En la nochevieja de 2010, el diario español El País publicó su “Diccionario informativo” con algunas de las palabras que habían marcado aquel año; una de ellas era «balconing»; un pseudoanglicismo que definió como un fenómeno lúdico-deportivo de consecuencias trágicas. El momento idóneo para practicarlo es el verano, de madrugada, después de una larga noche de fiesta en algún destino turístico (Baleares se ha convertido en una de las principales sedes de esta modalidad). El protagonista es un turista que se lanza al vacío desde la ventana de su habitación con el objetivo de caer en la piscina, lo que no siempre es posible. Desde su implantación se han producido decenas de accidentes y muertos (*). Una década más tarde, aquella práctica que se puso de moda en 2010 acabó convirtiendo en una conducta imprudente que las autoridades decidieron sancionar.
En la exposición de motivos del Decreto ley 1/2020, de 17 de enero (BOIB nº 10, del 23), contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas, el Consejo de Gobierno balear justificó la adopción de esta norma porque: (…) en los diarios y televisiones y otros medios de difusión, tanto locales como nacionales e internacionales, año tras año han aparecido noticias relacionadas con comportamientos incívicos de jóvenes turistas que han causado una profunda inquietud en el resto de ciudadanos, en el sector hotelero y en las administraciones implicadas y han desincentivado los esfuerzos dirigidos a crear comercios de calidad. Muy a menudo aparecen en estos medios de comunicación noticias relacionadas con jóvenes muertos o heridos (principalmente debido a la práctica del denominado balcóning); de la explotación y los abusos sexuales; de destrozos en el mobiliario urbano, o de peleas en la calle que dan lugar a gran cantidad de intervenciones sanitarias.
Por ese motivo, en el Art. 3.2 de esta norma, las autoridades autonómicas baleares han adoptado una serie de medidas específicas para los establecimientos de alojamiento turístico y viviendas objeto de comercialización turística, entre las que se encuentra la prohibición del «balconing»: (…) Quedan prohibidas las prácticas peligrosas para la vida, la salud y la integridad física de los clientes en los establecimientos de alojamiento turístico y en las viviendas objeto de comercialización turística. En todos los casos se consideran practicas peligrosas, entre otras, pasar de un balcón o ventana a otro, o lanzarse o precipitarse desde lugares no adecuados a piscinas, al vacío o a cualquier elemento (la práctica del denominado balcóning). Los clientes que las realicen tienen que ser expulsados del establecimiento con carácter inmediato, con independencia de las sanciones que se les puedan imponer, de acuerdo con este Decreto ley y con las ordenanzas municipales correspondientes. La expulsión tiene que ordenarla la dirección del establecimiento o la persona comercializadora de la vivienda, los cuales pueden requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad.
Este Decreto ley balear ha sido la primera norma autonómica que prohíbe la práctica del «balconing» pero esta conducta ya fue sancionada con anterioridad en el ámbito local; especialmente en los municipios afectados por el llamado “turismo de borrachera” en la Costa Brava y Baleares. Veamos algunos ejemplos.
Entre las normas de conducta impropia que no se permiten, el Art. 39.2.n) de la Ordenança de Civisme i Convivència Ciutadana de Lloret de Mar (aprobada definitivamente mediante el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Lloret de Mar el 14 de mayo de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona de 18 de mayo de 2012) menciona: Hacer una utilización indebida de los espacios o elementos de cualquier edificio público o privado, incluyendo los establecimientos destinados a un uso turístico, que pongan o puedan poner en peligro la seguridad propia o la de terceras personas. Se incluye dentro de estas conductas, entre otros, la práctica conocida como "balconing" y otras similares.
Otros municipios, como el mallorquín de Calviá, también lo sancionan en su Ordenanza para el Fomento de la Convivencia (BOIB nº 129, de 11 de octubre de 2016), dedicándole el contenido de su Título V [“Práctica del nudismo o seminudismo, conductas en playas y conductas de riesgo en los edificios (balconing)]. En concreto, su Art. 47 establece que: Constituye falta grave, la conducta conocida como balconing u otros similares, de las que son responsables las personas que las lleven a cabo y las que inciten a hacerlas, sin que pueda extenderse esta responsabilidad a la persona propietaria del establecimiento o la persona explotadora.
Asimismo, esta conducta también se sanciona en la actual Ordenanza Reguladora del Uso Cívico del Espacio Público, del Ayuntamiento de Palma (Mallorca), de 2018; en este caso también se puede multar el hecho de saltar de un edificio a otro o en dependencias del mismo edificio (el denominado «parkour»).
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