de Justicia Militar (Arts. 180 a 188) y contra la Hacienda en el ámbito militar (Arts. 189 a 197).

La regulación penal militar española se puede completar con la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, que abolió la pena de muerte en tiempo de guerra a la que se refería el polémico inciso final del Art. 15 de la Constitución de 1978: (…) Queda abolida la pena de muerte salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra; la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar [su preámbulo nos recuerda que la jurisdicción militar tiene su origen en la misma génesis de los Ejércitos permanentes y ha sido siempre una jurisdicción especializada, carácter que se deriva de la naturaleza del Derecho que aplica y del ámbito institucional en que se ejerce (…) La competencia de la jurisdicción militar se circunscribe en tiempo de paz al ámbito estrictamente castrense, conociendo de las conductas tipificadas como delito en el Código Penal Militar y extendiendo su competencia a cualquier clase de delito en el supuesto de tropas desplazadas fuera del territorio nacional]; y, por último, la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, que regula los procesos ante los Juzgados Togados y Tribunales Militares, cuyas penas deberán cumplirse en establecimientos penitenciarios militares, regulados por el Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, que acomodó los principios de la Ley Orgánica General Penitenciaria a la especial estructura de las Fuerzas Armadas.

NB: téngase en cuenta que la  Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, a la que se refiere esta entrada del blog ha sido derogada por la actual Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar (CPM); cuyo segundo título está dedicado a regular el delito militar, concepto central del Código en torno al cual se construye la especialidad de la ley penal militar y su carácter complementario del Código Penal; donde se tipifican:
  1. Los delitos contra la seguridad y defensa nacionales [Arts, 24 a 33 CPM]: la traición militar, el espionaje militar; la revelación de secretos o informaciones relativas a la seguridad y la defensa nacional; los atentados contra los medios o recursos de la defensa nacional; el incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio; delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar; y ultrajes a España e injurias a la organización militar.
  2. Los delitos contra la disciplina (Arts. 38 a 48 CPM): sedición, insubordinación (insultar o desobedecer a un superior) y abuso de autoridad.
  3. Los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares (Arts. 49 y 50 CPM).
  4. Los delitos contra los deberes del servicio (Arts. 51 a 80 CPM) como cobardía, deslealtad, abandono de destino o residencia, deserción, Incumplimiento de deberes inherentes al mando, etc.; y
  5. Los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar (Arts. 81 a 85 CPM); por ejemplo, si el militar comete los delitos de hurto, robo, apropiación indebida o daños previstos en el Código Penal en relación con el equipo reglamentario, materiales o efectos que tenga bajo su custodia o responsabilidad por razón de su cargo o destino.

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